SAP Baleares 306/2015, 28 de Diciembre de 2015

PonenteFRANCISCA MARIA RAMIS ROSSELLO
ECLIES:APIB:2015:2356
Número de Recurso166/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución306/2015
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección 1

Rollo: 166/15

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE IBIZA

Proc. Origen: P.A. 171/14

SENTENCIA núm. 306/15

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

Dª FRANCISCA MARIA RAMIS ROSSELLO

Dª SAMANTHA ROMERO ADÁN

Dª ELEONOR MOYA ROSSELLÓ

En PALMA DE MALLORCA, a 28 de Diciembre de dos mil quince.

La AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA, Sección Primera, compuesta por la Ilma. Sra. Presidenta Dª FRANCISCA MARIA RAMIS ROSSELLO y las Ilmas. Sras. Magistradas Dª SAMANTHA ROMERO ADÁN Y Dª ELEONOR MOYA ROSSELLÓ, ha entendido en la causa registrada como Rollo nº 166/15, en trámite de APELACIÓN contra Sentencia, seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Ibiza, en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. -/ En la causa registrada ante el mencionado Juzgado y con la fecha indicada, recayó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que DEBO CONDENAR Y COND NO a Constancio como responsable en concepto de autor de un delito de hurto de uso de vehículo a motor en concurso con un delito de homicidio por imprudencia, ya definidos, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a las penas de 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor durante 6 años, con perdida definitiva de la vigencia del permiso de conducir y pago de costas correspondientes a esos delitos y a que indemnice con la responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora Zurich, a los herederos de los progenitores de Ezequias en la cantidad de 19.220 euros con los intereses legales y con reserva expresa a favor de Encarnacion de las acciones civiles que pudieran corresponderle.

    Asimismo, debo absolver y absuelvo a Constancio de los delitos de lesiones con instrumento peligroso y omisión del deber de socorro de los que viene siendo acusado por la acusación particular, declarando de oficio las cosas procesales respecto de estos delitos."

  2. -/ Contra la meritada sentencia se interpuso recurso de apelación por: Encarnacion actuando como Procurador en su representación JOSE LOPEZ LOPEZ, con asistencia Letrada de FERNANDO MATEAS CASTAÑER; siendo parte apelada: el MINISTERIO FISCAL, ZURICH, COMPAÑÍA DE SEGUROS actuando como Procurador en su representación JUAN ANTONIO LANDABURU RIERA, con asistencia Letrada de CRISTINA TUR SANZ, e Constancio actuando como procurador en su representación JOSE LUIS MARI ABELLAN, con asistencia Letrada de GASPAR OLIVER SERVERA.

  3. -/ Producida la admisión del recurso por entenderse interpuesto en tiempo y forma, se confirió el oportuno traslado del mismo a las restantes partes que fue utilizado para su impugnación por el MINISTERIO FISCAL, ZURICH, CIA. DE SEGUROS e Constancio .

    Remitidas, y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Primera, señalándose para la deliberación, quedando la causa pendiente de resolución.

  4. -/ En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala como Magistrado Ponente S.Sª. Ilma. Dª FRANCISCA MARIA RAMIS ROSSELLO.

    HECHOS PROBADOS

    ÚNICO.- Damos por reproducidos íntegramente los hechos declarados probados en la sentencia apelada. Y que quedan como sigue: "Sobre las 10:00 horas del día 8 de agosto de 2009, el acusado Constancio, nacido el NUM000 /1976, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el 10/08/2009 al 23/09/2009, con intención de mera utilización y aprovechando un descuido del conductor de la furgoneta SEAT Terra matrícula XX....UG, Ovidio, propiedad de Sebastián, asegurada en la compañía Zurich, y con un valor venal notoriamente superior a 400 euros, que se encontraba estacionada frente a la Fonda Pepe de la localidad de San Ferrán (Formentera), se metió en su interior y decidió llevársela aprovechando que las llaves se encontraban puestas. Una vez dentro, arrancó la furgoneta, la cual tenía puesta la marcha atrás y el freno de mano roto, de forma que al desconocer el manejo de la furgoneta, ésta se le descontroló hacia atrás y al meter la marcha hacia delante aceleró bruscamente y salió disparado hacia delante a gran velocidad, golpeando a Ezequias, nacido el NUM001 /1971. El acusado, al desconocer el vehículo confundió los pedales de freno y acelerador y dio marcha atrás y marcha adelante acelerando nuevamente, alcanzando gran velocidad y golpeando otra vez a Ezequias en lugar de frenar.

    Como consecuencia de los golpes Ezequias sufrió una sección del paquete vascular del hueco popliteo de la rodilla izquierda. Dicha lesión vascular le produjo una intensa hemorragia externa que llevó a Ezequias a una situación de shock hipovolémico con shock traumático derivado del traumatismo de rodilla y pierna izquierdas que le provocó el fallecimiento sobre las 17:30 horas durante el acto operatorio, pese a las medidas terapéuticas adoptadas (colocación de transfusiones y anastomosis vascular).

    En el momento del fallecimiento, Ezequias contaba con 38 años, estaba casado, siendo sus padres Antonio e Araceli, quienes fallecieron con posterioridad.

    No consta que Encarnacion estuviera casada con el fallecido Ezequias ni que le uniera con él una relación análoga a la matrimonial."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida condenó al acusado Constancio como autor responsable de un delito de hurto de uso de vehículo a motor en concurso con un delito de homicidio por imprudencia y le absolvió del delito de lesiones con instrumento peligroso y del delito de omisión del deber de socorro de los que venía siendo acusado por la acusación particular

La ahora recurrente, la acusación particular, articula el presente recurso en base a cinco motivos:

  1. ) Por infracción de precepto sustantivo por inaplicación de los artículos 147 y 148 en concurso del art. 77 con un delito de homicidio imprudente del artículo 142, del Código Penal .

  2. ) Por infracción de normas por inaplicación del artículo 195 del Código Penal .

  3. ) Por inaplicación indebida de precepto penal al haber estimado la atenuante de dilaciones indebidas del nº 6 del art. 21 del C. Penal .

  4. ) Por infracción de normas por inaplicación de los artículos 66 y siguientes del Código penal .

  5. ) Por error en la apreciación de las pruebas al no considerar acreditado que Dª Encarnacion fuera la esposa del fallecido. Como vemos la apelante, mediante el presente recurso, pretende, de nuevo, que el acusado sea condenado por los delitos (y a las penas) que solicitó en sus conclusiones definitivas, peticiones que fueron rechazadas por la Juzgadora.

El recurso ha sido impugnado por el Ministerio Fiscal, a pesar de que formuló acusación y por la defensa.

SEGUNDO

Los motivos alegados por la parte apelante se enfrentan a un muro que, como premisa, es infranqueable. Nos referimos a los contundentes límites establecidos por la última jurisprudencia para revisar cuestiones de naturaleza fáctica alegadas en contra del reo. En efecto solicita que se modifiquen los hechos probados de la Sentencia recurrida en base a las pruebas personales, aunque consigne declaraciones sumariales, la realidad es que la parte apelante pretende basarse en ellas para la revocación de unos pronunciamientos absolutorios, lo cual no es posible pues para llegar a la conclusión que pretende sería necesaria una nueva valoración de la prueba personal practicada en primera instancia.

La reciente STS 493/2015 de 22 de Julio señala lo siguiente: "la cuestión referente a la posibilidad de convertir el fallo absolutorio en condenatorio y señala que nos reenvía a la problemática de las sentencias absolutorias que tienen una especial rigidez que afecta a la posibilidad de su conversión en condenatoria desde el respeto a los hechos probados como resulta obligado dado el cauce casacional del recurso formalizado por el Ministerio Fiscal.

En relación al ámbito y extensión de la revisión de la sentencia absolutoria en el marco de un recurso de casación, la Sala tiene ya una consolidada doctrina.

Con la STS 462/2013 de 30 de Mayo, debemos recordar que la doctrina sobre la revisión de las sentencias absolutorias en la instancia del Tribunal Constitucional, ha ido consolidándose, desde la primera sentencia dictada por el Tribunal Constitucional, la STC 167/2002, así como la de esta Sala y siguiendo ambas en este aspecto al TEDH. Actualmente se mantiene que se han establecido severas restricciones a la posibilidad de rectificar en vía de recurso los aspectos fácticos de sentencias absolutorias con la finalidad de consignar un nuevo relato de hechos probados al que unir un pronunciamiento condenatorio contra quien había resultado absuelto en la instancia. Esta jurisprudencia exige desde el derecho a un proceso con todas las garantías, que, cuando las cuestiones a resolver afecten a los hechos, tanto objetivos como subjetivos, y sea necesaria para su resolución la valoración de pruebas personales, es precisa la práctica de estas pruebas ante el Tribunal que resuelve el recurso; en consecuencia desde la perspectiva del derecho de defensa, es preciso dar al acusado absuelto en la instancia la posibilidad de ser oído directamente por Tribunal que conoce del recurso, en tanto que es el primero que en vía penal puede dictar una sentencia condenatoria contra aquél.

Sobre esta cuestión hay que reconocer la dificultad de separar lo "jurídico" de lo "fáctico" lo que es relevante en la medida que si la cuestión es jurídica, el Tribunal de apelación sin modificar el factum podría revisar la absolución y condenar, lo que no sería posible de tratarse de una cuestión fáctica en la que sería imprescindible la audiencia del absuelto....

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