SAP Álava 515/2015, 30 de Diciembre de 2015

PonenteIÑIGO MADARIA AZCOITIA
ECLIES:APVI:2015:788
Número de Recurso293/2015
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución515/2015
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-14/004254

NIG CGPJ / IZO BJKN :01.059.42.1-2014/0004254

A.p.ordinario L2 293/2015 - A

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD Civil - Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Vitoria-Gasteiz / Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 3 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 308/2014 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: HEGOPERIPAN S.L y Emiliano

Procurador/a/ Prokuradorea:IRUNE OTERO URIA

Abogado/a / Abokatua: JULEN SOPELANA GORDO

Recurrido/a / Errekurritua: LA VITORIANA DE ALIMENTACION S.L. y PAN LA VITORIANA S.A.U.

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA BLANCA BAJO PALACIO

Abogado/a/ Abokatua: JAVIER DIAZ GONZALEZ

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, D. Jesús Alfonso Poncela García y Dª Elena Cabero Montero, Magistrados, ha dictado el día treinta de diciembre de dos mil quince,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 515/15

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 293/15, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 308/14, promovido por HEGOPERIPAN S.L. y Emiliano dirigidos por el Letrado D. Julen Sopelana Gordo y representados por la Procuradora Dª. Irune Otero Uria, frente a la sentencia nº 10/15 dictada en fecha 15-01-15, siendo parte apelada LA VITORIANA DE ALIMENTACION S.L y PAN LA VITORIANA S.A.U, dirigidos por el Letrado D. Javier Díaz Gónzalez y representados por la Procuradora Dª. Blanca Bajo Palacio, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Madaria Azcoitia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia cuyo

FALLO

es del tenor literal siguiente:

" Se acuerda estimar parcialmente la demanda presentada por la Procuradora D. ª Blanca Bajo Palacio, en nombre y representación de "LA VITORIANA DE ALIMENTACIÓN, S.L." y de "PAN LA VITORIANA S.A.U.", contra la mercantil HEGOPERIPAN S.L., y D. Emiliano, con los siguientes pronunciamientos:

  1. ) Se declara debidamente resuelto con fecha efecto de 4 de enero de 2.014 el contrato de franquicia que unía a las partes.

  2. ) Como consecuencia de la terminación-extinción del contrato, se condena a HEGOPERIPAN S.L. y a su Administrador Único D. Emiliano a cumplir con los acuerdos de no competencia de acuerdo con lo establecido en el contrato de franquicia (cláusula decimoséptima), en concreto:

    -a cesar inmediatamente y por el plazo de 1 año desde la firmeza de la presente resolución, en su actividad de panadería en la zona de exclusividad marcada en el propio contrato y en el mismo local.

  3. ) Se condena a HEGOPERIPAN, S.L. y a D. Emiliano a pagar solidariamente a la actora la cantidad de 180 euros día, cuyo cómputo comenzará a contar el día 4 de enero de 2.014, hasta el cese definitivo de la actividad profesional, más los intereses del artículo 576 dela L.E.C .

  4. No se realiza expresa condena al pago de las costas, asumiendo cada parte las suyas, y las comunes, si las hubiera, por mitad. "

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de HEGOPERIPAN S.L. y D. Emiliano, recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 19-02-15, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representacion de LA VITORIANA DE ALIMENTACION S.L. y PAN LA VITORIANA S.A.U. escrito de oposición al recurso planteado de contrario, elevándose seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Comparecidas las partes y recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 13-05-15 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia, y tras los trámites que son de ver en el Rollo, por providencia de 03-06-15 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 21-07-15.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales, salvo el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Antecedentes .

- Pan la Vitoriana, S.A.U. y la Vitoriana de Alimentación, S.L.U., forman parte de un grupo empresarial de nombre mercantil "La Vitoriana", dedicado a la producción, diseño, distribución y venta de productos de panadería, pastelería y bollería, tanto por medio de establecimientos propios como de otros explotados por terceros en régimen de franquicia.

- El 11 de julio de 2008, D. Matías, como representante de La Vitoriana de Alimentación, S.L.U. (franquiciador) y D. Emiliano, como administrador único de Hegoperipan, S.L., en constitución (franquiciada) otorgaron contrato de franquicia, en virtud del cual ésta bajo determinadas condiciones propias de un contrato de franquicia, sobre los productos, pagos, zona de exclusividad etc., adquiría el derecho a explotar y utilizar la marca "La Vitoriana" en el local sito en la calle Hodarribia 14-16 bajo de Vitoria-Gasteiz. El contrato se estipuló por cinco años, con prórrogas hasta un máximo de quince años.

- El 31 de enero de 2013 la demandante requirió por medio de burofax a la franquiciada el pago de 1.755 euros más gastos, burofax que se reiteró el 7 de febrero, en el que reprochaba la falta de fundamento en las alegaciones de mala calidad en los productyos como explicación al impago, y la existencia en ese momento de una deuda de 5.051'27 euros.

- Dicho burofax fue contestado por la demandada, que reiteraba la razones de mala calidad.

- La demadante remitió e-mail a la demandada el 12 de julio de 2013, reclamando la deuda de 5.790'08 euros. deuda que conforme al e-mail remitido el 18 de julio de 2013 ascendía a 7.874'26 euros. - El 8 de agosto de 2013 se volvió a requerir a la demadada por la deuda por suministros que en ese momento se había reducido, pero era superior a los 4000 euros. El 15 de noviembre se reiteró la reclamación, recordando a la demandada que el plazo de pago era un día posterior a la fecha de la factura y que deuda acumulada importaba 7.639'35 euros.

- El 19 de diciembre remitió nuevo requerimiento, por una deuda en ese momento de 7.154'33 euros, poniendo fecha límite para su regularización el 23 de diciembre de 2013, y con la advertencia de que en el caso de no pagar, cesaría el suministro de productos y rescindiría el contrato de franquicia. Por ello, al no producirse el pago, el 24 de diciembre comunicó el cese en el suministro.

- La demandada repondió reiterando que los productos no eran suficientemente competitivos en el mercado, lo que había producido una merma en los ingresos.

- El 26 de diciembre la demadante comunicó a la demandada que al deuda era de 9.549'85 euros.

-El 31 de diciembre de 2013 la demadante comunicó por medio de burofax a la demandada la resolución del contrato con efectos a 4 de enero de 2014.

- Pan la Vitoriana, S.A.U. y la Vitoriana de Alimentación, S.L.U., presentaron demanda contra Hegoperipan, S.L. y D. Emiliano, en la que interesan que se declare resuelto, con efecto 4 de enero de 2014, el contrato de franquicia, por incumplimiento grave y reiterado de la franquiciada: incumplimientos de los plazos de pago; venta de productos ajenos a la franquicia; y, no cesación en la actividad y uso de los distintivos. Asimismo interesan la condena a los demandados a cumplir los acuerdos de no competencia, cesar en al actividad por plazo de un año, cesar en el uso de la marca, la condena a los demandados a pagar solidariamente las deudas: 6.549'94 euros en el momento de la demanda por suministro de productos y royalty de publicidad, y otros 133.200 euros por cláusula penal.

- Las demandadas se opusieron a la demanda. Alegaron falta de legitimación activa y pasiva, y sobre el fondo básicamente que el contrato de franquicia es un contrato de adhesión y que las demadantes han obrado de mala fe y abuso del derecho, pues se estuvo negociando la resolución del contrato, sin llegar a un acuerdo y por ello ejerció la facultad resolutoria, dejándo de suministrar productos.

- La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda. Declara resuelto el contrato de franquicia con fecha 4 de enero de 2014 y condena a los demandados a cumplir la obligación de cese en la actividad por plazo de un año y a pagar solidariamente a las demadantes 180 euros día, desde el 4 de enero de 2014, hasta el cese en la actividad.

- Frente a la sentencia se alzan en apelación los demandados. Reiteran las excepciones de falta de legitimación. Alegan que no existe incumplimiento grave, sino un simple retraso en el pago, y que no se vendieron productos ajenos en la última semana de diciembre y despues, en enero retiraron todos los signos y distintivos de la franquicia.

SEGUNDO

Legitimación pasiva de D. Emiliano . Legitimación activa .

La legitimación "ad causam", SS.TS. de 28 de febrero de 2002 y 30 de mayo de 2006, consiste en una posición o condición objetiva con la relación material objeto del pleito que determina una aptitud para actuar en el mismo como parte; se trata de una cualidad de la persona para hallarse en la posición que fundamenta jurídicamente el reconocimiento de la pretensión que se trata de ejercitar. La S.TS. de 31 de marzo de 1997, a la que sigue la de 28 de diciembre de 2001, hace especial hincapié en la relevancia de la coherencia jurídica entre la titularidad que se afirma y las consecuencias jurídicas que se pretenden, pues la legitimación exige una adecuación entre la titularidad jurídica afirmada (activa y pasiva) y el objeto jurídico pretendido.

En este motivo del recurso los recurrentes...

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