SAP La Rioja 44/2016, 23 de Febrero de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución44/2016
EmisorAudiencia Provincial de La Rioja, seccion 1 (civil y penal)
Fecha23 Febrero 2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00044/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 68/2015-M

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

DON RICARDO MORENO GARCÍA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

SENTENCIA Nº 44 DE 2016

En LOGROÑO, a veintitrés de febrero de dos mil dieciséis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 1356/2013, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 68/2015, en los que aparece como parte apelante, DON Bruno, representado por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA ROSARIO PURON PICATOSTE y asistido por el Letrado DON JOAQUIN PURÓN PICATOSTE y como parte apelada, GENERALI ESPAÑA SEGUROS S.A ., representada por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA EMMA PALACIO ANGULO y asistida por el Letrado DON JOSE LUIS NAVAJAS SERRA NO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. DON FERNANDO SOLSONA ABAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de diciembre de 2014 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Logroño (f.-213 y ss) recaída en el Juicio Ordinario 1356/13 de dicho Juzgado en cuyo fallo se recogía:

"Que estimando como estimo la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Palacio Angulo, en nombre y representación de GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, contra Bruno, debo. 1.-Condenar y condeno al demandado a abonar a la demandante la cantidad de 6051,20€.

  1. -Condenar a la demandada a abonar, sobre la referida cantidad el interés legal del dinero desde la fecha de primera interpelación judicial 19 de junio de 2013).

  2. -Condenar y condeno al demandado al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal del demandado DON Bruno se presentó escrito interponiendo recurso de apelación del cual se dio traslado a la para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable. La representación procesal de la demandante GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS se opuso al recurso.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se designó ponente y se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 18 de febrero de 2016 siendo ponente el magistrado de esta Audiencia Provincial Don FERNANDO SOLSONA ABAD

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La aseguradora GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (en adelante GENERALI) interpuso una demanda contra DON Bruno con base en los arts. 1895 y concordantes del Código Civil en reclamación de 6051,20 euros contra DON Bruno .

Se basaba, en síntesis en que la aseguradora demandante tenía suscrito en fecha 29 de febrero de 2012 un contrato de seguro de hogar en vigor con DON Bruno sobre la vivienda propiedad de éste sita en CALLE000 nº NUM000 NUM001 de Logroño. En la fecha indicada se produjo un incendio con resultado de daños en esa vivienda, para cuya extinción intervinieron los bomberos de Logroño. Producido el siniestro la Compañía de Seguros GENERALI encargó una peritación al Perito Sr. Gervasio y tras las valoraciones indemnizó al demandado DON Bruno en 24.935,08 euros mediante un talón nominativo, incluyendo en este pago la totalidad de los daños, incluido el continente.

Pero a su vez, la Comunidad de Propietarios del edifico tenía suscrito un contrato de seguro sobre el continente con la Compañía de Seguros Mapfre, que indemnizó a DON Bruno en 6051,20 euros.

Por lo tanto DON Bruno recibió doble indemnización por el continente: por un lado por GENERALI, por otro por la Compañía de Seguros Mapfre.

Cuando la Compañía de Seguros GENERALI reclamó a la Compañía de Seguros Mapfre la suma indicada, esta le dijo que ya la había abonado al Sr. Bruno .

En su contestación a la demanda el demandado se opuso a esta demanda alegando, en síntesis, que nunca tuvo acceso al dictamen pericial emitido por el Perito Don. Gervasio y que cuando recibió el cheque o talón por importe de 24.935,08 euros, no sabía en qué se había basado la compañía actora para cuantificar de esta forma los perjuicios causados. Que los perjuicios sufridos por DON Bruno fueron: 17041,56 euros en continente, 100,30 euros por revisión de caldera, 150 euros por cerrajería, 157,20 por extinción de incendios (bomberos), 2700 euros por perdida de seis meses de alquileres a razón de 450 euros cada mes y además,

23.035 euros por contenido de los que según la Póliza la Compañía de Seguros GENERALI debía abonar diez mil euros. Por consiguiente el perjuicio toral sufrido por los perjuicios amparados en la póliza ascendería

30.149,06 euros, suma esta inferior a la que la Compañía de Seguros GENERALI habría pagado, por lo que no existiría ni enriquecimiento sin causa y pago indebido.

La sentencia dictada por la Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Logroño estima la demanda, rechazando de esta forma los extensos argumentos de la parte demandada.

Señala que la clave está en determinar si la indemnización percibida por DON Bruno de ambas compañías (Compañía de Seguros GENERALI por un lado y Compañía de Seguros Mapfre por otro) excede efectivamente de los daños que dicho demandado sufrió.

En cuanto al continente, señala la sentencia que los informes periciales aportados por cada una de las dos compañías prácticamente coinciden en la valoración o cuantificación de daños causados al continente, suma que es inferior a la factura de reparación por importe en la que el demandado fundamenta su valoración, señalando que el demandado habría introducido mejoras sobre lo preexistente ( más metros cuadrados de escayola, etc), pues la factura no acredita la necesidad de esos trabajos sino tan solo su efectiva realización. En cuanto al contenido, señala que mientras que el Perito de Generali Don. Gervasio cuantifica los daños en 5422,66 euros, en realidad la parte demandada los eleva hasta los 23.035 euros, por entender que se debía de incluir el cambio de la cocina, cuestión esta que la sentencia rechaza porque entiende que no se ha probado el cambio de la cocina y porque pese a sus discrepancias el asegurado finalmente aceptó que se le indemnizase en una cuantía por parte de la Compañía de Seguros GENERALI que no incluía el cambio de mobiliario de cocina, por lo que resulta ría contradictoria esa aceptación con su actual alegación que incluye entre los daños en contenido el cambio del mobiliario de cocina.

En cuanto a la pérdida de alquileres, la sentencia considera probado que la arrendataria no pagó rentas al arrendador DON Bruno durante seis meses, pero considera que no está acreditado a quién es imputable esta circunstancia, considerando que existe duda acerca de su fue el asegurado el causante al contratar gremios por su cuenta para realizar las obras, y que eso dilató el periodo de reparación del piso. Considera que por lo tanto, las consecuencias de este retraso en volver a ocupar el piso no pueden ser imputadas a la aseguradora después de haber percibido la indemnización.

Por todo ello la juez "a quo" consideró que la demanda debía de ser totalmente estimada.

Frente a esta sentencia interpone DON Bruno recurso de apelación.

Los argumentos del recurso son muy extensos y vamos a sintetizados y sistematizados según los diferentes conceptos presuntamente indemnizables (continente, contenido, alquileres)

  1. En cuanto a la valoración de daños en el contenido, alega que la valoración del Perito Don. Gervasio se ha basado en el valor real de los inmuebles cuando debió valorarlos a valor de nuevo (de reposición nuevos), pues en la póliza se especifica que el seguro se contrata a valor de reposición a nuevo. Considera que la indemnización por valor a nuevo no está condicionada a la efectiva reposición de los bienes dañados, por lo que la valoración correcta sería de 7497,74 euros y no los 5477,02 euros que se le abonaron por este concepto.

    En segundo lugar, considera inaplicable la doctrina de los actos propios que la sentencia de instancia invoca para justificar el rechazo a la inclusión del mobiliario de cocina en el contenido indemnizable pues si el apelante no incluyó el mobiliario de cocina fue porque entendía que los daños ya peritados al contenido superaban ampliamente los 10.000 euros de suma asegurada para esta cobertura. La testifical evidencia que todos los bienes existentes en la cocina resultaron afectados como consecuencia del incendio, y el hecho de que aun no se haya procedido a su sustitución no significa que el apelante no tenga derecho a obtener de la compañía su inclusión como concepto indemnizatorio.

  2. En cuanto a la pérdida de alquileres, el Perito de Generali Don. Gervasio consideró indemnizables solo tres meses en lugar de seis porque entiende que los trabajos se hubieran podido llevar a cabo en tres meses. También aplica luego una rebaja del 40% en el importe de esos tres meses, porque considera el perito que así fue pactado en la póliza.

    Pero el apelante entiende que esta minoración del 40% que establece el perito no está contemplada en la póliza, ni, desde luego, consta expresamente aceptada por el asegurado. Por consiguiente se habría dejado de abonar al asegurado la suma de 540 euros.

    Pero en segundo lugar, se debió de indemnizar por seis meses, pues el arrendatario estuvo sin pagar la renta y sin ocupar la vivienda seis meses. Por lo tanto la suma total dejada de pagar por Compañía de Seguros GENERALI al apelante por este concepto fue de 1890 euros.

  3. En cuanto a la cantidad dejada de abonar en concepto de daños al continente, el perito...

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