SAP Barcelona 157/2016, 29 de Febrero de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución157/2016
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 9 (penal)
Fecha29 Febrero 2016

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN NOVENA

BARCELONA

Rollo apelación nº 139/2015

Procedimiento Abreviado nº 121/2013

Juzgado de lo Penal nº 2 de Sabadell

SENTENCIA

Ilmo. Sr. e Ilmas. Sras.:

D. José María Torras Coll

Dª Inmaculada Vacas Márquez

Dª Alicia Alcaraz Castillejos

En la ciudad de Barcelona, a 29 de febrero de 2016.

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº 139/15 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Sabadell en el Procedimiento Abreviado nº 121/13 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de lesiones imprudentes, siendo parte apelante AXA CORPORATE SOLUTIONS ASSURANCE, Sucursal en España, al cual se adhirió la entidad RENFE OPERADORA, y partes apeladas Claudia y el Ministerio Fiscal, actuando como Magistrada Ponente Dª Alicia Alcaraz Castillejos, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 11 de diciembre de 2014, se dictó Sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor: "DEBO CONDENAR Y CONDENO a la acusada, Lucía, como autora penalmente responsable de un delito de lesiones imprudentes previsto y penado en el artículo 152.1º.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 3 meses de prisión; y de una falta contra el orden público previsto y penado en el artículo 636 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE 2 MESES con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal ; más el pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil, la acusada deberá indemnizar a Doña. Claudia, madre del menor, Pedro Enrique, en la cantidad de 8.000 Euros. RENFE como responsable civil subsidiaria y AXA CORPORATE SOLUTIONS como responsable civil directo responderán del importe de 5.994,44 Euros.

SE SUSTITUYE la pena de prisión por pena de 3 MESES DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, condicionado al pago de la responsabilidad civil.

Comuníquese esta sentencia al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la responsable civil directa AXA CORPORATE SOLUTIONS ASSURANCE, Sucursal en España, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la Sentencia recurrida sustituyendo su fallo condenatorio respecto la recurrente por otro por el que se le libere de cualquier responsabilidad, y, subsidiariamente, que se le condene a abonar la cantidad de 3.000 euros.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos. En esos traslados, la responsable civil Renfe Operadora se adhirió al recurso de apelación, y el Ministerio Fiscal y la acusada impugnaron respectivamente el recurso.

Evacuado dicho trámite, se remitieron las actuaciones a esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona, y se señaló la deliberación, votación y fallo para el día 29 de febrero de 2016.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los de la Sentencia de Instancia, que son del seguiente tenor:

PRIMERO

Se declara probado por conformidad de la acusada que la acusada Lucía, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 21 horas del día 30/06/2011 mientras viajaba a la altura del término municipal de Montcada i Reixach, en un vagón de ferrocarril RENFE CERCANIAS en compañía de una perra mezcla de presa canaria, sin ningún tipo de sujeción, bozal, correa o cadena, licencia ni chip de identificación reglamentaria ni seguro de responsabilidad civil, ésta se abalanzó ferozmente y de forma sorpresiva al menor Pedro Enrique de 4 años de edad, quien viajaba en el mismo convoy junto con su madre Sra. Claudia, mordiéndole repetidamente en la cara y pabellón auricular derecho, causándole lesiones faciales múltiples, así como hematoma en el labio inferior y dos heridas en el pabellón auricular derecho, una de 1 cm otra de 2 cm., lesiones que precisaron de limpieza quirúrgica y sutura de las heridas, profilaxis antibiótica con seguimiento medico posterior y retirada de los puntos de sutura. Las referidas lesiones, precisaron para su curación de tratamiento médico quirúrgico así como de 60 días para su estabilización, de los que 10 estuvo privado para sus ocupaciones habituales, restándole como secuelas una cicatriz hiperpigmentada en la mejilla derecha de 1 cm., de longitud no hipertrófica, cicatriz de 2 cm., a nivel retroauricular derecho hipopigmentada y otra de 0,5 cm., a nivel subpalpebral derecho, hipopigmentada, constituyendo ello un perjuicio estético ligero.

El perro que portaba la acusada, de raza mezcla presa canaria, es considerado potencialmente peligroso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 50/1999 de 23 de diciembre y Real Decreto 287/2002 de 22 de marzo, en relación con la normativa autonómica Catalana Llei 10/1999 de 30 de julio i Decret 170/2002 de 11 de juny y que obliga a llevar atados y con bozal a los perros cuya raza se designa, entre otros, en los transportes públicos (article 2 de la Llei), así como a disponer de la licencia para su tenencia y conducción e identificación con microxip (artículos 3 y 4 del Decret). Por su parte, el pliego de Condiciones Generales de Contratos de Transportes de Viajeros de Cercanías, debidamente autorizados por Ministerio de Fomento mediante Resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación de 21/06/2006, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 59 de la Ley 39/2003 de 17 de noviembre del Sector Ferroviario, en su punto 14 con epígrafe "viaje con animales domésticos", se establece que los perros irán provistos de cadena y bozal.

SEGUNDO

Se declara probado que al tiempo de comisión de los hechos RENFE tenía suscrita una póliza de responsabilidad civil con la aseguradora AXA CORPORATE SOLUTIONS y que RENFE incumplió el deber de vigilancia que le corresponde en orden a garantizar la seguridad de los viajeros."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la Sentencia de Instancia, salvo los que se opongan a la presente.

SEGUNDO

La parte recurrente AXA CORPORATE SOLUTIONS ASSURANCE, impugna la resolución combatida en base a dos motivos, subsidiarios entre sí.

Respecto el primer motivo, en primer lugar, invoca que se ha vulnerado la normativa de seguros, en concreto el art. 1 de la Ley 50/1980 del contrato de Seguro, así como el principio de autonomía de las partes, por cuanto la póliza de seguros de responsabilidad civil general núm. NUM000 establece la existencia de una franquicia de 1.500.000 euros, lo que es aplicable a las reclamaciones formuladas por terceros. En segundo lugar, invoca la errónea interpretación de la póliza indicada en relación con el Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros, invocando que esa póliza es una póliza de responsabilidad civil general, quedando recogidas las garantías y exclusiones que operan a favor y en contra del RENFE, y no es un Seguro Obligatorio de Viajeros; en consecuencia, no es aplicable ese reglamento. Subsidiariamente, invoca que en caso de estimarse que es un seguro obligatorio, en el art. 7 del citado Reglamento se regulan los riesgos cubiertos, y los hechos de autos no se enmarcan en ese artículo.

En relación al segundo motivo del recurso, subsidiario al primero, invoca que no se ha motivado la fijación de la indemnización, indicando que el juzgador a quo atiende a las máximas de experiencia; subsidiariamente, interesa que se fije la cuantía de 3000 euros instada por el Ministerio Fiscal, correspondiente a las lesiones sufridas y las secuelas.

Respecto este segundo motivo del recurso, se adhirió la entidad Renfe Operadora.

TERCERO

En el presente fundamento entraremos en el primer...

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