SAP Tarragona 52/2016, 12 de Enero de 2016

PonenteSUSANA CALVO GONZALEZ
ECLIES:APT:2016:193
Número de Recurso6/2013
ProcedimientoJurado - Ley Orgánica 5/95
Número de Resolución52/2016
Fecha de Resolución12 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

TRIBUNAL DEL JURADO. LEY ORGÁNICA 5/95

Rollo de Sala Jurado nº 6/2013

Órgano de procedencia: Juzgado de Instrucción nº 1 de El Vendrell

Procedimiento: Jurado nº 2/2010

SENTENCIA nº 52/2016

MAGISTRADA: SUSANA CALVO GONZÁLEZ

Tarragona, a 12 de enero de 2016

Se ha sustanciado ante el Tribunal del Jurado, constituido en esta Audiencia Provincial, el procedimiento de la LOTJ nº 6/2013, contra Jenaro Urbano defendido por el letrado Sr. Pérez Creus y representado por el procurador Sr. Recuero Madrid, contra Benjamin Urbano , asistido por el letrado Sr. Moreno García y representado por la causídica Sra. Muñoz Pérez y contra Leoncio Braulio , asistido del letrado Sr. Grau Espuña y representado por la Sra. Muñoz Pérez.

El Ministerio Fiscal ha ejercitado la acusación pública, compareciendo como acusación particular, Pio Leandro , asistido por el letrado Sr. Royuela Ampurdanés y representado por la procuradora Sr. García Díaz.

ANTECEDENTES

PROCEDIMENTALES

PRIMERO

En fecha 11 de diciembre de 2015 se dio inicio a las sesiones del juicio oral comenzando por el proceso de constitución del jurado, a cuyo efecto, una vez sustanciada la comparecencia prevista en el artículo 38 LOTJ , se procedió al sorteo de los candidatos no excusados o en los que no concurría causa de incapacidad o de prohibición. Efectuado el sorteo, y cumplidos los trámites de selección previstos en el artículo 40 LOTJ , se constituyó el Jurado por los siguientes ciudadanos, una vez juraron o prometieron el cargo:

Jurado 1. Dña. Marta Enma

Jurado 2. D. Julian Victorino

Jurado 3. Dña. Pura Camino

Jurado 4. D. Sabino Gumersindo

Jurado 5. D. Tomas Urbano

Jurado 6. D. Ernesto Placido

Jurado 7. Dña. Rosana Yolanda

Jurado 8. Jaime Bienvenido

Jurado 9. Dña. Felisa Susana

Y como suplentes:

Suplente 1. Dña. Elvira Emilia

Suplente 2. D. Celestino Pablo

SEGUNDO

Una vez constituido el jurado, el día 14 de diciembre de 2015 se procedió a la lectura de las conclusiones provisionales de las partes y a la emisión de los respectivos informes previos.

En el trámite de cuestiones previas se pusieron de relieve incidencias del cuadro probatorio, declarándose la imposibilidad de la práctica de la declaración testifical de la Sra. Aurelia Valle como prueba personal, sin perjuicio de su introducción en el plenario a través de los medios legales previstos habiendo así sido solicitado todas las partes ante la situación médica de la misma acreditada por oportuna pericial forense; se tuvo por adherido al Ministerio Fiscal y a la acusación particular a la prueba propuesta por el resto de partes; se admitió la documental aportada por la defensa del Sr. Benjamin Urbano ; se ordenó librar los testimonios de documentos solicitados por la defensa del Sr. Leoncio Braulio y se resolvió respecto a la más documental propuesta por esta parte admitiéndose con las excepciones consignadas. La defensa del Sr. Leoncio Braulio en uso de la facultad legal reconocida en el art. 701 LECr propuso que la declaración de su representado se produjera en último lugar tras el resto de prueba personal, interesando no obstante el resto de acusados que no se alterase el orden supletorio previsto en la ley. Tras escuchar al resto de partes, se acordó de conformidad con lo solicitado por la defensa de Leoncio Braulio , la práctica de la declaración de los acusados tras el resto de prueba a practicar.

A continuación, se inició la práctica de la prueba que se prolongó durante los días 14, 15, 16 y 17 de diciembre practicándose toda la propuesta y admitida. La información probatoria se refleja en el acta digital del juicio y en el acta levantada por el Ilustre Sr. Secretario de este Tribunal.

TERCERO

En trámite de calificaciones, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales, interesando la condena de Jenaro Urbano , Benjamin Urbano y Leoncio Braulio como autores de un delito continuado de malversación de caudales públicos de los artículos 432 y 74 CP cada uno de ellos, concurriendo como circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los dos primeros, las atenuantes de reparación del daño del art. 21.5 CP y de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP y solo ésta última respecto del Sr. Leoncio Braulio , solicitando la imposición de la pena de 1 año, 1 mes y 15 días de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho pasivo por tiempo de la condena e inhabilitación absoluta por tiempo de 2 años y 1 día para Jenaro Urbano y Benjamin Urbano y la pena de 3 años y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de la condena así como inhabilitación absoluta por tiempo de 7 años para Leoncio Braulio .

La acusación particular no elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, adhiriéndose a las presentadas por el Ministerio Fiscal en el acto.

La defensa de Jenaro Urbano no elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, mostrando su conformidad con el escrito de calificación definitiva del Ministerio Fiscal. En iguales términos, la defensa de Benjamin Urbano mostró su conformidad con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal al que se había adherido la acusación particular. La defensa de Leoncio Braulio por su parte elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitando la absolución de su defendido.

Seguidamente cada una de las partes evacuó el trámite de informes, y a continuación se concedió la última palabra a los acusados.

CUARTO

El día 21 de diciembre se celebró la audiencia con las partes, prevista en el artículo 53 LOTJ , relativa al objeto del veredicto, pretendiendo las acusaciones, tanto la pública como la particular así como la defensa del Sr. Benjamin Urbano (que se mostró expresamente conforme con el Ministerio Fiscal), la ampliación del objeto del veredicto. Igualmente la defensa del Sr. Leoncio Braulio interesó la ampliación del objeto del veredicto. En ambos casos se resolvió no incluir en el objeto del veredicto las ampliaciones interesadas formulándose protesta por las acusaciones y la defensa del Sr. Leoncio Braulio . Posteriormente se entregó el objeto del veredicto a los miembros de Jurado, para a continuación, instruirles en los términos previstos en el artículo 54 LOTJ .

QUINTO

Los jurados iniciaron su deliberación la mañana del día 21 de diciembre de 2015 sobre las 13:00 horas, ordenándose las medidas adecuadas para su aislamiento y no perturbación.

El Jurado finalizó su deliberación el día 23 de diciembre, redactando la correspondiente acta de emisión y justificación del veredicto. Se convocó a las partes a las 15:00 horas de dicho día y analizada el acta no se apreció causa alguna de devolución, por lo que se entregó al Sr. Portavoz para que se procediera a su pública lectura.

SEXTO

Atendido el veredicto de culpabilidad, y una vez disuelto el jurado, las partes, en los términos previstos en el artículo 68 LOTJ , informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones. La acusación pública pretendió la fijación de pena en los términos de su escrito de calificación definitiva, entendiendo aplicable por más beneficioso, el régimen punitivo previo a la modificación operada en el art. 432 CP por la LO 1/2015 de 30 de marzo. La acusación particular se adhirió a la petición de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Tarragona. La defensa del Sr. Jenaro Urbano expresó su conformidad con la pena solicitada por las acusaciones interesando la sustitución de la pena privativa de libertad por la pena de multa para el momento procesal oportuno. La defensa del Sr. Benjamin Urbano se mostró igualmente conforme con la petición de pena concretada por las acusaciones, interesando, para el momento procesal oportuno, la suspensión o subsidiariamente la sustitución de la pena privativa de libertad. La defensa del Sr. Leoncio Braulio solicitó la absolución de su defendido entendiendo que corresponde al magistrado presidente la suficiencia de la prueba de cargo en términos constitucionales y con carácter subsidiario y en caso de sentencia condenatoria, se impusiere a Leoncio Braulio la pena de 1 año, 1 mes y 15 días de prisión, con inhabilitación absoluta por tiempo de 2 años, solicitando en su caso, para el momento procesal oportuno, la sustitución de la pena privativa de libertad y subsidiariamente, la suspensión de la misma.

A continuación, se declaró el juicio concluso para sentencia.

HECHOS

PROBADOS

De conformidad a los términos del veredicto emitido por Tribunal del Jurado, se declaran probados los siguientes hechos:

PRIMERO

a) Miguel Nicanor fue elegido en septiembre de 2007 alcalde la localidad de Roda de Barà, cargo que desempeñó hasta septiembre de 2008.

  1. El 20 de marzo de 2008 Miguel Nicanor nombró interventor del Ayuntamiento de Roda de Barà, como funcionario interino, a Benjamin Urbano , cargo que desempeñó hasta el 13 junio de 2008.

  2. Leoncio Braulio , Secretario Municipal del Ayuntamiento de Roda de Barà de 15 de junio de 1990 a 7 de septiembre de 2011, funcionario de carrera, desde el 14 de marzo de 2008 hasta el 19 de junio de 2008 ejerció como Tesorero Municipal del Ayuntamiento. Al ser cesado Benjamin Urbano como interventor del Ayuntamiento, del 20 de junio al 1 de septiembre de 2008, habiéndolo ejercido también con anterioridad, del 12 al 18 de febrero de 2008.

SEGUNDO

Los acusados eran conocedores de las obligaciones respectivas de sus cargos respecto a la disposición de dinero público.

TERCERO

a) Según el art. 33 de las "Bases d'Execució del pressupost per a l'exercici 2008 de l'Ajuntament de Roda de Barà" en vigor en la...

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