SAP Pontevedra 29/2016, 4 de Febrero de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución29/2016
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 2 (penal)
Fecha04 Febrero 2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00029/2016

ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Teléfono: 986.80.51.19

213100

N.I.G.: 36006 41 2 2008 0007004

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000011 /2016 CR

Delito/falta: DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA

Denunciante/querellante: Hipolito, AGENCIA TRIBUTARIA

Procurador/a: D/Dª MARIA SUSANA TOMAS ABAL,

Abogado/a: D/Dª JESUS FERNANDEZ FERNANDEZ, ABOGADO DEL ESTADO

Contra: MINISTERIO FISCAL FISCAL, Vanesa

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª,

SENTENCIA Nº 29

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ILMOS/AS SR./SRA. Presidente/a: D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Magistradas

Dª. ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO

Dª. ROSARIO CIMADEVILA CEA

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En PONTEVEDRA, a cuatro de Febrero de dos mil dieciséis.

VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora MARIA SUSANA TOMAS ABAL, en representación de Hipolito

, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000152 /2015 del JDO. DE LO PENAL nº: 003; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. ROSARIO CIMADEVILA CEA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veintitrés de Octubre de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que debo condenar y condeno a Vanesa, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como cualificada, como cooperadora necesaria de un delito de alzamiento de bienes, a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y seis meses multa con una cuota diaria de tres euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago. Y debo absolver a la misma del delito contra la haciendo pública del que se le acusaba. Con imposición de # parte de las costas declarando otra cuarta parte de oficio.

Y debo condenar y condeno a Hipolito, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como cualificada, como cooperador necesario de un delito de alzamiento de bienes, a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y seis multa con una cuota diaria de tres euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código penal en caso de impago. Y como cooperador necesario de un delito contra la hacienda pública del artículo 305 del Código penal, a la pena de seis meses de prisión y multa de 114.289,6 euros con cincuenta días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y de la Seguridad Social durante un año y seis meses. Con imposición de 2/4 partes de las costas.

En concepto de responsabilidad civil, Hipolito indemnizará a la Agencia Tributaria en el importe de la cuota defraudada, 228.579,20 euros, con el interés previsto en el Ley General Tributaria.

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

"Probado y así se declara que la sociedad MONTALPOR SL fue constituida el 9 de noviembre de 2001. En ella se fijó un capital social de 6.012 eros participando en el mismo y en partes iguales Jose Carlos, Marco Antonio y Carlos, siendo éste último nombrado administrador único de la sociedad con carácter indefinido. En escritura pública de 28 de abril de 2005 los socios reunidos en junta universal cesan al administrador único y se nombran todos ellos administradores con carácter solidario, si bien quien continuó dirigiendo la sociedad y concretamente la contabilidad y declaraciones tributarias era Carlos, sin que los otros socios, que eran sus hijos, tuviesen participación alguna en la administración de la sociedad MONTALPOR SL. El objeto social de la misma consiste en la promoción y construcción de todo tipo de edificaciones y obras, así como cualquier otra actividad directa o indirectamente relaciona da con dicho objeto, tales como compraventa de fincas etc. El domicilio social de la misma es en Sanxenxo C/ Progreso nº 30, 2º D: CP 36960.

MONTALPOR SL presentó su declaración anual correspondiente al impuesto del IVA del ejercicio fiscal 2005 con los siguientes datos:

BASE IMPONIBLES 7%-----------------------------------------1.079.628,53 E

CUOTAS DEVENGADAS---------------------------------------------75.572,60 E

BASE IMPOIBLE 16%--------------------------------------------228.466,56 E

CUOTAS DEVENGADAS---------------------------------------------36.554,65 E

ADQUISICIONES INTERCOMUNITARIAS------------------------------339.852,70 E

CUOTAS DEVENGADAS----------------------------------------------54.376,43 E

TOTAL CUOTAS DEVENGADAS---------------------------------------166.503,68 E

BASE ADQUISICIÓN BIENES Y SERVICIOS CORRIENTES----------------711.551,83 E

CUOTAS DEDUCIBLES---------------------------------------------104.678,73 E

ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS BIENES

CORRIENTES-----------------------------------------------------339.052,70 E

CUOTAS DEDUCIBLES-----------------------------------------------49.448,43 E

ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS BIENES INVERSION----------------30.800,00 E

CUOTAS DEDUCIBLES------------------------------------------------4.928,00 E

TOTAL CUOTAS DEDUCIBLES----------------------------------------159.055,16 E RESULTADO REGIMEN GENERAL----------------------------------------7.448,52 E

COMPENSACIÓN CUOTAS EJERCICIO ANTERIOR--------------------------61.447,16 E

RESULTADO LIQUIDACIÓN (A COMPENSAR) ----------------------------53.998,64 E

Estos datos coinciden con las autoliquidaciones presentadas trimestralmente por la sociedad y con los consignados en el libro registro de facturas expedidas.

No obstante, los datos aportados por la obligada tributaria no coinciden con la realidad económica de sus operaciones mercantiles en el ejercicio 2005. Así, la sociedad MONTALPOR SL declaró cuatro ventas por los siguientes importes:

  1. comprador Imanol por ---247.145,17 euros.

  2. comprador Nemesio por---------241.528,22 euros.

  3. comprador Jose María por------210.000,00 euros.

  4. comprador PROALTU SL por-------------177.298,56 euros.

    Sin embargo los precios correspondientes a las tres primeras ventas serían respectivamente los siguientes: 289.445,33 E; 283.435,00 E; y 235.354,00 E.

    Por otro lado la obligada tributaria no declaró las siguientes ventas:

  5. de fecha 28-11-2005 comprador Abilio por 30.000 euros.

  6. de fecha 28-11-2005 comprador Hipolito por 10.000 euros.

  7. de fecha 15-12-2005 comprador Canela y mar SL por 146.000 euros.

  8. de fecha 15-12-2005 comprador Canela y Mar SL por 120.500 euros.

  9. de fecha 15-12-2005 comprador Canela y Mar SL por 182.000 euros.

  10. de fecha 15-12-2005 comprador Canela y Mar SL por 104.000 euros.

  11. de fecha 15-12-2005 comprador Canela y Mar SL por 477.000 euros.

  12. de fecha 15-12-2005 comprador Canela y Mar SL por 445.000 euros.

    Es decir la obligada tributaria no declaró ni registró ventas por importe de 1.514,500 euros a las que corresponden respectivamente las siguientes cuotas devengadas: 4.800 euros; 1.600 euros; 23.360 euros;

    19.280 euros; 29.120 euros; 16.640 euros; 76.320 euros; y 31.150 euros. Todas estas cuotas se corresponden con un tipo impositivo al 16% salvo la última, que al tratarse de viviendas le corresponde el tipo del 7%. En consecuencia, en el ejercicio 2005 se devengaron y repercutieron cuotas por 202.270 euros que no se declararon ni registraron en los libros correspondientes.

    Tampoco resultan deducibles todas las cuotas de IVA incluidas en la declaración por los siguientes motivos:

    -616,61 euros no se encuentran justificadas.

    -9,95 euros fueron soportadas por persona distinta al sujeto pasivo.

    10.993,99 euros fueron soportados a un tipo superior al que legalmente correspondía.

    De modo que de los 105.107 euros que figuran en los libros registro como cuotas deducibles soportadas en la adquisición de bienes y servicios por operaciones interiores sólo serían deducibles 93.487,31 euros.

    Las cuotas de IVA correspondientes a los ejercicios 2003 y 2004 también fueron objeto de comprobación habiéndose eliminado en la liquidación provisional efectuada las deducciones declaradas por la obligada tributaria por no estar debidamente contabilizadas en los libros registros como exige la Ley del IVA. Ello determina que en el ejercicio 2005 no quede cuota alguna a compensar que proceda de periodos precedentes.

    De lo expuesto y partiendo de los datos y operaciones realmente efectuadas por la obligada tributaria resulta la siguiente liquidación correspondiente al IVA del ejercicio fiscal del año 2005:

    DECLARADA COMPROBADA

    BASE IMPONIBLES 7%-----------------------------1.079.628,53 E 1.634.189,46 E CUOTAS DEVENGADAS---------------------------------75.572,60 E 114.391,86 E

    BASE IMPOIBLE 16%--------------------------------228.466,56 E 1.297.966,56 E

    CUOTAS DEVENGADAS---------------------------------36.554,65 E 207.674,65 E

    ADQUISICIONES INTERCOMUNITARIAS------------------339.852,70 E 339.852,70 E

    CUOTAS DEVENGADAS---------------------------------54.376,43 E 54.376,43 E

    TOTAL CUOTAS DEVENGADAS--------------------------166.503,68 E 376.442,94 E

    BASE ADQUISICIÓN BIENES Y SERVICIOS CORRIENTES---711.551,83 E 711.551,83 E

    CUOTAS DEDUCIBLES--------------------------------104.678,73 E 93.487,31 E

    ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS BIENES

    CORRIENTES---------------------------------------339.052,70 E 309.052,70 E

    CUOTAS DEDUCIBLES---------------------------------49.448,43 E 49.448,43 E

    ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS BIENES...

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