SAP Pontevedra 54/2016, 26 de Febrero de 2016

PonenteANTONIO JUAN GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES
ECLIES:APPO:2016:273
Número de Recurso253/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución54/2016
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00054/2016

S E N T E N C I A Nº: 54/2016

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAIN MANRESA.

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En la ciudad de PONTEVEDRA, a veintiséis de febrero de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000262/2014, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN

N.2 de LALIN, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-E (LECN) 0000253/2015, en los que aparece como parte apelante, Dª. Camino, (quien actúa por sí y en nombre y representación de D. Raimundo, D. Rodrigo y Dª. Ruth ), representada por el Procurador de los tribunales, Sr. MANUEL NISTAL RIADIGOS, asistida por el Letrado D. PASCUAL VARELA BALAY, y como parte apelada, D. Secundino, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. ANTONIO DANIEL RIVAS GANDASEGUI, asistido por el Letrado D. JOSE LUIS FERNANDEZ PEDREIRA, D. Carlos María y Dª. María Esther, en situación procesal de rebeldía, sobre retracto, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de LALIN, se dictó sentencia de fecha 27 de marzo de 2015, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda de retracto de colindantes formulada por doña Camino contra DON Carlos María Y DOÑA María Esther en situación procesal de rebeldía y DON Secundino absolviendo a los codemandados de las pretensiones que se deducían contra ellos con expresa imposición de costas a la actora".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Aceptamos los tres primeros fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, pero no el resto en cuanto se oponen a los siguientes.

PRIMERO

La parte demandante promueve recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que desestima íntegramente su demanda.

Esta demanda se presenta con fecha 29 de abril de 2014 y en ella se ejercita como principal una acción de retracto sobre la finca que identifica como colindante de la propia y que es objeto, junto con otras, de la escritura de compraventa otorgada el 25 de enero de 2013 (f.291 ss.).

Como explica la sentencia se cumplían en principio los requisitos del retracto de colindantes previstos por los arts. 1521 y ss. C.C ., pero se acuerda su desestimación en base a la posterior escritura otorgada el 9 de mayo de 2014 (f. 311 ss.) de rectificación y anulación de otra. En concreto se rectifica la referida de compraventa por manifestarse que no le pertenecía a la vendedora y como consecuencia se anula la posterior escritura de 29 de enero de 2014, de disolución de la comunidad constituida por los dos compradores, con adjudicación de la finca litigiosa a uno de ellos (f. 321 ss.). A mayores también se desestima la demanda por caducidad de la acción por entenderse probado que la actora conocía la venta con anterioridad a su inscripción registral y por consiguiente mucho antes de los nueve días establecidos por el art. 1524 CC .

SEGUNDO

El recurso de la parte actora se desarrolla en ocho alegaciones que se pueden resumir en unas primeras de carácter formal que interesan la nulidad y el resto de fondo dirigidas a impugnar la fundamentación de la sentencia. Finalmente se discute el pronunciamiento relativo a las costas.

Se rechazan los dos motivos que alegan nulidad de actuaciones y nulidad de la sentencia. Es patente la complejidad que ha alcanzado este litigio debido a la sucesión de otorgamientos de escrituras y a la pluralidad de intervinientes, y por ello puede no extrañar que la parte actora hubiera pretendido una ampliación de su demanda para interesar la nulidad de las otras escrituras que han determinado la desestimación del retracto y califica de fraudulentas. Al margen de esta calificación la ampliación ha sido bien rechazada, sobre todo porque el único objeto de este...

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