SAP Salamanca 6/2016, 22 de Febrero de 2016

PonenteJOSE ANTONIO VEGA BRAVO
ECLIES:APSA:2016:80
Número de Recurso2/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución6/2016
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00006/2016

- GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20

N85860

N.I.G.: 37107 41 2 2014 0006000

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000002 /2016

Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Manuel

Procurador/a: D/Dª MARIA TERESA CASTAÑO DOMINGUEZ

Abogado/a: D/Dª DIEGO ZAYAS GONZALEZ

SENTENCIA Nº 6/2016

ILMOS SRS.

Presidente:

JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

Magistrados:

JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

MARIA DEL CARMEN BORJABAD GARCIA

En Salamanca, a veintidós de febrero de 2016.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección 001 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 2/2016, procedente del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO 1 DE CIUDAD RODRIGO y seguida por el trámite de DILIGENCIAS PREVIAS PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 436/14 por los delitos de contra la salud pública que causan grave daño a la salud contra: Manuel, con Pasaporte NUM000, nacido en Tailandia el día NUM001 de 1963, hijo de Raimundo y de Catalina, sin antecedente penales, no constando su solvencia o insolvencia, representado por la Procuradora Dª. MARIA TERESA CASTAÑO DOMINGUEZ y defendido por el Letrado D. DIEGO ZAYAS GONZALEZ.

Ha sido parte acusadora pública el Ministerio Fiscal

Ha sido ponente el Magistrado D. JOSE ANTONIO VEGA BRAVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Ciudad Rodrigo (Salamanca), en virtud de Atestado de la Guardia Civil, dando lugar a la incoación de las Diligencias Previas nº 436/2014, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

SEGUNDO

Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el Instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal para que solicitara la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del acusado, quien evacuo el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio oral, señalándose para la celebración del mismo el día 16 de febrero de 2016, a partir de las 10,00 horas de la mañana.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 del Código Penal, en su variante de sustancias que causan grave daño a la salud, respondiendo en concepto de autor el acusado conforme a los arts. 27 y 28, párrafo 1º del Código Penal ., no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y procede imponer al acusado las penas de 6 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 50.443,86 euros (triplo del valor de la droga incautada que causa grave daño a la salud, y duplo de la droga incautada que no causa grave daño a la salud), con responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses de prisión en caso de impago de la multa, asimismo deberá procederse al comiso de la droga y el dinero incautados conforme al art. 374 del Código Penal y el acusado deberá ser condenado al pago de las costas.

SEXTO

La defensa del acusado, en el mismo trámite, estimo que no existe delito alguno, y sin delito no cabe hablar de autoría, por lo que no cabe hablar de circunstancias modificativas de la responsabilidad.

SEPTIMO

En el día y hora señalados comparecieron las partes y al inicio del juicio oral el Ministerio Fiscal eleva a definitivas sus conclusiones.

HECHOS PROBADOS.

Que sobre las 00,30 horas del día en que 29 julio de 2014 miembros de la guardia civil y del servicio cinológico de la comandancia de Salamanca, cuando realizaban un control antidroga y de contrabando, ante las ostensibles muestras de nerviosismo de sus ocupantes y los claros movimientos del perro detector de droga procedieron a la detención del vehículo autocaravana marca Mercedes-Benz 410 matrícula alemana VRE ...., e identificación de sus ocupantes, Manuel conductor, y Lorenza acompañante, y una vez detenido dicho vehículo e identificados sus ocupantes seguidamente se procedió a realizar el registro del mismo, encontrándose en el interior del mismo 138,49 g de la sustancia que resultó ser MDMA (Metileno Dioxi Metanfetamina) con una pureza del 65,74%, 148,33 g de anfetamina con una pureza de 11,33%, 200 pastillas de MDMA con un peso de 37,78 g y una pureza del 30,28%, 99,42 g de resina de cannabis, 496,34 g de cannabis, 1900 €, bolsas transparentes herméticas, plástico para envasar al vacío, una máquina de envasado y tres básculas de precisión. Todo lo cual fue intervenido por los citados agentes de la autoridad en el vehículo en el interior del referido vehículo autocaravana. Habiendo sido valorada la droga incautada en las sumas de 6479,55 € las anfetaminas, 3823,69 y 6032,62 € el MDMA, 155,79 € la resina de cannabis y 562,35 € el cannabis.

No consta en las actuaciones ningún acta de información de derechos para la realización del citado registro en el interior del vehículo referido autocaravana Mercedes Benz 410. La cual tenía una puerta lateral central para acceder a su interior, y carecía de puertas delanteras en el lado del conductor y en el del copiloto. En su interior tenía Water y cocina, así como un sofá de madera con acolchamiento que servía de cama central, y también tenía una cama plegable encima del conductor aquí acusado. Dicho acusado había dormido dentro de la misma al menos las dos noches que le duró el viaje desde Alemania, siendo su intención hacerlo también en el festival de música al que se dirigía. Y si bien dicho vehículo no es de la propiedad del referido conductor, en todo caso si consta que éste la utilizaba para dormir y habitar en ella, para lo que estaba habilitada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por razones obvias de orden lógico, debemos proceder en primer término al examen de la cuestión previa planteada por la defensa del acusado al inicio del juicio oral sobre nulidad de la diligencia de entrada y registro en la autocaravana del acusado, y consiguiente nulidad de las pruebas obtenidas, que a la sazón, en el presente caso, como se desprende de los hechos declarados probados, son las primeras y a la vez las únicas pruebas obrantes en autos contradicho acusado.

Pues bien, al respecto laSTS, Penal sección 1 del 26 de junio de 2012 (ROJ: STS 5619/2012 - ECLI:ES: TS:2012:5619),Sentencia: 621/2012 | Recurso: 11795/2011 | Ponente: JOAQUIN GIMENEZ GARCIA declaró "que una autocaravana pueda tener la condición de domicilio por desarrollarse en ella la privacidad de sus ocupantes, no supone que siempre y en todo caso sea así, por el contrario habrá de verificarse si en el caso concreto enjuiciado, junto con el transporte, se desarrollaba en su interior la vida privada de sus ocupantes". Y en igual sentido la STS, Penal sección 1 del 24 de noviembre de 2009 (ROJ: STS 7014/2009 - ECLI:ES: TS:2009:7014),Sentencia: 1165/2009 | Recurso: 826/2009 | Ponente: JOSE RAMON SORIANO SORIANO señala que "reputar domicilio la zona de habitación de los móviles remolcados (roulottes) o autotransportados (autocaravanas), llevando a cabo una delimitación aplicativa del concepto, poniendo el acento en su naturaleza funcional ( S.T.S. 1525/2005 de 16 de diciembre ; 154/2007 de 1 de marzo y 894/2007 de 31 de octubre ). Por domicilio debe entenderse a estos efectos cualquier lugar cerrado o acotado del exterior, que constituye temporal o accidentalmente la habitación o morada de una persona o familia, y en la que se desarrollan las funciones elementales o íntimas de la vida diaria.

Sin embargo, la consideración de domicilio viene condicionada según la misma doctrina por dos elementos que se encarga de poner de relieve la Audiencia Provincial:

  1. que la furgoneta o caravana, en su parte habitable posea lo necesario o...

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