SAP Baleares 51/2016, 29 de Febrero de 2016

PonenteMARIA COVADONGA SOLA RUIZ
ECLIES:APIB:2016:321
Número de Recurso45/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución51/2016
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00051/2016

ROLLO: 45/16

S E N T E N C I A Nº51

En Palma de Mallorca a veintinueve de febrero de dos mil dieciséis

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, constituida como órgano unipersonal por la Magistrada DOÑA COVADONGA SOLA RUIZ, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Verbal seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Inca, bajo el número 559/13, Rollo de Sala número 45/16, entre partes, de una, como demandada apelante RESTAURANTE CAN ARABÍ S.L., representada por el Procurador de los Tribunales DOÑA JUANA MARIA SERRA LLULL y asistida del Letrado DON SALVADOR CÁNOVES ROTGER y, de otra, como demandante apelada SOCOBAIL S.A., representada por el Procurador de los Tribunales DOÑA MARIA DOLÇA TORTELLA LLOBERA y asistida del Letrado DON ALBERT FONT MANZANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Inca en fecha 8 de junio de 2015 se dictó Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente "Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª María Dolça Tortella Llobera, en nombre y representación de la entidad SOCABAIL S.A., contra la entidad RESTAURANTE CAN ARABI S.L., condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 4.675,63 euros, mas los intereses legales correspondientes.

Con imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites, se trajeron los autos a la vista del Magistrado ponente para dictar la presente.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con la demanda que dio inicio a las presentes actuaciones se interesa por la parte actora se condene a la demandada al pago de la cantidad de 4.675,63.- euros, con mas intereses legales y costas del procedimiento, importe a que ascienden la indemnización por rescisión del contrato formalizado entre la entidad CORTIX IBÉRICA S.L. y la demandada, de licencia de explotación de pagina web, contrato que fue cedido por aquella a favor de PARFIP SPAIN, quien a su vez cedió el crédito resultante a favor de la accionante. La rescisión tiene su basamento en el incumplimiento de pago de las cuotas pactadas por parte de la demandada.

A dicha pretensión se opuso la parte demandada quien si bien reconoce haber suscrito el contrato de licencia de explotación de pagina web, sostiene que nada adeuda a la actora, toda vez que nunca obtuvo el servicio contratado, pese a haber abonado las primeras cuotas giradas, habiendo comunicado a la contraria su voluntad de dar por resuelto el contrato; y que en cualquier caso, el precio del servicio, es desproporcionado.

La sentencia de instancia estimó en su integridad la demanda y contra dicho pronunciamiento se alza la parte demandada insistiendo en que nunca recibió la puesta en línea de la pagina web contratada; que la prueba practicada no acredita su puesta en funcionamiento; que nunca le fue comunicada la cesión del contrato; que en cualquier caso el mismo contiene cláusulas abusivas puesto que únicamente prevé causas de resolución a instancia del cesionario, a quien se exonera del cumplimiento de las obligaciones contractuales; y que, aún cuando suscribió el contrato, su consentimiento estaba viciado, dado que su resultado no se adapta a la finalidad para la cual se contrato, con un precio desorbitado; por lo que termina suplicando se revoque la resolución de instancia y en su lugar, se desestime en su integridad la demanda con expresa condena en costas a la parte actora.

En sentido inverso, la parte demandante, oponiéndose al recurso de apelación, y tras denunciar que se introducen con el mismo alegaciones que no se hicieron valer en la instancia, interesa su desestimación, la confirmación integra de la resolución recurrida y con expresa condena en costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Centrado de este modo los términos de la presente alzada, se hace necesario precisar con carácter previo que desde el momento en que la demandada concreto su discrepancia a la pretensión formulada de contrario, en un previo incumplimiento por parte de esta de las obligaciones contractuales pactadas, pues según afirma nunca se le notificó ni tuvo lugar la puesta en línea de la pagina web contratada y que el precio convenido era desproporcionado, no pueden ser objeto de anális en esta alzada las alegaciones que ex novo introduce en su recurso de apelación, sobre la existencia de vicios de consentimiento y de nulidad de varias de las condiciones del contrato, por abusivas; pues como con reiteración ha venido declarando este tribunal, la litispendencia, entre otros efectos, provoca la prohibición de introducir hechos nuevos en el debate con posterioridad a la demanda y a la contestación, al implicar una vulneración del principio de la "perpetuatio actionis" y del de - prohibición de la "mutatio libelli". El recurso de apelación no autoriza a resolver cuestiones distintas de las planteadas en la primera ("pendente apellatione nihil innovetur"); los Tribunales deben atenerse a las cuestiones de hecho y de derecho que las partes le hayan sometido, las cuales...

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