SAP Sevilla 609/2015, 23 de Diciembre de 2015

PonenteENCARNACION GOMEZ CASELLES
ECLIES:APSE:2015:3274
Número de Recurso8904/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución609/2015
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

APELACIÓN ROLLO Nº 8.904/14

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 9 DE SEVILLA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 27/14

SENTENCIA NÚM. 609/2015

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

PEDRO IZQUIERDO MARTÍN

MAGISTRADOS:

JUAN ANTONIO CALLE PEÑA

ENCARNACIÓN GÓMEZ CASELLES, ponente

En la ciudad de Sevilla a veintitrés de diciembre de dos mil quince.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el Juicio Oral

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por turno de reparto correspondió a éste Juzgado el conocimiento y fallo del Procedimiento Abreviado instruido por el Juzgado de Instrucción núm. 9 de Sevilla con el núm. 27/14, registrado con el núm.

8.904/14, celebrándose el juicio oral el día 21 de octubre de 2015, con la presencia de los acusados, su Letrado defensor y el Ministerio Fiscal, habiéndose practicado las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que obra en autos y se valorará en los fundamentos de derecho.

SEGUNDO

El Fiscal en su calificación definitiva estimaba que habían quedado acreditados unos hechos constitutivos de los siguientes delitos:

  1. - Dos delitos relativos a la prostitución de los artículos 188.1 del Código Penal .

  2. - Dos delitos Descubrimiento y Revelación de Secretos previstos y penados en el artículo 197.1 y 2 del Código Penal .

  3. - Un delito de detención ilegal previsto y penado en el artículo 163 del Código Penal .

  4. - Un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 380 del Código Penal y

  5. - Otro delito de Quebrantamiento de Medida Cautelar del artículo 468 de la Ley Sustantiva y

  6. - Una falta de daños del artículo 625 de la Ley Sustantiva considerando responsable de los delitos definidos en el número 1, 2, y 3 a la acusada, Ángela y del delito definido en el apartado 4 y de la falta de daños al acusado, Cirilo, mayor de edad y con los antecedentes penales que deben tenerse legalmente por cancelados, solicitando las siguientes penas:

Por cada uno de los delitos descritos en el número 1 solicitó la pena de tres años y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y suspensión de empleo público durante el tiempo de la condena, y multa de veinte meses con cuota diaria de 8 euros.

Libertad vigilada postpenitenciaria durante cuatro años por cada delito.

Por cada uno de los delitos descritos en el número 2 solicitó la pena de dos años y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de suspensión de empleo y sueldo durante el tiempo de la condena.

Por el delito descrito en el número 3 solicitó la pena de cuatro años y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito descrito en el número 4 contra la seguridad vial solicitó la pena de un año y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir durante dos años.

Por el delito de quebrantamiento de medida cautelar a la pena de cuatro meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y finalmente por la falta descrita en el número 6 solicitó la pena de quince días de multa con cuota diaria de 8 euros y la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y costas.

Por vía de responsabilidad civil Ángela deberá indemnizar a Gema en la suma de 15.000 euros por los daños morales correspondientes a las tres conductas criminales de la que la hizo víctima y con la suma de

12.000 euros a Mariana por los daños morales correspondientes a las dos conductas criminales de la que la hizo víctima, siendo de aplicación lo prescrito en el artículo 576 de la LEC .

El Abogado del Estado formuló escrito de acusación y solicitó la apertura del Jucio oral contra el acusado, Cirilo, adhiriéndose a la calificación del Ministerio Fiscal y solicitando indemnización a favor del Ministerio del Interior por importe de 398,60 euros por los daños ocasionados al vehículo oficial matrícula HHY-....-H,siendo de aplicación lo prescrito en el artículo 576 de la LEC .

TERCERO

Por último la defensa de cada acusado alegó que no se había acreditado que su representado hubiese cometido hecho delictivo alguno, por lo que procedía su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Resultan probados y así se declaran los siguientes

HECHOS
PRIMERO

En fecha no determinada de enero de 2013 la denunciante en este procedimiento, Gema, nacida en El Salvador, mayor de edad, y en situación irregular en España, a través de un anuncio de internet en el que constaba el número de teléfono NUM000, se puso en contacto con la acusada en este procedimiento, Ángela, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien se identificó con el nombre de " Gatita ", la cual a través de dicho anunció ofrecía un puesto trabajo en la vivienda sita en la CALLE000 Número NUM001 .

Gema aceptó el trabajo, advirtiendo desde el principio que en dicha vivienda se ejercía la prostitución donde desarrolló su trabajo con normalidad hasta el mes de Marzo del mismo año, cuando la acusada consiguió acceder a las fotos íntimas que ésta guardaba en su teléfono móvil aprovechando que Gema se lo prestó para que pudiera pasar a su ordenador personal otras fotos que a su vez la acusada le remitió a ésta mediante la aplicación whatsapp.

A partir de este momento la acusada ofreció a Gema la posibilidad de incrementar sus ingresos si accedía a mantener relaciones sexuales con clientes y cuando ésta se negó la referida acusada le hizo saber que había descargado sus fotografías íntimas en su ordenador para conminarla a mantener encuentros sexuales evitando de esta manera que la acusada difundiera entre sus amigos y familiares que se dedicaba a ejercer la prostitución.

Gema, con el fin de evitar la humillación de ver su rostro publicado, como le anunció la acusada, y confundida por las consecuencias de su situación de irregularidad en España, no formuló denuncia, ejerciendo la prostitución obligada por las circunstancias descritas desde el mes marzo hasta abril de 2013, y durante estos meses la acusada se encargó de concertar citas con los clientes, fijar el precio de los servicios que ofrecía y el porcentaje que le correspondía por cada servicio, gestionando el funcionamiento del local indicado en el párrafo primero.

En fecha no determinada del mes de abril Gema abandonó la vivienda y a partir de ese momento empezó a recibir mensajes de la acusada conminándola para continuar en el ejercicio de la prostitución, advirtiéndole de las consecuencias ya indicadas en el párrafo anterior si no accedía a su petición.

El día 24 de mayo de 2013 la acusada a través del teléfono NUM000 envió a Gema un mensaje del siguiente tenor: " Nunca olvides que tengo todas tus fotitos en mi ordenador así que paga morosa", y el día 27 de mayo de 2013 sobre las 17.34.18 la acusada, publicó a través de su ordenador personal un anuncio en la página www.milanuncios.com en el que mostró el rostro de Gema ofreciendo servicios sexuales con un contenido denigrante que causó una profunda aflicción a la denunciante al tener conocimiento del mismo por la llamada de una amiga, lo que determinó su decisión de formular denuncia por estos hechos ese mismo día.

SEGUNDO

En fecha no determinada, Mariana,mayor de edad, vecina de Dos Hermanas, a través de internet y de la misma forma descrita en el primer párrafo de esta resolución, se puso en contacto con la acusada, Ángela, quien por este medio ofreció un puesto de trabajo doméstico en la vivienda indicada, y ésta durante el periodo comprendido entre el 5 y el 18 de abril de 2013 desarrolló labores de limpieza en la vivienda donde, desde el principio, advirtió que se ejercía la prostitución y, cuando le hizo saber a la acusada su intención de abandonar el trabajo que desarrollaba, ésta le comunicó que había conseguido datos de su pareja e hijos, con el fin de disuadir a ésta de su intención y la Sra. Mariana, temiendo que la acusada pudiera divulgar o poner en conocimiento de sus amigos y familiares que trabajaba en una vivienda donde se ejercía la prostitución, decidió acceder, en principio, a dar masajes a los clientes durante el periodo comprendido entre el 18 al 23 de abril del mismo año y se dejó hacer fotografías con poses eróticos, si bien bajo el compromiso de ocultar sus rasgos faciales, y posteriormente desde el 23 de abril al 3 de junio se vio obligada a mantener contactos sexuales con los clientes que la acusada le proponía a cambio de un precio que también fijaba ésta hasta que la situación que sufría se hizo completamente insoportable y decidió marcharse y formular denuncia el día 5 de junio de 2013.

TERCERO

A raíz de estas denuncias el Equipo Judicial de la Guardia Civil de Mairena del Aljarafe inició una investigación para la comprobación de los hechos denunciados con autorización del Juzgador instructor para intervenir las comunicaciones telefónicas de los terminales utilizados por la acusada, ya mencionada, y su compañero sentimental y acusado, Cirilo, mayor de edad y con los antecedentes que se dirán, investigado en esa fecha por su presunta participación como asociado de la Sra. Ángela en la explotación de las prostitución de mujeres y por suministro de sustancias estupefacientes.

De la información obtenida a través de esta escucha autorizada los agentes de la Guardia Civil albergaron la sospecha de que el acusado ya referido iba a participar...

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