SAP Burgos 64/2016, 3 de Marzo de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Burgos, seccion 1 (penal)
Fecha03 Marzo 2016
Número de resolución64/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

SECCION PRIMERA

ROLLO DE SALA NÚM. 21/15

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 2.926/06

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 3 DE BURGOS.

S E N T E N C I A NUM.00064/2016

= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA

= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

En Burgos, a tres de Marzo de dos mil dieciséis.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Diligencias Previas-Procedimiento Abreviado núm. 2.926/06, Rollo de Sala núm. 21/15, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Burgos, por un delito de Estafa, contra los siguientes acusados: D. Agustín, con D.N.I. núm. NUM000, nacido en Burela (Lugo), el NUM001 de 1967, hijo de Fabio y de Leonor, domiciliado en la C/ DIRECCION000 nº NUM002

, de Burela (Lugo), sin antecedentes penales, y en situación de libertad provisional por esta causa, habiendo sido declarado solvente por Auto de 16 de Abril de 2.015, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María Elena Prieto Maradona y defendido por el Letrado D. Roberto Guerra Baamonde; Dª Almudena, con D.N.I. núm. NUM003, nacida en Vigo (Pontevedra), el NUM004 de 1966, hija de Secundino y de Felicidad, domiciliada en la C/ DIRECCION001 nº NUM005 NUM006, de Vitoria-Gasteiz, sin antecedentes penales, y en situación de libertad provisional por esta causa, habiendo sido declarada solvente por Auto de 16 de Abril de 2.015, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana Mª Jabato Dehesa y defendida por el Letrado D. Jesús Ángel Sáez Redondo; D. Augusto, con D.N.I. núm. NUM007, nacido en Madrid, el NUM008 de 1978, hijo de Eulogio y de Erica, con domicilio en la C/ DIRECCION002 nº NUM009 NUM010 /, de Madrid, sin antecedentes penales, y en situación de libertad provisional por esta causa, habiendo sido declarado insolvente por Auto de 1 de Junio de 2.015, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana Mª Jabato Dehesa y defendido por la Letrada Dª Lucía García Méndez; D. Andrés

, con D.N.I. núm. NUM011, nacido en Murcia, el NUM012 de 1953, hijo de Héctor y de Coral, con domicilio en C/ DIRECCION003 NUM013 - NUM014, de Elche (Alicante), sin antecedentes penales, y en situación de libertad provisional por esta causa, cuya declaración de insolvencia no consta acreditada, representado por el Procurador de los Tribunales D. Diego Aller Krahe y defendido por el Letrado D. César Huidobro Laso; y Dª Ofelia, con D.N.I. núm. NUM015, nacida en Sevilla, el NUM016 de 1980, hija de Virgilio y de Ángeles, domiciliada en la C/ DIRECCION004 P. NUM017 nº NUM018 de Elche (Alicante), sin antecedentes penales, y en situación de libertad provisional por esta causa, cuya declaración de insolvencia no consta acreditada, representada por el Procurador de los Tribunales D. David Nuño Calvo y defendida por la Letrada Dª Concepción Cózar Sánchez; en la que son partes acusadoras, el Ministerio Fiscal, y como Acusación Particular, la entidad mercantil BANCO DE SANTANDER S.A, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Elena Cobo de Guzmán Pisón y asistida del Letrado D. Javier López Romo; habiendo sido designado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de denuncia formulada por D. Marino, se instruyeron por el Juzgado de

Instrucción número 3 de Burgos las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el Procedimiento Abreviado, habida cuenta la pena señalada para el delito objeto de acusación.

SEGUNDO

Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal y por la Acusación Particular personada, se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose a los acusados, y tras presentar éstos el correspondiente escrito de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Sala de la Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 25 de Febrero de 2016, a las 10,15 h, practicándose en la misma las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, modificando las provisionales, ha calificado los hechos de autos de la siguiente manera:

" Previa : Se retira la acusación contra Agustín y Almudena, al haber estado paralizada la causa respecto de ellos durante un plazo superior a tres años, por lo que ha transcurrido el plazo de prescripción previsto en la legislación vigente al tiempo de comisión de los hechos .

Primera

Los hechos imputados al acusado Augusto constituyen un delito de estafa informática del artículo 248 nº 1 y nº 2, en su modalidad de delito continuado del artículo 74 nº 1 º y 2º, a penar conforme dispone el artículo 249 del código penal .

Los hechos imputados a Andrés constituyen un delito continuado del artículo 74 nº1 º y 2º de estafa informática del artículo 248 nº 1 y nº 2 a penar conforme dispone el artículo 250 nº 6 del código penal .

Los hechos imputados a Ofelia constituyen un delito continuado del artículo 74 nº1 º y 2º de estafa informática del artículo 248 nº 1 y nº 2 a penar conforme dispone el artículo 250 nº 6 del código penal .

Tercera

El acusado Augusto es cooperador necesario del artículo 28 párrafo segundo letra B del delito de estafa.

El acusado Andrés es cooperador necesario del artículo 28 párrafo segundo letra B del delito de estafa.

La acusada Ofelia es cooperadora necesaria del artículo 28 párrafo segundo letra B de los delitos de estafa.

Cuarta

Concurre en todos los acusados la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo

21.6 del código penal .

Quinta

Procede imponer

Al acusado Augusto la pena de un año de prisión por el delito de estafa.

Al acusado Andrés la pena de un año de prisión y multa de seis meses a cuota diaria de seis euros con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del código penal por el delito de estafa.

A la acusada Ofelia la pena de un año de prisión y multa de seis meses a cuota diaria de seis euros con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del código penal por el delito de estafa.

Todas las penas de prisión llevarán consigo la accesoria de inhabilitación para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Los acusados serán condenados al abono de las siguientes indemnizaciones:

Augusto la cantidad de 13.881,90€ Ofelia la cantidad de 6.977,87€

Andrés y Ofelia indemnizarán de forma conjunta y solidaria en 32.132,07 €

Las cantidades abonadas por cada acusado se adjudicarán a D. Marino y/o Banco Santander Central Hispano, en los porcentajes siguientes: 65,46 % de la indemnización al Banco Santander Central Hispano y 34,54 % de la indemnización al Sr. Marino (porcentajes resultantes de dividir la cantidad abonada por el banco - 79.774, 31 € - entre el total del dinero transferido y no recuperado - 121.851,31 € - ).

Alternativamente, se adjudicarán en la forma que se determine en ejecución de sentencia conforme a la participación que corresponda a cada uno según los términos de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid de 10 de marzo de 2010 dictada en apelación contra la sentencia dictada en procedimiento 884/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº Nueve de Valladolid, para lo que será preciso recabar testimonio de la demanda, contestación, de los recursos contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia y las contestaciones a los mismos".

A dicha calificación se adhirió la Acusación Particular personada.

QUINTO

A la vista de tal petición, y de conformidad con el principio acusatorio que rige el proceso penal, con carácter previo se dictó sentencia "in voce", por la que se absolvía libremente a D. Agustín y a Dª Almudena del delito de estafa inicialmente imputado en el escrito de calificación provisional, con todos los pronunciamientos favorables, acordando la continuación del juicio.

SEXTO

Oída la calificación del Ministerio Fiscal, los acusados D. Andrés y Dª Ofelia mostraron su conformidad con los hechos y tipos penales imputados, así como con la pena solicitada, no considerando necesario sus respectivos letrados la continuación del Juicio, por lo que se dictó sentencia condenatoria de conformidad.

SÉPTIMO

Por su parte, la defensa del acusado D. Augusto, en sus conclusiones definitivas, modificando las provisionales, interesó la libre absolución del mismo, con todos los pronunciamientos favorables y, alternativamente su condena atenuada por concurrir la atenuante de dilaciones indebidas, como muy cualificada, del art. 21.6º del Código Penal aplicable.

II.-HECHOS PROBADOS

Apreciadas en su conjunto las pruebas practicadas en el acto del juicio Oral, se considera acreditado y expresamente se declara que,

  1. En fechas no precisadas, anteriores al 24 de Julio de 2006, personas desconocidas obtuvieron por el procedimiento conocido como "phising ", los datos confidenciales precisos para operar " on line " en la cuenta NUM019 de que D. Marino es titular en la sucursal del Paseo del Espolón de Burgos del Banco Santander Central Hispano

  2. Los acusados que se relacionan a continuación, de común acuerdo con aquéllos, les proporcionaron los datos de sus cuentas bancarias para que los desconocidos efectuaran transferencias de diversas cantidades de dinero que los acusados debían retirar de forma inmediata, para quedarse con parte de su importe, y remitir el resto a través de entidades como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR