SAP Baleares 303/2015, 30 de Diciembre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución303/2015
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 5 (civil)
Fecha30 Diciembre 2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00303/2015

S E N T E N C I A Nº 303

Ilmos. Sres.:

Presidente:

  1. MATEO RAMÓN HOMAR

    Magistrados:

  2. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

    Dª. COVADONGA SOLA RUIZ

    En Palma de Mallorca, a treinta de diciembre de dos mil quince.

    Vistos en grado de apelación ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 368/2009, procedentes del JUZGADO DE LO MERCANTIL N. 2 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo de Sala 295/2015, entre partes, de una, como parte actora apelante, Dª. Clemencia, representada por el Procurador de los Tribunales

  3. MIGUEL SOCIAS ROSSELLO, y asistida por el Abogado D. OTTO JOSE CAMESELLE MONTIS; y de otra, como parte demandada apelada, la entidad CENTRO ESCOLAR LUIS VIVES SA, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. MAGDALENA DARDER BALLE y asistida por el Abogado D. DAMIAN COLL MOLINA.

    Es PONENTE el Ilmo. Magistrado Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Juez de refuerzo del JUZGADO DE LO MERCANTIL N. 2 de PALMA DE MALLORCA, se dictó Sentencia nº 304 con fecha 5 de diciembre de 2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que con ESTIMACION PARCIAL de la demanda interpuesta a instancia del Procurador Don Miguel Socías Rosselló, en nombre y representación de Doña Clemencia y, contra la entidad Centro Escolar Luis Vives S.A. representado por la Procuradora Doña magdalena Darder Balle, DEBO DECLARAR la nulidad del primer acuerdo, correspondiente al primer punto del orden del día "Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales formadas por el Balance, Cuesta de Pérdidas y Ganancias, Memoria e Informe de Gestión, así como la propuesta de distribución del resultado e Informe de Auditoria correspondiente al ejercicio cerrado el 31 de agosto de 2008", y DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada Centro escolar Luis Vives S.L., a estar y pasar por dicha declaración de nulidad y hacer todo lo que sea necesario para que la misma tenga efecto en la vida jurídica, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad" .

SEGUNDO

Que la expresada Sentencia fue recurrida en Apelación por ambas partes y, seguidos los recursos por sus trámites, se deliberó y votó en fecha 25 de noviembre de 2015, quedando los mismos conclusos para dictar la presente resolución.

TERCERO

Que en la tramitación de los recursos de Apelación se han observado todas las prescripciones legales salvo el plazo para dictar Sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes de resolución y a la complejidad y multiplicidad de cuestiones planteadas en el presente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda de Juicio Ordinario, sobre impugnación de los acuerdos adoptados en la Junta celebrada el día 14 de abril de 2009, por parte de Dª. Clemencia contra "Centro Escolar Luis Vives, SA" (CELVISA), en suplico de que "se dicte, en su día, sentencia en la que se declaren NULOS O ANULABLES el primer acuerdo adoptado en la Junta de 14 de abril de 2009 de CELVISA, condenando a la sociedad a estar y pasar por dicha declaración y hacer todo lo que sea necesario para que la misma tenga efectos en la vía jurídica (publicidad en Borme e inscripción en Registro Mercantil, caso de ser necesario), todo ello con expresa imposición de costas", fue contestada y negada por ésta última; y, celebrada la audiencia previa en los días 18 de mayo de 2010 y 26 de febrero de 2013, con suspensión por prejudicialidad civil según Auto de 18 de mayo de 2010, dictándose Sentencia por este Tribunal a 23 de mayo de 2011, entretanto; y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, recayó Sentencia, a 5 de diciembre de 2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que con ESTIMACION PARCIAL de la demanda interpuesta a instancia del Procurador Don Miguel Socías Rosselló, en nombre y representación de Doña Clemencia y, contra la entidad Centro Escolar Luis Vives S.A. representado por la Procuradora Doña magdalena Darder Balle, DEBO DECLARAR la nulidad del primer acuerdo, correspondiente al primer punto del orden del día "Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales formadas por el Balance, Cuesta de Pérdidas y Ganancias, Memoria e Informe de Gestión, así como la propuesta de distribución del resultado e Informe de Auditoria correspondiente al ejercicio cerrado el 31 de agosto de 2008", y DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada Centro Escolar Luis Vives S.L., a estar y pasar por dicha declaración de nulidad y hacer todo lo que sea necesario para que la misma tenga efecto en la vida jurídica, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad" .

Contra la anterior resolución se alza la representación procesal de Dª. Clemencia, alegando que procede la imposición de costas a la parte demandada pues se produjo una estimación íntegra de la demanda; que no existe cosa juzgada en relación con la retribución de los administradores y el reparto de dividendos; que es nulo el acuerdo aprobatorio de las cuentas por no hacer constar en las mismas la impugnación de los estatutos y, por lo tanto, la posible existencia de un crédito contra los administradores, derivado de la estimación de dicha impugnación; que las cuentas anuales no reflejan la imagen fiel al haber ocultado ingresos y declarado gastos ajenos, por infracción del derecho de información que impide detectar la ocultación; y que, además del Libro Mayor del Banco Sabadell, otros documentos tampoco le han sido entregados; por todo lo cual interesa que se estime el recurso "revocando la sentencia dictada en el sentido de imponer las costas a la demandada, a quien se deberán imponer las costas de este recurso en caso de oponerse al mismo" .

La representación procesal de "Centro Escolar Luis Vives SA" se opone al recurso formalizado de adverso, alegando que es conforme a derecho el pronunciamiento sobre las costas en tanto existe una estimación parcial de la demanda; que no cabe recurso de apelación contra las "declaraciones" impugnadas (señaladas como "B" y "C") por lo que el recurso de adverso debió ser inadmitido; que el acuerdo de aplicación del resultado es conforme a derecho, y constituye cosa juzgada positiva; y que las cuentas anuales reflejan la imagen fiel del patrimonio (ejercicio 2007-2008); por todo lo cual interesa la confirmación de la sentencia recurrida en cuanto a las "declaraciones" impugnadas, imponiendo las costas causadas en ambas instancias a la demandante.

Asimismo se alza contra la resolución dictada en la instancia la representación procesal de la entidad "Centro Escolar Luis Vives, SA", alegando una incorrecta interpretación y valoración de la prueba practicada, lo que ha desembocado en una errónea aplicación de las normas relativas al derecho de información del socio y a una gravosa declaración de nulidad; que se entregó el libro contable de Mayor con el saldo agregado diario; que la actora no solicitó el Libro Diario, ni "mayor" detalle del Libro Mayor; que se satisfizo el derecho de información sobre las reservas con destino a inversiones; que la Ley 31/2004, al modificar el art. 197, veda la posibilidad de impugnar judicialmente los acuerdos de Junta General y declarar su nulidad por vulneración del derecho de información, y sólo permite exigir el cumplimiento de tal obligación y resarcir los daños y perjuicios; que la estimación del recurso lleva aparejada la desestimación íntegra de la demanda, y procede imponer las costas causadas, en ambas instancias, a la demandante. La representación procesal de Dª. Clemencia se opone al recurso formalizado de adverso, alegando que el pronunciamiento en cuanto a las costas forma parte del fallo, y que existe una estimación íntegra de la demanda; que existe infracción del derecho de información, a falta de entrega del Libro Mayor del Banco Sabadell, ya que en las cuentas anuales de la sociedad no se declaren todos los ingresos; que la información denegada es importante, sobre todo en las sociedades cerradas; e insistiendo en que no existe cosa juzgada en temas de reparto de dividendos y de remuneración de los administradores, por contravenir la Ley y los estatutos, y constituir un abuso de derecho y un fraude de Ley, y en que las cuentas anuales no reflejan la imagen fiel, ello en reproducción de los argumentos desgranados en su propio recurso de apelación, por todo lo cual interesa la desestimación del recurso de adverso, con expresa imposición de costas para la recurrente.

SEGUNDO

Contrastados el suplico de la demanda, en relación con los antedichos motivos que lo integraban y se habían expuesto (f. 13 a 15 y a 21 de autos), y el fallo, es claro que aquélla fue estimada parcialmente, en cuanto a la Junta de 14 de abril de 2009, pues la nulidad del acuerdo lo fue por vulneración del derecho de información del socio, pero no por los restantes motivos, por lo que, para hacer lo necesario para que la nulidad del acuerdo (punto primero de la Orden del Día) deberá ajustarse a tal motivo y a las consecuencias directas del mismo, aunque no los restantes que no fueran atendidos que, siendo no impugnados, no cabe apelación respecto de los mismos; y ello aplicable en ambas instancias, conllevando la no imposición de costas a las partes.

Ídem las STS de 16 de octubre de 2008, 29 de diciembre de 2010, 3 de septiembre de 2008 y 8 de febrero de 2002 ; y tales enseñanzas ya fueron expuestas en la instancia, concretamente en la resolución de fecha 6 de julio de 2015.

TERCERO
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