SAP Sevilla 633/2015, 14 de Diciembre de 2015

PonenteFRANCISCO GUTIERREZ LOPEZ
ECLIES:APSE:2015:3419
Número de Recurso4756/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución633/2015
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Sala nº 4756/14.

Proa nº 40/13.

Juzgado de Instrucción nº 18 de Sevilla.

SENTENCIA Nº 633/15

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. MARGARITA BARROS SANSINFORIANO.

D. FRANCISCO GUTIÉRREZ LÓPEZ, ponente.

Dª Mª DEL CARMEN BARRERO RODRIGUEZ

En la ciudad de Sevilla, a 14 de diciembre de 2015.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por delitos de administración desleal, de apropiación indebida y de falsedad en documento mercantil.

Han sido partes:

- El Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. DFrancisco Javier Soto Díaz.

- La acusación particular Synze 2003 SL, representado por el Procurador D. Fernando Enrique Fernández de Villavicencio Siles y defendido por el letrado D. Antonio Fagundo Hermoso.

- El acusado Juan Miguel, con D.N.I. nº NUM000, nacido enSevilla, el día NUM001 /1973, hijo de Avelino y de Rosalia, en libertad provisional, de la que no estuvo privado por esta causa, el cual ha estado representado por la Procuradora Dª Eva Mª Mora Rodríguez y defendido por el Letrado D. Antonio Lorenzo Amador.

- El acusado Eduardo con D.N.I nº NUM002, nacido en Sevilla, el NUM003 /1969, hijo de Guillermo y de Coral, en libertad provisional, el cual ha estado representado por el Procurador D. Julio Azancot Yanez y defendido por el letrado D. Manuel Ignacio Pérez Espina.

- Los responsables Civiles Subsidiarios, Inverhouse Sur SL, Obrypar-Spain SL y Proyectos e Inversiones Andaluzas SL, representados por la Procuradora Eva Mª Mora Rodríguez y defendido por el letrado D. Antonio Lorenzo Amador.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

El juicio oral ha tenido lugar en audiencia pública los días 24 y 25 de noviembre de 2.015, practicándose con el resultado que consta en el acta las pruebas propuestas y no renunciadas por las partes.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas considerando que los hechos eran constitutivos de un delito societario de administración desleal del artículo 295 del Código Penal, estimando autores a los acusados Juan Miguel y Eduardo, no concurriendo circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal y pidiendo que les impusiera la pena de tres años de prisión a cada uno, y multa del tanto, con arresto sustitutorio de 60 días en caso de impago y costas por mitad.

Los acusados indemnizarán solidariamente a Synze 2003 SL en las cantidades detraídas y en los perjuicios causados en las cifras indicadas en la conclusión primera, de las que responderán subsidiariamente las Sociedades Inverhouse SL, Obrypar- Spain SL y Proyectos e Instalaciones Andaluzas SL.

TERCERO

La acusación particular formuló conclusiones definitivas considerando que los hechos eran constitutivos de un delito de falsedad continuada en documento público mercantil, contemplado en el artículo 392,1 del C.P . en relación con el artículo 390.1, 1 º y 2º del mismo texto legal así como en el 74.1 del C.P ; un delito de apropiación indebida del artículo 252 del C.P . en relación con los párrafos 5 º y 6º del apartado primero del artículo 250; y un delito societario de disposición fraudulenta de bienes del artículo 295 del Código Penal en concurso con el delito de apropiación indebida, estimando autores a los acusados Juan Miguel y Eduardo, concurriendo circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de abuso de confianza del art. 22-6º del CP y pidiendo que les impusiera las penas, a cada uno, por el delito de falsedad, tres años de prisión y multa de doce meses a 100 €/día; por el delito de apropiación indebida, seis años de prisión y multa de 12 meses a razón de 100 €/día; y por el delito societario 4 años de prisión y multa del tanto al triplo del beneficio obtenido. Costas.

El importe de la responsabilidad civil se establece en 3.478.486,00 €, de la que responderán subsidiariamente las Sociedades Inverhouse SL, Obrypar SL y Proyectos e Instalaciones Andaluzas SL.

CUARTO

Las defensas formularon conclusiones definitivas solicitando que se dictara sentencia absolutoria y, en todo caso, se apreciara la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.

QUINTO

Los responsables civiles formularon conclusiones definitivas solicitando se les declarara exentas de responsabilidad civil.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El 9 de noviembre de 2006 las sociedades Inverhouse Sur, SL y Socieguía SL adquirieron cada una el 50% de las participaciones sociales de Synze 2003, SL (en adelante SYNZE), ejerciendo desde esa fecha como administradores solidarios el acusado Juan Miguel, mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, que era también administrador único de Inverhouse Sur, SL, y Jose Ángel, que, a su vez era administrador único de la sociedad Socieguía SL.

En marzo de 2007 SYNZE adquirió una parcela en Tomares para la construcción de ochenta y cuatro VPO, para lo cual firmó un préstamo con garantía hipotecaria con La Caixa por un total de 8.345.185,98 euros.

El acusado Juan Miguel concedió el 28 de abril de 2008 al acusado Eduardo, mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, poder de representación de SYNZE.

SEGUNDO

Los acusados de común acuerdo realizaron las siguientes operaciones en favor de empresas del grupo DOMO (Proyectos e Inversiones Andaluzas SL, Inverhouse Sur SL y Obrypar-Spain SL) en las que ambos acusados tenían idénticas responsabilidades societarias que en SYNZE:

- Para financiar las empresas del grupo sin coste, desde el 13-2-08 y hasta el 29 de enero de 2009 transfirieron regularmente desde las cuentas corrientes de SYNZE a Proyectos e Inversiones Andaluzas SL

1.738.497,82 € y a Inverhouse Sur SL 309.549,10 euros. Dichas operaciones, que no obedecían al pago de actividades, no se documentaron en contratos escritos y no se fijó pago de intereses, aunque la intención de los acusados era devolver el dinero una vez concluida la obra.

- Obrypar-Spain SL concertó el 18 de febrero de 2008 con SYNZE la realización de trabajos para la ejecución de las obras de las VPO por un precio de 311.520 €, más el IVA correspondiente, que se abonarían conforme avanzare la obra. No obstante lo cual, y pese a que solo se había ejecutado parte del trabajo encargado, con la intención de cobrar más cantidad que la presupuestada, Obrypar-Spain SL giró y cobró de SYNZE las facturas 1/08 de fecha 1-7-08 por 119.582,23 €; 2/08 de fecha 14-8- 08 por 119.582,23 €, y 3/08 de fecha 16-9-08 por 239.164,45 €. El 1-10-08 giró la factura 04/08 por 273.417,10 € que no fue abonada por el banco. En total, Obrypar-Spain SL cobró a SYNZE 315.765,63 € más de lo que correspondía.

TERCERO

A resultas de las anteriores transferencias y pagos injustificados realizados, SYNZE comenzó a tener problemas de liquidez y a no pagar las facturas de los proveedores. El banco al comprobar que el dinero del préstamos no se había dedicado a pagar los trabajos realizados se negó a seguir abonándolo, comunicando la incidencia a Jose Ángel, que el 20 de noviembre de 2008 renunció a su cargo de administrador, ejerciendo desde entonces el acusado, Juan Miguel como administrador único.

CUARTO

El 1 de abril de 2009, tras aportar dinero y hacerse con el control de la sociedad tras una ampliación de capital, Jose Ángel fue nombrado administrador único de SYNZE, cesando en sus cargos a los acusados Juan Miguel y Eduardo .

Hasta esa fecha, del préstamo suscrito con la Caixa restaba un capital pendiente de amortización de 4.233.551 €, sobre un total disponible de 8.345.185,98 €. Las obras se habían ejecutado en un 48,77% aproximadamente.

QUINTO

Las reticencias que opuso el banco a seguir financiando las obras mientras no se destinase el crédito al pago de las mismas y el cambio de empresa constructora provocaron una demora en la ejecución de la obra y el aumento de los costes que se valoraron en 768.290,74 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sustentaron ambas acusaciones imputación contra los acusados por delito de administración desleal del artículo 295 del Código Penal, y la acusación particular, además, por los de apropiación indebida del artículo 252, en relación con el 250. 1, 5 º y 6º, y falsedad en documento mercantil del artículo 392.1, en relación con el 390.1, 1 º y 2º, todos ellos del Código Penal .

En resumen, se acusa a ambos acusados de que en sus respectivas condiciones de administrador y apoderado de la sociedad SYNZE, por una parte, realizaron sin contraprestación alguna, una serie de transferencias monetarias a favor de otras sociedades que pertenecían al grupo empresarial Domo, en las que los acusados tenían idénticas responsabilidades, provocando la descapitalización de la sociedad SYNZE y el impago de cuantiosas deudas a proveedores de la obra; y, por otra, del apoderamiento de cuantiosas cantidades de dinero que obtenían girando a SYNZE facturas falsificadas expedidas por terceros por actividades no realizadas y, por tanto, indebidas.

SEGUNDO

Respecto del delito de administración desleal, los hechos que se imputan han sido reconocidos esencialmente por los acusados, en tanto que ambos admitieron que ordenaron la realización de transferencias a favor de otras empresas del Grupo Domo en las que ejercían los mismos cargos, aunque explicaron, resumidamente, que ello obedecía a la operativa habitual del grupo de empresas, que se prestaban dinero entre ellas; que su intención era devolver el dinero al finalizar la obra, pero que la crisis económica y las nuevas exigencias del banco con el que tenían concertado el crédito promotor para construir las viviendas provocaron que no siguieran dándole las partidas del crédito y, en consecuencia, que no pudieran continuar la obra para devolver lo...

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