SAP Barcelona 55/2016, 28 de Enero de 2016

PonenteJOSE LUIS RAMIREZ ORTIZ
ECLIES:APB:2016:1100
Número de Recurso111/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución55/2016
Fecha de Resolución28 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEXTA

Procedimiento abreviado nº 111/2013

Diligencias Previas nº 774/2013

Juzgado de Instrucción nº 23 Barcelona

S E N T E N C I A

Tribunal

D. Eduardo Navarro Blasco

Dª. María Dolores Balibrea Pérez

D. José Luis Ramírez Ortiz

En Barcelona, a 28 de enero de 2016.

Vistos ante esta Sección, en juicio oral y público, los autos seguidos por el Procedimiento Abreviado al nº 111/2013, dimanante de las Diligencias Previas nº 774/2013 del Juzgado de Instrucción nº 23 de Barcelona, por un delito de apropiación indebida, en los que aparecen como:

Acusación Pública: El Ministerio Fiscal.

Acusación particular: Dª. Celsa, representada por el Procurador Sr. Font Escofet y defendida por la Letrada Sra. Montseny Medalla.

Acusado: D. Demetrio, representado por la Procuradora Sra. Gallego Uriarte y defendido por el Letrado Sr. López Sánchez.

Ha sido ponente el magistrado José Luis Ramírez Ortiz, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició por la remisión a esta Sección Sexta de las Diligencias Previas indicadas por el Juzgado Instructor; y efectuado reparto correspondiente, se formó el oportuno Rollo, señalándose para la celebración del juicio los días 23 de noviembre y 11 de diciembre de 2015, que se llevó a cabo con asistencia de todas las partes.

SEGUNDO

Abierto el turno de cuestiones previas, la defensa planteó la suspensión del procedimiento, por la discapacidad psíquica que, a su parecer, padecía el acusado y la prescripción de la infracción. Tras oír a las demás partes, se rechazó la primera y se difirió a la sentencia el examen de la segunda. Se aportó prueba documental por la acusación y la defensa, que fue admitida sin oposición.

TERCERO

Tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas que no fueron renunciadas, en trámite de conclusiones definitivas: a) El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, y calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida de los artículos 252 y 250.1.5º CP, del que es autor el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando la imposición de las penas de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 9 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros y la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP para el caso de impago o insolvencia. Por vía de responsabilidad civil solicitó que el acusado fuera condenado a indemnizar a Dª. Celsa en la cantidad de 86.650 euros, con los intereses legales del artículo 576 LEC 1/2000 . Por último, solicitó la condena en costas del acusado.

  1. La acusación particular elevó a definitivas sus conclusiones provisionales y calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida de los artículos 252 y 250.1.4 º, 5 º y 6º CP, del que es autor el acusado, concurriendo las agravantes previstas en los artículos 22.2 ª, 22.6 ª y 23 CP, solicitando la imposición de las penas de 8 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 24 meses de multa con una cuota diaria de 60 euros y la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP para el caso de impago o insolvencia. Por vía de responsabilidad civil solicitó que el acusado fuera condenado a indemnizar a Dª. Celsa en la cantidad de 86.650 euros, con los intereses pactados (mínimo del 5 %). Por último, solicitó la condena en costas del acusado.

CUARTO

La defensa del acusado, en trámite de conclusiones definitivas, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales y, en consecuencia, solicitó su libre absolución. Oído el acusado, se declararon los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

D. Demetrio, nacido el NUM000 de 1941, y Dª. Celsa tenían una estrecha relación, derivada de la amistad de Demetrio con los padres de Celsa, y de ésta con la hija de Demetrio, desde que eran pequeñas. Tras el fallecimiento de los padres de Celsa, y comoquiera que ésta residía en el extranjero, con la finalidad de ordenar su situación como heredera universal y, en atención a la relación personal existente entre Celsa y Demetrio, y la confianza que tenía en él, mediante escritura notarial de fecha 22 de septiembre de 2000, Celsa otorgó a Demetrio amplios poderes de administración y disposición, que le permitían gestionar u disponer de su patrimonio en beneficio de ella.

SEGUNDO

Tras la venta de una finca registral recibida en herencia, en el mes de enero de 2001, los fondos de Celsa que debía administrar Demetrio consistían en 89.390,77 euros, dinero que ingresó en una cuenta de su titularidad o de titularidad de alguna sociedad de la que era propietario.

TERCERO

Según lo convenido, Demetrio debía gestionar el dinero recibido disponiendo de él para obtener rentabilidad en beneficio de Celsa y liquidarle de modo periódico unos beneficios variables, cuyo importe le hacía llegar mediante el correspondiente ingreso en la cuenta de aquélla.

CUARTO

Demetrio no destinó el dinero a operaciones que pudieran redundar en beneficio de Celsa, sino a otras actividades en beneficio propio o de terceros. Dejó de liquidar beneficios y de rendir cuentas de su gestión a partir del año 2010. En fecha 23 de marzo reconoció adeudar a aquélla

86.650 euros, suma efectivamente debida. En fecha 14 de febrero de 2012, Demetrio fue requerido formalmente para rendir cuentas y restituir el principal y los intereses, requerimiento que desatendió.

QUINTO

En fecha 8 de septiembre de 2007, la mercantil INCO 32, SL, administrada por Demetrio

, como parte compradora, y CLAU D'ARAN, SL, como parte vendedora, firmaron un contrato de compraventa sobre una vivienda en construcción. La compradora se obligó a abonar la cantidad total de 314.580 euros, precio de venta incluido IVA. En cuanto a la forma de pago, 5350 euros se habían entregado previamente a la suscripción del contrato, 64.200 debían satisfacerse mediante pagarés y cheques con distintos vencimientos a lo largo de los años 2007 y 2008. El resto del precio, 245.030 euros, se abonaría mediante la subrogación de INCO 32, SL en la hipoteca que CLAU D'ARAN, SL tenía constituida.

INCO 32, SL abonó un importe cercano a los 80.000 euros, si bien no llegó a adquirir la propiedad de la finca por falta de pago de la cantidad restante, perdiendo la suma entregada de conformidad con la estipulación octava del contrato.

FUNDAMENTOS DE DERECHO PREVIO.- Capacidad procesal del acusado. La defensa reprodujo en el acto del plenario la petición de suspensión del curso de las actuaciones, estimando que el acusado padecía una patología que le impedía contribuir activamente a su propia defensa, petición que fue rechazada por los motivos que, de modo sucinto, se expusieron en el acto de la vista y que ahora se desarrollan.

En el proceso penal la comparecencia y participación del acusado constituye una actividad personalísima, como manifestación máxima del derecho de defensa, que no se agota en la defensa técnica, sino que orbita en torno a la noción de autodefensa, inseparable del principio de contradicción consustancial a la idea de proceso. Partiendo de tales premisas, cabe concluir que este derecho se disolvería si la causa judicial se sustanciara respecto de una persona carente de las condiciones necesarias para comprender el significado del proceso y su propio rol en él.

En esta línea, la STC 77/2014 señala: "El deber de realizar diligencias complementarias de las estrictamente legales para despejar cualquier duda en relación con la participación de personas con discapacidad mental en el proceso penal tiene sustento, en nuestro Derecho, en el mandato del art.

9.2 CE, que obliga a los poderes públicos a promover las condiciones para que la igualdad de los individuos sea efectiva, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y se ampara en el especial deber de protección y apoyo de que gozan las personas con discapacidad. Así:

(

  1. El art. 49 CE establece que los poderes públicos deben amparar a los disminuidos psíquicos para el disfrute de los derechos que el título I otorga a todos los ciudadanos, entre los que se encuentran los derechos a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE ) y a un proceso con todas las garantías ( art. 24.2 CE ).

    (b) La STC 10/2014, de 27 de enero, FJ 4, en relación con la interpretación y aplicación de los derechos fundamentales a las personas con discapacidad, declara que, desde la perspectiva del art. 10.2 CE, cobra una especial relevancia la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de 13 de diciembre de 2006, que parte como principio de "la necesidad de promover y proteger los derechos humanos de todas las personas con discapacidad, incluidas aquellas que necesitan un apoyo más intenso" [preámbulo, letra j)]. El art. 2 de esta Convención prohíbe todas las formas de discriminación de estas personas, entre ellas "la denegación de ajustes razonables", entendiendo por estos "las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales". Respecto del derecho de acceso a la justicia, el artículo 13.1 de la Convención establece que "[l]os Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar el desempeño de las funciones...

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