SAP Lugo 111/2016, 4 de Marzo de 2016

PonenteMARIA PURIFICACION PRIETO PICOS
ECLIES:APLU:2016:123
Número de Recurso8/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución111/2016
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00111/2016

Ilmos. Sres.

Doña. MARÍA ZULEMA GENTO CASTRO.

D. DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO.

Doña. PURIFICACIÓN PRIETO PICOS.

Lugo, a cuatro de marzo de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000124/2015, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de MONFORTE DE LEMOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000008 /2016, en los que aparece como parte apelante, D. Eloy, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA ESTHER VILLAVERDE QUIROGA, asistido por la Letrada Doña. MARIA JESUS TAPIA FERNANDEZ, y como parte apelada, DOÑA. Cristina, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. PATRICIA GONZALEZ DE LA FUENTE, asistido por el Letrado D. JESUS FRANCISCO VILA DIAZ, sobre reclamación de cantidad, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DOÑA PURIFICACIÓN PRIETO PICOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de MONFORTE DE LEMOS, se dictó sentencia con fecha 9 de octubre de 2015, en el procedimiento RECURSO DE APELACION (LECN) 0000008/2016 del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Crespo Vázquez, en nombre y representación de D. Eloy, contra Dña. Cristina, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones frente a ella deducidas en la demanda, con imposición de costas a la parte actora.==Firme que sea la presente resolución, álcese la medida cautelar adoptada por Auto de fecha 4 de mayo de 2015.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 2 de marzo de 2016, a las 10,30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, salvo en lo que difieran de los contenidos en esta resolución.

PRIMERO

En la demanda rectora de este procedimiento, la representación procesal de don Eloy ejercita acción de reclamación de cantidad contra doña Cristina en relación a la cantidad obtenida con un décimo de lotería en el sorteo del Niño del año 2014. Alega que, en enero de ese año, compró dos décimos de lotería en el Bar Marcelino de Sober, uno de los cuales resultó premiado. Afirma que "la lotería la jugaban a medias el demandante y la demandada", pese a lo cual, ésta ingresó en una cuenta bancaria de su titularidad el importe total del número premiado sin compartirlo con él.

La demandada se opone a la pretensión del demandante. Alega que la Sra. Cristina jamás juega a medias con nadie, siendo habitual que encargue a terceras personas la compra de billetes de lotería, entregándoles el dinero para ello. En concreto, afirma que, el día 4 de enero de 2014, encargó al demandante la compra de un billete de Euromillón, otro de Bonoloto y otro de Lotería Nacional del sorteo del Niño, entregándole 35 euros para ello. Así las cosas, reconoce que el Sr. Eloy cumplió el encargo, consintiendo que se quedase con la vuelta de 3 euros.

SEGUNDO

La sentencia de instancia considera acreditado que el Sr. Eloy compró el décimo de lotería premiado como un...

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