SAP Baleares 17/2016, 5 de Febrero de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución17/2016
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 1 (penal)
Fecha05 Febrero 2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 210/15

ORGANO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE IBIZA

PROCEDIMIENTO ORÍGEN: P.A. Nº 57/12

SENTENCIA Nº 17/16

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª GEMMA ROBLES MORATO

Dª ELEONOR MOYÁ ROSSELLÓ

D. MARIO S. MARTÍNEZ ÁLVAREZ

En Palma de Mallorca, a 5 de Febrero de 2016.

Vistas en segundo grado jurisdiccional por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial las presentes actuaciones de Procedimiento Abreviado, procedentes del Juzgado de lo Penal número 2 de Ibiza, rollo de esta Sala núm. 210/2015 e incoadas por un delito CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES y de lesiones al haberse interpuesto sendos recursos de apelación contra la sentencia de fecha 9-06- 2015 por los Procuradores de los Tribunales D. Herminio Pérez y D. José López López, en nombre y representación, el primero, del acusado D. Alexis asistido por el letrado D. Jaime Campaner y el segundo del acusado D. Eladio asistido por el letrado D. Marc Molins Reich, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial ha correspondido su conocimiento a esta Sección por turno de reparto, siendo designada Magistrada ponente para este trámite, Dña. ELEONOR MOYÁ ROSSELLÓ, quien tras la oportuna deliberación, expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal de procedencia se dictó en su día Sentencia en la que se condena a ambos recurrentes a título de autores, de un delito contra la seguridad laboral previsto en el artículo 316 del C.P . en concurso ideal con otro delito de lesiones por imprudencia grave ( artículo 152 del Código Penal ), concurriendo la atenuante simple de dilaciones indebidas, imponiendo a cada uno de ellos las penas de 1 año de prisión por el primero de ellos y 6 meses por el segundo, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 6 meses de multa con cuota diaria de 10.-€ y Responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa e inhabilitación especial al Sr. Alexis para el ejercicio de labores de coordinación por el tiempo de 2 años.

SEGUNDO

- Contra la citada resolución judicial recurren en apelación ambos acusados, dándose traslado de los recursos al Fiscal que se ha opuesto a su estimación y habiéndose tramitado todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 803 y 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

HECHOS PROBADOS Sometido a esta alzada el pleno conocimiento de lo actuado, se mantiene en su integridad el relato fáctico de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

I/ La representación del acusado Alexis se alza contra la sentencia de instancia alegando los siguientes motivos de recurso:

  1. - Vulneración del derecho a la tutela efectiva proclamado en el artículo 24 de la C.E ., por ausencia y/ o defectuosa motivación en esta segunda sentencia, que se dicta a consecuencia de la declaración de nulidad de la primera, resultando que la juzgadora a quo se limita a remitirse a los fundamentos de la anterior, sin dictar nueva resolución judicial en la que realice auténtica valoración probatoria del cuadro de descargo conforme estableció la Audiencia. Reproduce, en consecuencia, las alegaciones vertidas en el recurso contra la primera de las resoluciones judiciales.

  2. - Infracción de ley por indebida aplicación de los artículos 316 y 152.1 y 3 del Código Penal por atipicidad del relato fáctico y derivado de ello, infracción del derecho a la presunción de inocencia de su patrocinado. El motivo se desarrolla en las siguientes alegaciones:

    - Inexistencia de obligación legal de facilitar los medios necesarios para que los trabajadores de CARROCERIAS IBIZA desempeñaran su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas y tampoco la de supervisar la prevención de riesgos laborales en una actividad que era propia de CARROCERIAS IBIZA, conforme a la normativa aplicable.

    - Ausencia de prueba de contenido incriminatorio suficiente de que el acusado Sr. Alexis fuera el responsable de la actividad de supervisión y vigilancia en el seno de CEMEX.

    - Ausencia de dolo, sobre el cual no se ha practicado prueba alguna ni consta reflejado en los hechos probados.

    - Indebida no apreciación del instituto de la prescripción.

  3. - Con carácter subsidiario, indebida falta de apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas ( art. 21-6º del C.P .) como muy cualificada, con infracción de lo dispuesto en el artículo 66.1.2º del C.P .

  4. - Con idéntico carácter subsidiario, falta de motivación en cuanto a la individualización penológica.

    II/ En el recurso interpuesto por el acusado Eladio se alegan los siguientes motivos:

  5. - Vulneración del derecho a la tutela efectiva proclamado en el artículo 24 de la C.E . y a un proceso con todas las garantías, por ausencia y/o defectuosa motivación en esta segunda sentencia, que se dicta a consecuencia de la declaración de nulidad de la primera, resultando que la juzgadora a quo se limita a remitirse a los anteriores argumentos sin dictar nueva resolución.

  6. - Vulneración del derecho a la presunción de inocencia proclamado en el artículo 24 de la C.E . pues la resolución recurrida sigue incurriendo en el defecto ya denunciado, consistente en un tratamiento unidireccional del cuadro probatorio no resolviendo el principal argumento defensivo, pues la juzgadora sigue sin valorar los medios probatorios que aportó la defensa y que acreditarían según su planteamiento que su representado no reunía los requisitos para ser reputado como empresario a los efectos legales; y que por ello, en el fecha de accidente sólo realizaba funciones de administrativas, en tanto esperaba la subsanación de de determinados defectos en el acto de su nombramiento que impidieron su inscripción en el Registro Mercantil.

  7. - Infracción de ley, por debida aplicación del artículo 316 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 318 de dicho texto legal .

    Considera la defensa recurrente que la condena a su patrocinado constituiría una indebida extensión de la autoría en el delito, constando acreditado que en la empresa CARROCERÍAS IBIZA existía una persona con atribuciones específicas como encargado de seguridad y que el procedimiento penal se siguió contra su defendido tras acordarse, durante la instrucción de la causa, la prescripción del delito respecto de aquel.

    El Ministerio Fiscal se ha opuesto en su informe a la estimación de ambos recursos, interesando la íntegra confirmación de la resolución recurrida.

    Siendo los expuestos los planteamientos de las partes ante esta alzada, se procede, por su orden, a la resolución de los recursos.

SEGUNDO

Recurso de la defensa de D. Alexis . Por lo que respecta a la vulneración del derecho a la tutela efectiva por ausencia o defectuosa motivación al haberse valorado de modo unidireccional el cuadro probatorio omitiendo el análisis de la abundante prueba de descargo practicada en el plenario, el motivo ha de prosperar, desde el momento en que, tal y como denuncia la parte recurrente, esta segunda sentencia no llega a colmar las exigencias impuestas por el deber de motivación derivado de los artículos 120 y 24 de la Constitución Española, evidenciando su lectura que la juzgadora a quo opta por mantener los fundamentos fácticos y jurídicos de la primera resolución por remisión en bloque a la misma, añadiendo en relación con el acusado SR. Alexis dos apreciaciones que, a juicio de este tribunal, no reparar las lagunas de valoración de las que la defensa se quejaba en anterior recurso que fue estimado por la Sala.

Así, se incluye un fundamento adicional, (Fundamento de Derecho Tercero Bis, apartado B.-) en el que se afirma que " la única prueba de descargo, la declaración del Sr. Octavio contradice el contenido de la documental obrante en autos sobre las funciones del acusado Sr. Alexis y su propia declaración ya comentada en la anterior sentencia por lo que todas las consideraciones acerca de la validez de la misma integran ya el contenido de la que se dicte en segundo grado ".

Es decir, que la única novedad la constituye la referencia a una prueba documental que no se identifica, ni nominalmente ni por mención a los documentos a los que se refiere, ni tampoco de forma indirecta en cuanto al contenido probatorio de los mismos. Y a ello se añade la aseveración de que la única prueba de descargo la integra la testifical del Sr. Octavio, apreciación que el estudio de la causa contradice, dado que se practicaron muchas otras pruebas que abonaban o, cuando menos, eran compatibles con la tesis defensiva (por ejemplo, la información pericial de la Sra. Adriana, el testimonio de todos los trabajadores de Carrocerías Ibiza en relación con las funciones de cada uno de sus superiores, y relativo a la concreta causa del accidente derivada, la declaración del co-acusado Sr. Eladio o la declaración del Técnico de prevención de riesgos laborales de la empresa ejecutora de los trabajos, Sr. Pedro Jesús ). Finalmente se expone en la sentencia la conclusión a la que se llega fruto de la interrelación de ambas fuentes de prueba, al decir que el aludido testimonio del Sr. Octavio no resulta suficiente para alterar el resultado probatorio de la documental pero sin que en este silogismo judicial se plasme el razonamiento que conduce a tal convicción judicial, pues como hemos indicado, nada se dice sobre el contenido de tal información documental y en qué medida lo afirmado por el testigo es inocuo a los efectos de contradecirlo.

Por lo que respecta a la remisión que se efectúa a la declaración del acusado, que ya fue valorada en la anterior resolución judicial (y aunque quizás esta cuestión afecte más al error de valoración también denunciado) lo cierto es que en si misma también se proyecta sobre el defecto motivacional, pues...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR