SAP A Coruña 10/2016, 15 de Enero de 2016

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2016:378
Número de Recurso280/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución10/2016
Fecha de Resolución15 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de A CORUÑA SENTENCIA: 00010/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

S E N T E N C I A

Número 00010/2016

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En A Coruña, a quince de enero de dos mil dieciséis.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 280-2015, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 2 de marzo de 2015 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número tres de A Coruña, en los autos de procedimiento verbal que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 713-2014, siendo parte:

Como apelantes, los demandantes DON Blas y DOÑA Susana, mayores de edad, vecinos de A Coruña, con domicilio en RONDA000, NUM000 - NUM001, provistos de los documentos nacionales de identidad números NUM002 y NUM003 respectivamente, representados por el procurador don José Amenedo Martínez, bajo la dirección de la abogada doña Carmen Álvarez López.

Como apelado, el demandado DON Higinio, mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM004 - NUM005, provisto de tarjeta de residencia número NUM006, representado por la procuradora doña Covadonga Valencia Vallina, y dirigido por la abogada doña Lorena Martín Graña.

Además ha sido parte en la primera instancia, como demandada, DOÑA Felicidad, mayor de edad, vecina de A Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM004 - NUM005, provista de permiso de residencia número NUM007, declarada en situación procesal de rebeldía en la primera instancia.

Interviene preceptivamente EL MINISTERIO FISCAL .

Versa la apelación sobre relaciones personales de menor con allegados, por haber sido cuidadores de hecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 2 de marzo de 2015, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número tres de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador don José Amenedo en nombre y representación de doña Susana y don Blas contra don Higinio y doña Felicidad, representados por la procuradora doña Covadonga Valencia. Sin expresa imposición de costas procesales.

Contra esta sentencia se podrá interponer, ante este Juzgado, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña. El recurso de apelación se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla.

  1. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. 3. Si la resolución impugnada fuera apelable y el recurso se hubiere formulado dentro de plazo, en el plazo de tres días el Secretario judicial tendrá por interpuesto el recurso. En caso contrario lo pondrá en conocimiento del Tribunal para que se pronuncie sobre la admisión del recurso. Si el Tribunal entendiera que se cumplen los requisitos de admisión, dictará providencia teniendo por interpuesto el recurso; en caso contrario, dictará auto declarando la inadmisión. Contra este auto sólo podrá interponerse recurso de queja. Contra la resolución por la que se tenga por interpuesto el recurso de apelación no cabrá recurso alguno, pero la parte recurrida podrá alegar la inadmisibilidad de la apelación en el trámite de oposición al recurso a que se refiere el artículo 461 de esta ley. Si el Tribunal entendiera que se cumplen los requisitos de admisión, dictará providencia teniendo por interpuesto el recurso; en caso contrario, dictará auto declarando la inadmisión. Contra este auto sólo podrá interponerse recurso de queja.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos a que se refiere y el original al Libro de Sentencias que se lleva en este Juzgado.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronunció, mando y firmo» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Blas y doña Susana, se dictó resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por don Higinio escrito de oposición al recurso, y también se presentó escrito por el Ministerio Fiscal. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 20 de mayo de 2015, previo emplazamiento de las partes.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial con fecha 21 de mayo de 2015, se registraron bajo el número 280-2015, siendo turnadas a esta Sección el 27 de mayo de 2015. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 22 de junio de 2015 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don José Amenedo Martínez en nombre y representación de don Blas y doña Susana, en calidad de apelante; así como la procuradora doña Covadonga Valencia Vallina, en nombre y representación de don Higinio, en calidad de apelada.

QUINTO

Solicitud de recibimiento a prueba en segunda instancia .- Habiéndose interesado el recibimiento a prueba en esta alzada por don Blas y doña Susana en el escrito interponiendo el recurso de apelación, se acordó pasar las actuaciones a la Sala para resolver. Por auto de 3 de julio de 2015 se denegó el recibimiento a prueba solicitado. Interpuesto recurso de reposición, fue admitido a trámite y tras los correspondientes traslados se dictó auto el 1 de octubre de 2015 desestimando la reposición.

SEXTO

Señalamiento .- Por providencia de 15 de octubre de 2015 se señaló para votación y fallo el pasado día 5 de enero de 2016, en que tuvo lugar.

SÉPTIMO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El NUM008 de 2007 nació en A Coruña el niño Elias, hijo de don Higinio y doña Felicidad, ambos de nacionalidad senegalesa.

    Al parecer el niño fue "entregado" a los pocos meses a don Blas y doña Susana, quienes se encargaron de su crianza, cuidados médicos y escolarización como si fuese de ellos.

    En febrero de 2012 don Higinio y doña Felicidad reclamaron a don Blas y doña Susana la "devolución" de su hijo, a lo que éstos se negaron. En septiembre de dicho año don Blas y doña Susana se trasladaron a una población de la provincia de Granada, con el fin de evitar que los padres pudieran localizar a Elias . Se iniciaron diligencias penales, negándose doña Susana a facilitar información al Juzgado sobre el paradero del menor. El 17 de junio de 2013 la Policía Nacional localizó al menor. Finalmente el menor retornó con sus padres biológicos.

  2. - Los servicios de protección de menores de la Xunta de Galicia evaluaron la situación, y aconsejaron el inicio de un programa de apoyo técnico para la reintegración de Elias a su familia biológica (compuesta por sus padres y una hermana), actuación que derivaron a una fundación. La integración del niño tanto en el ámbito familiar como escolar ha sido normalizada.

    Doña Susana solicitó a la Xunta de Galicia que se le permitiese ver al menor, por lo que la derivaron al programa de integración mencionado. Los técnicos propusieron a don Higinio y doña Felicidad que dejasen que el niño se relacionase con doña Susana, lo que éstos aceptaron. Desde entonces se vienen manteniendo relaciones quincenales, en un punto de encuentro, los sábados, de hora y media cada día.

  3. - El 11 de enero de 2014 don Blas y doña Susana presentaron demanda en procedimiento verbal en solicitud de que se fijase un régimen de visitas a su favor, al amparo del artículo 160 del Código Civil, porque no se les dejaba relacionarse con Elias, pese a que habían sido ellos quienes se habían hecho cargo del menor desde los tres meses, cuando había sido abandonado por sus padres, e interesando que se estableciese que el menor estaría con ellos en fines de semana alternos, de viernes a lunes, así como la mitad de los períodos vacacionales de Carnavales, Semana Santa, verano y Navidades.

    A dichas pretensiones se opusieron los padres. El Ministerio Fiscal solicitó finalmente que se estableciese un régimen de relaciones de sábados alternos, de 16:30 horas a 18:00 horas, en un punto de encuentro (es decir, el régimen que ya había sido aceptado voluntariamente por los padres).

  4. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia desestimando las pretensiones de la demanda, por considerar que no era beneficioso para el menor mantener esas relaciones, teniendo en consideración que esas personas impidieron que Elias tuviese relación con sus padres durante más de dos años, llevándolo a otra provincia para...

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