SAP A Coruña 98/2016, 9 de Marzo de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución98/2016
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Fecha09 Marzo 2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 ... A CORUÑA SENTENCIA:00098/2016

S E N T E N C I A

Número 00098/2016

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En A Coruña, a nueve de marzo de dos mil dieciséis.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 517-2015, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 23 de junio de 2015 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 13 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 995-2013, siendo parte:

Como apelante, la demandada "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA NÚMERO NUM000 DE LA CALLE000 " DE A CORUÑA, representada por el procurador don Eduardo Pardo Collantes, bajo la dirección de la abogada doña Alejandra Rodríguez Arranz.

Como apelado, el demandante DON Rodolfo, mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en la PLAZA000, NUM001, provisto del documento nacional de identidad número NUM002, representado por el procurador don Iago Martínez Núñez, y dirigido por el abogado don Xaime da Pena Gutiérrez.

Versa la apelación sobre nulidad de acuerdo adoptado en junta de propietarios.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 23 de junio de 2015, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 13 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda presentada por el procurador D. Pablo Castro Rodríguez en nombre y representación de D. Rodolfo

, contra Comunidad de Propietarios de CALLE000 n° NUM000 de A Coruña declarando la nulidad del acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios celebrada el día 3 de septiembre de 2013 bajo el epígrafe "presentación y aprobación si procede de presupuesto para sustitución/reparación de ascensor. Derrama".

Se imponen a la parte demandada las costas generadas en esta instancia.

Modo de impugnación: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto ( artículo 456.2 L.E.C .).

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirse ingresando la citada cantidad en la cuenta de este expediente indicando, en el campo "concepto", la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio, la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación".

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones, la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "Comunidad de Propietarios de la casa número NUM000 de la CALLE000 " de A Coruña, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por don Rodolfo escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 27 de octubre de 2015, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 29 de octubre de 2015, siendo turnadas a esta Sección el mismo día, registrándose con el número 517-2015. Por el Letrado de la Administración de Justicia se dictó el 19 de noviembre de 2015 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don Eduardo Pardo Collantes en nombre y representación de "Comunidad de Propietarios de la casa número NUM000 de la CALLE000 " de A Coruña, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador don Iago Martínez Núñez, en nombre y representación de don Rodolfo, en calidad de apelado. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 22 de enero de 2016 se señaló para votación y fallo el pasado día 8 de marzo de 2016, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 11 de enero de 2013 don Rodolfo compró el sótano y el bajo de la casa señalada con el número NUM000 de la CALLE000 de esta ciudad. Son dos fincas horizontales independientes, que en conjunto representan un 22% de la cuota de propiedad en el edificio.

  2. - Se convocó junta general extraordinaria de la comunidad de propietarios del edificio señalado con el número NUM000 de la CALLE000 de A Coruña a celebrar el día 2 de septiembre de 2013, en cuyo orden del día se hicieron constar, entre otros puntos, el siguiente orden del día: «Primero.- Presentación y aprobación si procede del presupuesto para sustitución/reparación del ascensor. Derrama.- Segundo.-Reparación filtraciones propietario bajo-sótano» .

  3. - El día 2 de septiembre de 2013 se celebró la junta en segunda convocatoria. Se estaba debatiendo el punto primero del orden del día, exponiendo diversos comerciales de instaladores de aparatos elevadores sus propuestas, cuando al llegar al comercial de "Schindler" don Rodolfo interrumpió la junta, manifestando que deseaba que se tratase el punto segundo que era el que le afectaba, y que el punto primero no le interesaba. Siendo informado por la administradora de la comunidad que conforme a los estatutos sí podía tener una repercusión económica, pues si se optaba por sustituir el ascensor -que era lo aconsejado por todos los comerciales- él tendría que contribuir al coste. Tras permitir que el comercial indicado acabase más o menos apresuradamente su exposición, se debatió el punto segundo, manifestando don Rodolfo su deseo de ausentarse porque tenía trabajo, abandonando la junta. Posteriormente se continuó con el punto primero del orden del día.

  4. - En el acta de la junta de propietarios, tras recoger que se había aprobado el punto primero con el resultado de las votaciones, se hace constar que «En esta votación no ha participado el propietario del bajo y sótano que se ha ausentado al haberse invertido el orden del día y tratar primero el punto segundo»

    , añadiéndose que «La administradora informa que el bajo y sótano no están expresamente excluidos en los estatutos de la comunidad de participar en la sustitución del ascensor, sí en el mantenimiento y reparación» .

  5. - El 29 de noviembre de 2013 don Rodolfo formuló demanda en procedimiento ordinario por razón de la materia contra la comunidad de propietarios, solicitando la declaración de nulidad del acuerdo adoptado en el punto primero del orden del día en la junta celebrada el 2 de septiembre de 2013, alegando que: (a) La administradora del inmueble propuso alterar el orden del día, porque al...

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