SAP Valladolid 63/2016, 19 de Febrero de 2016

PonenteJOSE JAIME SANZ CID
ECLIES:APVA:2016:186
Número de Recurso424/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución63/2016
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00063/2016

Rollo: RECURSO DE APELACION, Nº 424/ 2015

S E N T E N C I A Nº 63

Ilmo. Sr. Magistrado:

D. JOSE JAIME SANZ CID

En Valladolid a diecinueve de Febrero de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de JUICIO VERBAL 0000605 /2015, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000424 /2015, en los que aparece como parte apelante, BANKIA, S.A., representada por el Procurador de los tribunales,D. RICARDO DE LA SANTA MARQUEZ y asistida por la Abogado Dª. MARÍA JOSÉ COSMEA RODRÍGUEZ, y como parte apelada, D. Humberto y Dª. María, representados por el Procurador de los tribunales, D. LUIS DOMINGO FERNANDEZ ESPESO y asistidos por el Abogado D. MIGUEL ANGEL LORENZO HUERGA, sobre reclamación de cantidad, siendo el Magistrado Ponente -constituido como órgano unipersonal- el Ilmo.

D. JOSE JAIME SANZ CID.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 30 de Septiembre 2015, en el procedimiento de JUICIO VERBAL, nº 605/2015 del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

Estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador Sr. FERNANDEZ ESPESO en nombre y representación de Humberto Y María contra BANKIA S.A . debo condenar y condeno a la demandada a abonar a los actores la cantidad de 4.653,46 €, la cual devengará el interés legal correspondiente desde la fecha de interposición de la demanda. Las costas se imponen igualmente a la demandada.

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la demandada se interpuso recurso de apelación por medio de escrito en el que expone los motivos. Dado traslado a los demandantes, los mismos presentaron escrito de oposición al recurso, solicitando se desestime dicho recurso y se confirme íntegramente la sentencia dictada en la instancia.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, personadas las partes en legal forma y previos los oportunos trámites legales, quedaron los autos conclusos para resolver el recurso.

ULTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en tanto no se opongan a la presente resolución.

SEGUNDO

Prejudicialidad penal.

Cuando la parte actora solicita la nulidad de la orden de compra de 1 de julio de 2011 de acciones de Bankia, lo primero que pide el recurrente es la suspensión del procedimiento por prejudicialidad penal al haberse abierto un procedimiento penal en el Juzgado Central de Instrucción nº 4 de la Audiencia Nacional, en virtud de una querella que ha dado lugar a la apertura de las Diligencias Previas 59/2012.

Muchos son los Tribunales ante los que ya se ha presentado esta misma cuestión, pues múltiples son los procedimientos que se siguen en todo el país por compradores de acciones de Bankia que han solicitado la nulidad de la compra. Todas las resoluciones de los Tribunales que hemos examinado rechazan la suspensión del procedimiento, sin que hayamos encontrado una resolución de las últimas dictadas favorable a la suspensión (AP Madrid, Sección 9, 23 julio; A Coruña, Sección 3, 31 julio y 3 septiembre; AP Badajoz, Sección 2, 17 septiembre; AP Segovia, 11 y 16 septiembre; AP Ávila, 18,22 y 24 septiembre, todas ellas 2015).

La Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Civil explicita el deseo del legislador sobre el criterio restrictivo con el que debe aplicarse la paralización del procedimiento civil por prejudicialidad penal, al mencionar que «por lo que respecta a la prejudicialidad penal, se sienta la regla general de la no suspensión del proceso civil, salvo que exista causa criminal en la que se estén investigando, como hechos de apariencia delictiva, alguno o algunos de los que cabalmente fundamentan las pretensiones de las partes en el proceso civil y ocurra, además, que la sentencia que en éste haya de dictarse pueda verse decisivamente influida por la que recaiga en el proceso penal.-Así, pues, hace falta algo más que una querella admitida o una denuncia no archivada para que la prejudicialidad penal incida en el proceso civil». En consonancia con esa idea, el artículo 40.2 de dicha ley procesal preceptúa que en el supuesto de seguirse actuaciones penales «no se ordenará la suspensión de las actuaciones del proceso civil sino cuando concurran las siguientes circunstancias: 1º.- Que se acredite la existencia de causa criminal en la que se estén investigando, como hechos de apariencia delictiva, alguno o algunos de los que fundamenten las pretensiones de las partes en el proceso civil. 2º.- Que la decisión del tribunal penal acerca del hecho por el que se procede en causa criminal pueda tener influencia decisiva en la resolución sobre el asunto civil»

La suspensión según reiterada Jurisprudencia ha de tener carácter restrictivo, a fin de evitar la abusividad en las suspensiones en materia civil.

La cuestión prejudicial penal, propiamente dicha supone que el proceso civil en marcha no puede ser resuelto sin la previa resolución de la misma; de tal modo que la resolución del proceso civil está condicionada por la decisión que pueda adoptarse respecto a la cuestión prejudicial en el...

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