SAP Pontevedra 79/2016, 19 de Febrero de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ
ECLIES:APPO:2016:163
Número de Recurso710/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución79/2016
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00079/2016

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 710/15

Asunto: ORDINARIO 179/12

Procedencia: MERCANTIL NÚM. 1 PONTEVEDRA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.79

En Pontevedra a diecinueve de febrero de dos mil dieciséis

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario núm. 179/12, procedentes del Juzgado Mercantil núm. 1 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 710/15, en los que aparece como parte apelante-demandante: COMUNIDAD HEREDITARIA DE Adrian, representado por el Procurador D. ANTONIO DANIEL RIVAS GANDASEGUI, y asistido por el Letrado D. ANTONIO CASCANTE BURGOS, y como parte apeladodemandado: TANATORIO SAN MAURO, representado por el Procurador D. LUIS RAMON VALDES ALBILLO, y asistido por el Letrado D. ARTURO ESTEVEZ RODRIGO, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil núm. 1 de Pontevedra, con fecha 1 septiembre 2015, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por la representación procesal de Adrian (hoy, su comunidad hereditaria) frente a la sociedad mercantil Tanatorio San Mauro, SL, debo absolver como absuelvo a ésta de todas las pretensiones deducidas en su contra.

Con expresa imposición de las costas del presente procedimiento a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Comunidad Hereditaria de Adrian, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- La sentencia de instancia desestima la demanda en que se ejercita acción de nulidad de acuerdos sociales sobre aprobación de cuentas anuales y ampliación de capital social, en la junta general ordinaria celebrada el 26 de junio y en junta general extraordinaria celebrada el 31 julio de 2012.

La sentencia considera, en relación a las cuentas anuales que no se ha acreditado ninguna irregularidad relevante. En lo que se refiere al acuerdo sobre ampliación de capital social mediante aportaciones no dinerarias, rechaza cualquier irregularidad relevante en la tasación y valoración de los inmuebles aportados, y rechaza la existencia de una ilicitud en la finalidad de la ampliación de capital social, la construcción e instalación de un horno crematorio.

Contra dicha sentencia se interpone recurso de apelación por la parte actora pero ya únicamente en relación con el acuerdo relativo a la ampliación de capital social, no en relación a la desestimación de la impugnación del acuerdo que aprueba las cuentas anuales relativas al ejercicio 2011 que, por lo tanto, queda de derecho consentido y no debe ya ser examinado en esta alzada.

SEGUNDO

- Los motivos del recurso de apelación vienen a ser, en esencia, los mismos que en la instancia, con algún matiz. Pero insiste en que el valor de...

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