SAP Pontevedra 18/2016, 19 de Enero de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución18/2016
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 1 (civil)
Fecha19 Enero 2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00018/2016

APELACIÓN CIVIL

Rollo: 718/15

Asunto: Juicio Ordinario

Número: 134/15

Procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Pontevedra

Ilmos. Sres. Magistrados

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENITEZ

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS ANTERIORMENTE EXPRESADOS,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NÚM.18

En Pontevedra, diecinueve de enero de dos mil dieciséis.

Visto el rollo de apelación seguido con el núm. 718/15, dimanante de los autos de juicio ordinario incoados con el núm. 134/15 por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Pontevedra, siendo apelantes la demandada "ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A.", representada por el procurador Sr. Barrios Pérez y asistida por el letrado Sr. Piñeiro Santos, y parte apelada los demandantes D. Florentino y DÑA. Tania

, representados por la procuradora Sra. Tomás Abal y asistidos por el letrado Sr. Borrás Díaz de Rábago. Es Ponente el magistrado sr. D. MANUEL ALMENAR BELENGUER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 31 de julio de 2015 se pronunció por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Pontevedra, en los autos de juicio ordinario de los que deriva el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

" Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por la Procuradora Susana Tomás Abal en nombre y representación de Florentino y Tania frente a Abanca Corporación Bancaria S.A., declaro la nulidad de la Cláusula Financiera Quinta: "Gastos a cargo del prestatario" en su apartado c) Abonar: - Los gastos notariales y registrales relativos a la constitución, modificación o cancelación del préstamo hipotecario.

- Los impuestos que origine su constitución, desarrollo, modificación o cancelación del préstamo hipotecario.

Y en consecuencia condeno a la demandada a reintegrar a la actora las sumas que se hubieran cobrado por dichos conceptos y que asciende a la cantidad de tres mil cuarenta y ocho euros con cincuenta y dos céntimos (3.048,52 €).

Con expresa imposición de las costas del presente procedimiento a la parte demandante ".

SEGUNDO

Notificada la resolución a las partes, por la representación de la entidad demandada se interpuso recurso de apelación, formalizado mediante escrito presentado el 29 de septiembre de 2015 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que, dando lugar al recurso, se revoque la recurrida y se desestime la demanda interpuesta, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Del referido recurso se dio traslado a la parte demandante, que se opuso al mismo a medio de escrito presentado el 28 de octubre de 2015 y por el que interesaba que, previos los trámites legales, se dicte sentencia que confirme en todos sus términos la dictada por el Juzgado, con expresa imposición de costas a la parte apelante, tras lo cual con fecha 9 de noviembre de 2015 se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, turnándose a la Sección 1ª, donde se acordó formar el oportuno rollo de apelación y se designó Ponente al magistrado Sr. MANUEL ALMENAR BELENGUER, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión .

Son antecedentes fácticos de interés para la resolución del presente recurso los siguientes:

  1. En virtud de escritura pública otorgada en fecha 20 de marzo de 2006, ante la notaria de A Estrada, Sra. Romero López, y obrante el número 167 de su protocolo, la entidad Caja de Ahorros de Galicia concedió a D. Florentino un préstamo por importe de 150.000 euros, destinado a la construcción de una vivienda, con un plazo de amortización de treinta y cinco años, divididos en un primer período, de carencia de amortización, que comprendía los doce primeros meses, a un interés nominal anual del 3,25%, y un segundo período de amortización, comprensivo de los cuatrocientos ocho meses siguientes, a un interés variable calculado mediante la suma de 1,40 puntos porcentuales al Euribor vigente en cada fecha; préstamo en garantía de cuya devolución se constituyó a favor de la entidad financiera una hipoteca sobre una casa y finca sita en el lugar DIRECCION000 nº NUM000, parroquia DIRECCION001, A Estrada, cuya nuda propiedad pertenecía al prestatario, correspondiendo el usufructo a D. Carlos Francisco y Dña. Tania (cfr. la copia de la escritura pública aportada y, en particular, las cláusulas primera a tercera bis -folios 12 a 60-).

  2. La cláusula quinta de la mencionada escritura pública de préstamo hipotecario, rotulada "GASTOS A CARGO DEL PRESTATARIO", en mayúscula, subrayado y negrilla, decía en su apartado 1.c):

    " 1. El PRESTATARIO queda obligado a:

    1. Abonar:

    Los gastos preparatorios de la operación por servicios de terceros (tasación, comprobación de la situación registral del inmueble) que estuviesen pendientes de pago.

    Los gastos notariales y registrales relativos a la constitución, modificación o cancelación del préstamo hipotecario, incluso los de expedición, liquidación fiscal y registro de una primera copia de los instrumentos notariales para la CAJA y los previstos en el párrafo último del número 2 de la cláusula SEGUNDA y en el número 2 de la cláusula SEXTA BIS.

    Los impuestos que origine la constitución, desarrollo, modificación o cancelación del préstamo hipotecario.

    Los gastos de tramitación ante el Registro de la Propiedad y la oficina liquidadora de Impuestos.

    Los derivados de la conservación del inmueble hipotecado, así como del seguro de daños del mismo. Los gastos procesales o de otra naturaleza derivados del incumplimiento por el PRESTATARIO de su obligación de pago, incluso honorarios de Letrado y derechos y suplidos de Procurador, aunque no sea preceptiva su intervención.

    Cualquier otro gasto que corresponda a la efectiva prestación de un servicio, relacionado con el préstamo, que no sea inherente a la actividad de la CAJA dirigida a la concepción o administración del préstamo... "

  3. De acuerdo con la citada cláusula quinta, apartado 1 letra c), la Caja cargó en la cuenta bancaria asociada al préstamo los siguientes conceptos y cantidades devengados con ocasión de la citada escritura (cfr. folios 66 y ss.):

    - 2.400 euros en concepto de impuesto de actos jurídicos documentados.

    - 521,56 euros en concepto de gastos de Notario.

    - 126,96 euros en concepto de gastos de Registro.

  4. En fecha 10 de mayo de 2015, D. Florentino y Dña. Tania presentaron demanda contra la entidad Corporación Abanca, S.A. (sucesora de la Caja de Ahorros de Galicia), ejercitando acumuladamente la acción individual de nulidad parcial de la cláusula transcrita y la acción de reclamación de 3.048,52 euros por las cantidades abonadas en aplicación de dicha cláusula. Más concretamente, se cuestionaban las estipulaciones relativas a la imputación al prestatario de los pagos por impuestos y gastos de Notaría y Registro de la Propiedad, al considerar que tenían carácter abusivo, toda vez que, por un lado, el sujeto pasivo del IAJD es la entidad bancaria que otorga el crédito hipotecario y, en consecuencia, es la misma la que, legalmente, está obligada a asumir el pago de dicho concepto; y, de otro lado, los gastos de Notaría y Registro se han producido por exigencia de la entidad bancaria, no por voluntad de los actores, por lo que será la parte que exige tal requisito la que habrá de asumir dichos gastos.

  5. La entidad de crédito demandada se opuso a la demanda alegando la validez de la repetida cláusula, al no existir norma imperativa alguna que imponga tales gastos a la prestamista y como expresión de un pacto entre las partes pacíficamente admitido en el marco de la autonomía contractual, así como la doctrina de los actos propios, al haber anticipado la parte demandante incluso una provisión de fondos a tales efectos, sin que sea dable reclamar ahora, transcurridos nueve años desde la operación, el importe de los gastos que inicialmente pactaron y asumieron como de su incumbencia.

  6. Centrado así el debate, la sentencia de primera instancia analiza la cláusula litigiosa y concluye, primero, que efectivamente constituye una condición general de la contratación, y, segundo, que, conforme al art. 89.2 y 3 TRLGDCU, tiene carácter abusivo dada la generalidad de los términos en que se expresa. Con estas premisas, el Juzgado "a quo" declara la nulidad de la cláusula y, al amparo del arts. 6.1 de la Directiva 93/13 y del art. 82.1 TRLGDCU, razona que la apreciación del carácter abusivo de una cláusula comporta su nulidad de pleno derecho y que se tenga por no puesta, procediendo su expulsión del contrato sin que proceda moderación ni integración de ninguna clase, de manera que bajo ningún concepto pueda vincular al deudor, lo se traduce en la devolución de las cantidades pagadas por la parte actora en virtud de la citada cláusula, y, por tanto, en la estimación integra de la demanda.

    Disconforme con esta resolución, la parte demandada interpone recurso de apelación, reiterando por esta vía los motivos de oposición alegados al contestar a la demanda.

SEGUNDO

El carácter abusivo de la cláusula que impone al prestatario, en todo caso, el pago de impuestos o la asunción de los gastos derivados de la intervención de Notario o del Registro de la Propiedad.

La cuestión planteada en el presente recurso de apelación ha sido ya resuelta por este órgano provincial al menos en dos ocasiones anteriores (vid. sentencias de esta Sala de...

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