SAP Madrid 148/2016, 19 de Febrero de 2016

PonenteMARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:APM:2016:2089
Número de Recurso767/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución148/2016
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

N.I.G.: 28.007.00.1-2013/0002295

Recurso de Apelación 767/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de Violencia Mujer nº 01 de Alcorcón

Autos de Divorcio Contencioso 18/2013

Apelante/Demandante: DOÑA Vanesa

Procurador: Don Alberto Collado Martín

Apelado/Demandado: DON Florian

Ponente: Ilma. Sra. Doña Rosario Hernández Hernández

SENTENCIA Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. Dº. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. Dº. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Dª. Rosario Hernández Hernández

En Madrid, a 19 de febrero de 2.016.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre DIVORCIO CONTENCIOSO seguidos bajo el nº 18/2013, ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Alcorcón, entre partes:

De una como apelante, Dª. Vanesa, representada por el Procurador Dº. Alberto Collado Martín.

De otra como apelado, Dº. Florian, sin representación procesal.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña Rosario Hernández Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 23 de julio de 2014, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Alcorcón, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta en los presentes autos por el Procurador

D. Carlos Álvarez Úbeda, en nombre y representación de Dña. Vanesa, asistida por el Letrado Sr. Rivero Ortiz, contra Florian, en situación procesal de rebeldía, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, decretando la Disolución del matrimonio por Divorcio entre los citados esposos, con las siguientes medidas sobre el hijo común de la pareja: 1ª.-Procede atribuir la guarda y custodia del hijo menor Salvador, a la madre, continuando sometido a la patria potestad de ambos progenitores.

La salida del menor del territorio nacional requerirá el consentimiento expreso y escrito del otro cónyuge y, en su caso, autorización judicial.

  1. - no procede pronunciamiento sobre uso del domicilio conyugal, pues éste no existe a la fecha de presentación de la demanda

  2. -Se establece como régimen de visitas para el progenitor no custodio, los fines de semana alternos desde la salida del colegio y, en su defecto, desde las cinco de la tarde, hasta las 20:00 horas del domingo. Las entregas y recogidas que no sean en el colegio se harán en el domicilio materno del menor

    No ha lugar a establecer otro régimen de visitas distinto para los periodos vacacionales.

  3. D. Florian contribuirá a las cargas del matrimonio y alimentos, con la cantidad de 150 euros mensuales. Dicha cantidad será ingresada por el esposo en la cuenta que Dña. Vanesa designe y que facilitará al Juzgado y se actualizará automáticamente conforme a las variaciones que experimente el IPC. Los gastos extraordinarios para subvenir a las necesidades de los menores se sufragarán por ambos por mitad.

  4. No se hace especial imposición de costas a ninguna de las partes.

    Esta resolución no es firme y frente a ella cabe preparar Recurso de Apelación en este Juzgado, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación.

    Así por esta mi sentencia, de la que se librará testimonio para su unión a los autos, quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Dª. Vanesa, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, no presentándose por la representación legal de la parte apelada Dº. Florian escrito de oposición al encontrarse en situación de rebeldía procesal.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 18 de febrero de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Dª. Vanesa, actora en proceso de divorcio, interpone recurso de apelación frente a la sentencia recaída en la instancia a 23 de julio de 2.014, en cuya virtud, se determina en 150 € mensuales la contribución alimenticia a cargo del no custodio, y se exige para la salida del menor de edad Salvador, hijo común de los litigantes, del territorio nacional, el consentimiento expreso y escrito del otro progenitor y, en su defecto, autorización judicial.

Postula de la Sala se deje sin efecto esta última medida, y se eleve la pensión de alimentos a 350 € al mes.

SEGUNDO

El primer motivo de recurso, referido como se ha visto, a la necesidad de mediar consentimiento expreso y escrito de ambos progenitores para la salida del menor del territorio nacional, o en su defecto,...

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