Sentencia de AP Soria, 22 de Febrero de 2000
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Resumen
La iniciación del proceso penalModos de iniciación del proceso penalLa denuncia EfectosEl Juicio Oral La actividad probatoriaLos medios de pruebaLa valoración de la pruebaFaltaFalta contra el Orden públicoFalta de desobedienciaPatrullaba con su vehículo oficial cuando le interpuso una denuncia por infracción de la ley 6/921, debe determinarse que hay una incorrecta constitución de la relación jurídico procesal. Es la puesta en conocimiento por el Agente forestal de los hechos antela junta y su posterior remisión al Juzgado la que opera como denuncia, por falta contra el orden público, debiendo actuar el Agente como mero testigo y no como denunciante, siendo el Ministerio Fiscal, el legitimado para el ejercicio de esta acciónLegislación citada: Art 634 C.P de 1.995
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Extracto
Sentencia de AP Soria, 22 de Febrero de 2000
En la Ciudad de Soria, a veintidós de Febrero del dos mil.
El Magistrado Unipersonal de esta Audiencia Provincial D. Rafael Mª Carnicero Giménez de Azcarate, ha visto el recurso de apelación núm. 9/00 contra la sentencia de fecha 16 de Diciembre de1.999, dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Soria, en el Juicio de Falta...Ver el contenido completo de este documento
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