SAP Vizcaya 85/2015, 17 de Diciembre de 2015

PonenteJUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ
ECLIES:APBI:2015:2292
Número de Recurso59/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución85/2015
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN PRIMERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016662

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.02.1-11/008661

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48013.43.2-2011/0008661

Rollo penal ordinario / Penaleko erroilu arrunta 59/2014 - AR

Atestado nº./ Atestatu-zk. : NUM000 - NUM001 - NUM002 - NUM003

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : TENTATIVA DE HOMICIDIO

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

Juzgado de Instrucción nº 1 de Barakaldo / Barakaldoko Instrukzioko 1 zk.ko Epaitegia

Sumario / Sumarioa 4145/2014

Contra / Noren aurka: Gregorio y Jaime

Procurador/a / Prokuradorea: NATALIA ALONSO MARTINEZ y NATALIA ALONSO MARTINEZ

Abogado/a / Abokatua: IBON GAINZA VELEZ y DANIEL MARIN DEL CAMPO

SENTENCIA Nº 85/15

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dª. REYES GOENAGA OLAIZOLA

D/Dª. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ

D/Dª. JESÚS AGUSTÍN PUEYO RODERO

En BILBAO (BIZKAIA), a diecisiete de diciembre de dos mil quince.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial de Bizkaia la presente causa, dimanante del Procedimiento Sumario número 4145/14 del Juzgado de Instrucción número 1 de Barakaldo, en la que figuran como procesados Jaime con D.N.I. núm. NUM004 nacido en Cadiz el NUM005 /1987, mayor de edad en la fecha de los hechos y cuyas demás circunstancias personales constan en autos y sin antecedentes penales y Gregorio con D.N.I NUM006 nacido en Moraleja (Cáceres ) el día NUM007 /1959, mayor de edad en la fecha de los hechos y cuyas demás circunstancias personales constan en autos y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, representados por la Procuradora Dª. Natalia Alonso Martinez y defendidos por los Letrados D. Daniel Marín del Campo y D. Ibon Gonzalez Gainza respectivamente siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por D. Alejandro Torán. Expresa el parecer de la Sala como Ponente el Ilmo. Sr. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de atestado núm. NUM008 incoado por la Unidad de la Ertzaintza de Sestao, se instruyó por el Juzgado de Instrucción número 1 de Barakaldo el presente Procedimiento Sumario, en el que fueron acusados Jaime y Gregorio y cuyos autos fueron remitidos a esta sección de la Ilma. Audiencia Provincial en fecha de 18/12/2014.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de dos delitos de homicidio cometidos en grado de tentativa en las personas de Victoriano y Luis Pedro previstos y penados en el art. 139 del Código Penal, en relación con los artículos 16 y 62 del mismo texto legal . De los mencionados delitos son responsables en concepto de autores los acusados, Jaime y Gregorio conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal . No concurren en ninguno de los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Interesa imponer a cada uno de los acusados, la pena de ocho años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena conforme a lo dispuesto en el art. 56 del Código Penal . Todo ello con expresa imposición de las costas del procedimiento por partes iguales ( art. 123 del Código Penal ). En cuanto a la responsabilidad Civil: el acusado Jaime indemnizará con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 de la Lecc. a Victoriano en la cantidad de 810 euros por los 9 días de hospitalización. 3.060 euros por los 51 días que estuvo incapacitado y en la cantidad de 10.000 euros por las secuelas. El acusado Gregorio indemnizará con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 de la Lecc. a Luis Pedro en la cantidad de 270 euros por los 3 días de hospitalización,

1.080 euros por los 18 días que estuvo incapacitado y en la cantidad de 3.000 euros por las secuelas.

El Ministerio Fiscal al elevar a definitivas sus conclusiones: relato alternativo; en la 1ª : párrafo 3º : que en el transcurso de la mencionada discusión Victoriano y Jaime se pegaron. Seguidamente Victoriano y Luis Pedro empezaron a perseguir a Jaime, que se refugió en la CALLE000 NUM009 propiedad de Antonieta, penetrando despues Victoriano y Luis Pedro . Una vez allí, Jaime sacó una navaja que portaba a tal efecto y con ánimo de acabar con la vida de Victoriano, se la clavó en la parte alta del abdomen. A su vez llegaron los padres de Jaime y familiares de Victoriano y Luis Pedro, iniciándose entre todos una fuerte discusión, y en su transcurso Gregorio, con intención de acabar con la vida de Luis Pedro le apuñaló con una navaja en el costado izquierdo. Aquí se retoma el relato de hechos.

En la 5ª: pena de siete años de prisión para cada uno de los acusados.

TERCERO

Por la defensa de los acusados el Letrado Sr. Gainza actuando en Defensa de Gregorio : en la 4ª; subsidiarial: ex. 20-4º, o 21-1º en relación 20-4º CP y el Letrado Sr. Marín actuando en Defensa de Jon idem del anterior.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Sobre las 20: 30 horas del día 15 de mayo de 2011 y en las proximidades del nº 13 de la calle Kadagua de Barakaldo se produjo una riña tumultuaria en la que intervinieron Jaime, Gregorio, Victoriano, Luis Pedro y un grupo numeroso e indeterminado de personas de etnia gitana.

Durante la riña y como consecuencia de la acción de una navaja Victoriano y Luis Pedro sufrieron lesiones y concretamente Victoriano sufrió lesiones consistentes en : herida penetrante a nivel epigástrico con afectación de arteria mamaria derecha y gran laceración hepática con sangrado activo, lesiones que requirieron para su sanidad además de una primera asistencia médica de tratamiento médico consistente en intervención quirúrgica urgente apreciándose hemoperitoneo de un litro por herida penetrante que atraviesa diafragma practicándose sutura diagragmática de herida hepática y ligadura de arteria mamaria interna.

Las referidas lesiones sanaron a los 60 días, 9 de los cuales estuvo hospitalizado el perjudicado y 51 incapacitado para sus ocupaciones habituales.

Victoriano presenta como secuelas: cicatriz quirúrgica en forma de Y invertida con trazo central de 11 cm de longitud en línea media abdominal de 7 cm a nivel supraumbilical y dos trazos laterales de 15 cm y 9 cm, cicatriz postsutura, hipertrófica de superficie irregular, con dimensiones de 5,5 x3, localizada en hemitórax derecho adyacente y sentido perpendicular al trazo central de la cicatriz anteriormente descrita, cicatrices quirúrgicas, postdrenaje de 2 cm de longitud en flanco abdominal derecho y otra de 2,5 cm en el izquierdo.

Luis Pedro sufrió lesiones consistentes en: herida inciso punzante en región subescapular izquierda, neumotórax izquierdo, enfisema subcutáneo en hemitórax y hemicuellos izquierdos, herida incisa de unos 10 cm de longitud en brazo izquierdo y herida incisa de unos 10 cm en flanco izquierdo. Lesiones que requirieron para su sanidad además de una primera asistencia médica de tratamiento médico consistente en colocación de drenaje torácico y sutura de la herida subescapular, sanando a los 21 días todos los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales y 3 permaneció hospitalizado.

Luis Pedro presenta como secuelas: cicatriz hipercrómica de 2,3 cm en el centro de área discrómica de 2 x 1,5 cm en región escapular izquierda,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR