SAP Madrid 148/2016, 19 de Febrero de 2016
Ponente | MARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ |
ECLI | ES:APM:2016:2089 |
Número de Recurso | 767/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIÓN |
Número de Resolución | 148/2016 |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
N.I.G.: 28.007.00.1-2013/0002295
Recurso de Apelación 767/2015
O. Judicial Origen: Juzgado de Violencia Mujer nº 01 de Alcorcón
Autos de Divorcio Contencioso 18/2013
Apelante/Demandante: DOÑA Vanesa
Procurador: Don Alberto Collado Martín
Apelado/Demandado: DON Florian
Ponente: Ilma. Sra. Doña Rosario Hernández Hernández
SENTENCIA Nº
Magistrados:
Ilmo. Sr. Dº. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. Dº. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Dª. Rosario Hernández Hernández
En Madrid, a 19 de febrero de 2.016.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre DIVORCIO CONTENCIOSO seguidos bajo el nº 18/2013, ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Alcorcón, entre partes:
De una como apelante, Dª. Vanesa, representada por el Procurador Dº. Alberto Collado Martín.
De otra como apelado, Dº. Florian, sin representación procesal.
Ha intervenido el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña Rosario Hernández Hernández.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 23 de julio de 2014, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Alcorcón, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta en los presentes autos por el Procurador
D. Carlos Álvarez Úbeda, en nombre y representación de Dña. Vanesa, asistida por el Letrado Sr. Rivero Ortiz, contra Florian, en situación procesal de rebeldía, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, decretando la Disolución del matrimonio por Divorcio entre los citados esposos, con las siguientes medidas sobre el hijo común de la pareja: 1ª.-Procede atribuir la guarda y custodia del hijo menor Salvador, a la madre, continuando sometido a la patria potestad de ambos progenitores.
La salida del menor del territorio nacional requerirá el consentimiento expreso y escrito del otro cónyuge y, en su caso, autorización judicial.
-
- no procede pronunciamiento sobre uso del domicilio conyugal, pues éste no existe a la fecha de presentación de la demanda
-
-Se establece como régimen de visitas para el progenitor no custodio, los fines de semana alternos desde la salida del colegio y, en su defecto, desde las cinco de la tarde, hasta las 20:00 horas del domingo. Las entregas y recogidas que no sean en el colegio se harán en el domicilio materno del menor
No ha lugar a establecer otro régimen de visitas distinto para los periodos vacacionales.
-
D. Florian contribuirá a las cargas del matrimonio y alimentos, con la cantidad de 150 euros mensuales. Dicha cantidad será ingresada por el esposo en la cuenta que Dña. Vanesa designe y que facilitará al Juzgado y se actualizará automáticamente conforme a las variaciones que experimente el IPC. Los gastos extraordinarios para subvenir a las necesidades de los menores se sufragarán por ambos por mitad.
-
No se hace especial imposición de costas a ninguna de las partes.
Esta resolución no es firme y frente a ella cabe preparar Recurso de Apelación en este Juzgado, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación.
Así por esta mi sentencia, de la que se librará testimonio para su unión a los autos, quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo."
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Dª. Vanesa, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, no presentándose por la representación legal de la parte apelada Dº. Florian escrito de oposición al encontrarse en situación de rebeldía procesal.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 18 de febrero de los corrientes.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
La representación procesal de Dª. Vanesa, actora en proceso de divorcio, interpone recurso de apelación frente a la sentencia recaída en la instancia a 23 de julio de 2.014, en cuya virtud, se determina en 150 € mensuales la contribución alimenticia a cargo del no custodio, y se exige para la salida del menor de edad Salvador, hijo común de los litigantes, del territorio nacional, el consentimiento expreso y escrito del otro progenitor y, en su defecto, autorización judicial.
Postula de la Sala se deje sin efecto esta última medida, y se eleve la pensión de alimentos a 350 € al mes.
El primer motivo de recurso, referido como se ha visto, a la necesidad de mediar consentimiento expreso y escrito de ambos progenitores para la salida del menor del territorio nacional, o en su defecto,...
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