SAP Barcelona 75/2016, 16 de Febrero de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 3 (penal)
Fecha16 Febrero 2016
Número de resolución75/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 43/2015

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 4061/2013

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 32 DE BARCELONA

ACUSADOS: Germán, Lucio, Ruperto e María Inmaculada

Magistrado ponente:

JOSÉ GRAU GASSÓ

SENTENCIA 75/2016

ILMOS. SRS.

D. JOSÉ GRAU GASSÓ

D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA

Dª MYRIAM LINAGE GÓMEZ

Barcelona, a dieciséis de febrero del dos mil dieciséis.

VISTA en juicio oral y público, ante la SECCIÓN TERCERA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, Procedimiento Abreviado nº 43/2015, correspondiente a las Diligencias Previas nº 4061/2013 del Juzgado de Instrucción nº 32 de Barcelona, seguida por un delito continuado de falsedad en documento oficial en concurso con un delito continuado de estafa, así como un delito de intrusismo, contra los acusados Germán, con NIE NUM000, nacido en Siria el día NUM001 del año 1967, hijo de Romualdo y de Nuria, domiciliado en Barcelona, en prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Francisco Javier Manjarín Albert y defendido por la Letrada Dña. Elisabeth Martín Ibáñez; Lucio, con NIE NUM002, nacido el día NUM003 del año 1953 en Siria, hijo de Jacinto y de Cristina, domiciliado en Barcelona, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. Ines Romero Espinosa y defendido por el Letrado D. Marc Puigdengolas Julia; Ruperto, con NIE NUM004, nacido en Siria el día NUM005 del año 1983, hijo de Victorino y de Zaira

, domiciliado en Barcelona, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador

D. Albert Rambla Fabregas y defendido por el Letrado D. Carlos Martínez Mirón; y contra María Inmaculada, con DNI NUM006, nacida en Granollers el día NUM007 del año 1979, hija de Jeronimo y de Nicolasa, con domicilio en Barcelona, en libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador D. Sergio Carando Vicente y defendida por el Letrado D. Alex Zaragüeta Bagils; y en la que ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal; así como sendas acusaciones particulares, las sociedades Laboratorios del Dr. Esteve SA, Kern Pharma SL, Apotex España SA., Pensa Pharma SA. y Laboratorios Normon SA., representadas por el Procurador D. Carlos González Recio defendidas y defendidas por la Letrada Dña. Montse Muro Olle, y la sociedad Sanofi SA, representada por la Procuradora Dña. Carmen Ribas Buyo y defendida por el Letrado D. Francisco Javier Álvarez Toledo. Como Magistrado Ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se incoaron en virtud de atestado policial en las que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites del procedimiento abreviado. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal y por las Acusaciones Particulares, se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por las defensas de los acusados. Remitidos los autos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el presente Rollo, en el que se me nombró magistrado ponente conforme al turno de reparto previamente establecido, y en el que se señaló fecha para la celebración de la vista, que se inicio el día 23 de noviembre del año 2015 y finalizó el día 16 de diciembre del mismo año, a la que asistieron todas las partes, y en la que se practicaron las pruebas del interrogatorio de los acusados, la testifical y la documental, con el resultado que consta en la grabación que de dicho acto se ha incorporado a las actuaciones.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en la vista oral, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsificación de documentos oficiales de los arts. 392, 390.1.2 y 74 del Código Penal en concurso medial con un delito continuado de estafa, de los arts. 248, 250.1.5 y 74 del mismo cuerpo legal, estimando responsables del mismo en concepto de autores a los acusados Germán, Lucio, Ruperto e María Inmaculada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitando que se impusieran a Germán las penas de cinco años y cuatro meses de prisión y multa de doce meses con una cuota diaria de diez euros y la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del CP para el caso de impago, y a Lucio, Ruperto e María Inmaculada las penas, para cada uno de ellos, de cuatro años y respecto de María Inmaculada seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, solicitando que a Lucio se le sustituya la pena privativa de libertad por su expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada en España por un periodo de ocho años, así como al pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil solicitó la condena conjunta y solidaria de los acusados a pagar a los laboratorios y sociedades que enumera en las cantidades defraudadas, salvo en los supuestos de habérseles devuelto material intervenido, en cuyo caso debería determinarse en ejecución de sentencia el perjuicio económico producido, una vez descontado el importe del material reintegrado, siempre y cuando no se haya procedido a su destrucción por resultar inútil para su comercialización.

Por la representación procesal de la entidad Sanofi Aventis SA se elevaron a definitivas las conclusiones provisionales, en las que calificaba los hechos como constitutivos de un delito de estafa, estimando responsables del mismo en concepto de autores a los acusados Germán, Lucio, Ruperto e María Inmaculada, y se adhería a las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, solicitando expresamente la condena en costas de los acusados. Asimismo, en concepto de responsabilidad civil, solicitó que los acusados indemnizaran conjunta y solidariamente a Sanofi Aventis SA en la suma de doce mil seiscientos ochenta y cuatro euros con noventa y ocho céntimos.

Por la representación procesal de las entidades Laboratorios del Dr. Esteve SA, Kern Pharma SL, Apotex España SA., Pensa Pharma SA. y Laboratorios Normon SA. también se elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, en las que calificaba los hechos como constitutivos de un delito de falsedad documental en concurso con un delito continuado de estafa ( arts. 390.1.1, 392, 248 y 74 del Código Penal )y de otro delito de intrusismo ( art. 403 del CP ), estimando responsables del delito de falsedad documental en concurso con el delito continuado de estafa en concepto de autores a los acusados Germán, Lucio, Ruperto e María Inmaculada y a esta última, también responsable en concepto de autora del delito de intrusismo, solicitando que a los acusados se les impusiera por el delito de falsedad documental en concurso con el delito continuado de estafa la pena de cinco años de prisión y a María Inmaculada por el delito de intrusismo la pena de dos años de prisión, así como las accesorias legales y costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil solicitan la condena de los acusados a indemnizar a Laboratorios del Dr. Esteve SA en la suma de diecinueve mil cuatrocientos un euros, a Kern Pharma SL en la suma de noventa y un mil quinientos veintisiete euros con noventa y siete céntimos, a Apotex España SL la suma de ciento tres mil setecientos cuarenta y seis euros con sesenta y cuatro céntimos, a Pensa Pharma SA en la suma de ciento cuarenta y nueve mil cuarenta y un euros con veinticuatro céntimos y a Laboratorios Normon SA en la suma de ciento doce mil setecientos ochenta mil euros con ochenta y ocho céntimos.

TERCERO

Las defensas de los acusados, por su parte, mostró su disconformidad con la calificación de las partes acusadoras, negando los hechos que se le imputaban y solicitando su libre absolución.

De forma subsidiaria, la defensa de María Inmaculada, alegó que concurriría la eximente de responsabilidad criminal prevista en el art. 20.1 del Código Penal .

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que fundamentalmente durante el año 2013 Germán, aparentando regentar sendos negocios de farmacia y parafarmacia, realizó múltiples y cuantiosos pedidos de productos propios de dichos negocios a laboratorios farmacéuticos y a otras empresas del sector de la parafarmacia, sabiendo desde un inicio que no abonaría el importe de las mercancías que adquiría.

Para lograr su propósito y lograr la confianza de las empresas suministradoras y de los laboratorios farmacéuticos, aparentó una inexistente solvencia profesional y económica, exhibiendo a los comerciales y delegados de venta de las empresas mencionadas fotocopias de carnets de licenciados en farmacia a nombre de María Inmaculada, esposa de Germán, o de Gumersindo, así como fotocopias de las tarjetas de identificación fiscal a nombre de las mismas personas. También exhibía fotocopias del modelo 036 de la Agencia Tributaria, es decir, del formulario mediante el cual se tramita el alta censal en la Agencia Tributaria, así como de una licencia de actividad de Depósito de Medicamentos otorgada por la Direcció General de la Salut Pública de la Generalitat de Catalunya.

Para la realización de dicha actividad tenía abiertos dos establecimiento comerciales en la ciudad de Barcelona. Un almacén situado en la calle Siglo XX nº 21 de Barcelona y una tienda de parafarmacia situada en la calle Roger de Lluria nº 81.

Una vez que dichos locales fueron precintados por orden de la autoridad judicial, Germán volvió a desarrollar la misma actividad en dos nuevos locales de Barcelona, situados en la calle Industria nº 151 y en Torrent d'en Vidalet nº 5, realizando las adquisiciones de los productos de farmacia y parafarmacia a nombre de la sociedad Distribuciones Pharma Esteisy SL, que fue constituida en el mes de...

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