SAP Cantabria 27/2016, 15 de Febrero de 2016

PonenteAGUSTIN ALONSO ROCA
ECLIES:APS:2016:107
Número de Recurso40/2015
ProcedimientoTribunal del Jurado
Número de Resolución27/2016
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

CANTABRIA

Tribunal de Jurado

ROLLO DE SALA Nº: 40/2015.

JUZGADO INSTRUCTOR: VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº UNO de SAN VICENTE DE LA BARQUERA.

CAUSA: P.L. Jurado Nº 25/2013.

SENTENCIA Nº : 27 /2016.

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Magistrado-Presidente del Tribunal:

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Ilmo. Sr. D. Agustin Alonso Roca.

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En Santander, a quince de Febrero de dos mil dieciséis.

El Tribunal de Jurado, presidido por el Magistrado D. Agustin Alonso Roca, ha visto en juicio oral y público la presente causa, número 40/2015, tramitada por el procedimiento de la Ley de Jurado, instruido por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de San Vicente de la Barquera con el Nº 25/2013, por delito de asesinato, contra D. Jose Francisco , mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, nacido el día NUM000 -1966 en Pesaguero (Cantabria) y vecino de Caloca- Pesaguero (Cantabria), hijo de Bernabe y de Raimunda , insolvente, con D.N.I. Nº NUM001 , y en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 22-9-2013, la cual fue prorrogada en fecha 2-7-2015 .

Han sido partes acusadoras el MINISTERIO FISCAL, en la persona de la Ilma. Sra. Dª María Teresa González Moral; la Acusación Particular, en nombre de D. Hilario , Dª Consuelo y D. Samuel , representados por la Procuradora Dª Ana María Díaz Murias y bajo la dirección técnica de la Letrada Dª María Teresa Ortiz Calzado; y la Acusación Popular, en nombre del GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y dirigido por la Letrada de los Servicios Jurídicos del mismo, Dª Clara Pérez Sandoval.

El acusado ha sido representado por la Procuradora Dª Gema Blanco Santamaría y dirigido por el Letrado D. Federico Monteoliva Robles.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: La presente causa se inició por el Juzgado de Instrucción (Violencia sobre la Mujer) indicado en el encabezamiento de esta sentencia, tramitándose el procedimiento correspondiente, por las normas de la Ley de Jurado 5/1995, y se remitió a este Tribunal el testimonio oportuno, junto con las piezas de convicción.

SEGUNDO: Designado Magistrado-Presidente del Tribunal de Jurado el que lo es de esta Sección Tercera y firmante de esta resolución, se personaron las partes, sin alegación de cuestiones previas, y se dictó Auto de Hechos Justiciables en fecha nueve de Noviembre de dos mil quince, se admitió la prueba propuesta por las partes, excepto determinada prueba documental, y se señaló como fecha para constituir el Tribunal de Jurado el día uno de Febrero de dos mil dieciséis, y para comenzar las sesiones del juicio oral el mismo día.

TERCERO: Sorteados los treinta y seis candidatos a miembros del Jurado, se resolvieron en su momento las excusas presentadas por medio de Autos de fecha veinticinco de Enero de dos mil dieciséis.

CUARTO: El día señalado, 1 de Febrero, se procedió a la selección definitiva del Jurado, prestando todos ellos juramento o promesa. Igualmente el día señalado para el inicio de las sesiones del juicio oral, comenzó la Audiencia Pública, que continuó durante los días 2 y 3 de los corrientes, en sesiones de mañana. Tras los informes, evacuados el día 4, se formuló el objeto del veredicto, que se entregó a los Jurados el día 5 de Febrero de 2.016, a las 10'30 horas de su mañana, para su deliberación y votación, leyéndose el veredicto ese mismo día, a las 13'45 horas, por la Portavoz del Jurado, en audiencia pública y en presencia del acusado y las partes.

QUINTO:

  1. El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas efectuadas oralmente en el acto del juicio, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal , y reputando autor al acusado, conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del mismo texto legal , concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de parentesco, prevista en el artículo 23 del Código Penal , solicitó se le impusieran las penas de quince años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo que dure la condena, prohibición de aproximarse a menos de un kilómetro o comunicarse por cualquier medio o procedimiento con los padres, hijos y hermano de la víctima Tarsila durante 16 años y pago de las costas procesales causadas, con abono de la prisión preventiva sufrida por esta causa para el cumplimiento de la pena. En concepto de responsabilidad civil dimanante de la criminal declarada, deberá indemnizar a D. Samuel y a Dª Fermina , padres de la difunta Tarsila , en las cantidades de 12.500 y 18.000 euros respectivamente; y a Dª Consuelo y a D. Hilario , hijos de la difunta Tarsila , en las cantidades de 174.500 y 25.000 euros respectivamente; cantidades que se incrementarán con el interés legal previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

  2. La Acusación Particular, en sus conclusiones definitivas efectuadas oralmente en el acto del juicio, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1º del Código Penal , y reputando autor al acusado, conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del mismo texto legal , concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de parentesco, prevista en el artículo 23 del Código Penal , solicitó se le impusieran las penas de veinte años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo que dure la condena, prohibición de aproximarse a menos de un kilómetro o comunicarse por cualquier medio o procedimiento con los padres, hijos y hermano de la víctima Tarsila durante 25 años y pago de las costas procesales causadas, incluidas las de la Acusación Particular, con abono de la prisión preventiva sufrida por esta causa para el cumplimiento de la pena. En concepto de responsabilidad civil dimanante de la criminal declarada, deberá indemnizar a D. Samuel y a Dª Fermina , padres de la difunta Tarsila , en las cantidades de 12.500 y 25.000 euros respectivamente; y a Dª Consuelo y a D. Hilario , hijos de la difunta Tarsila , en las cantidades de 174.500 y 25.000 euros respectivamente; cantidades que se incrementarán con el interés legal previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

  3. La Acusación Popular, en sus conclusiones definitivas efectuadas oralmente en el acto del juicio, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1º del Código Penal , y reputando autor al acusado, conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del mismo texto legal , concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de parentesco, prevista en el artículo 23 del Código Penal , solicitó se le impusieran las penas de veinte años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo que dure la condena, prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a sus personas, domicilio o lugar de trabajo, o comunicarse por cualquier medio o procedimiento con los padres, hijos y hermano de la víctima Tarsila durante 25 años y pago de las costas procesales causadas, con abono de la prisión preventiva sufrida por esta causa para el cumplimiento de la pena. En concepto de responsabilidad civil dimanante de la criminal declarada, mostró su conformidad con los pedimentos del Ministerio Fiscal.

    SEXTO: En igual trámite, la defensa del acusado consideró que los hechos eran constitutivos de un delito de homicidio, previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal , y reputando autor del mismo al acusado, concurriendo las circunstancias agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal y atenuante de influencia de las bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes previamente ingeridas prevista en el artículo 21.1º en relación con el artículo 20.2º del Código Penal , solicitó se la impusiera la pena de diez años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo que dure la condena, prohibición de aproximarse a menos de un kilómetro a sus personas, o comunicarse por cualquier medio o procedimiento con los padres, hijos y hermano de la víctima Tarsila durante 10 años y pago de las costas procesales causadas, con abono de la prisión preventiva sufrida por esta causa para el cumplimiento de la pena. En concepto de responsabilidad civil dimanante de la criminal declarada, mostró su conformidad con los pedimentos del Ministerio Fiscal y del resto de las partes.

    SÉPTIMO: Tras la publicación del veredicto de culpabilidad del acusado, por el que se encontró a éste culpable del hecho constitutivo del delito de asesinato, el Magistrado-Presidente del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley Orgánica del Tribunal de Jurado , procedió a conceder la palabra a las partes para que informaran sobre la pena o medidas imponibles al acusado declarado culpable y sobre la responsabilidad civil, alegándose por éstas lo siguiente:

  4. El Ministerio Fiscal consideró que, habiendo sido el acusado declarado culpable por el Jurado de un delito de asesinato con la agravante de parentesco, solicitó se le impusiera la pena de dieciocho años de prisión, manteniendo el resto de sus conclusiones definitivas.

  5. La Acusación Particular consideró que, habiendo sido el acusado declarado culpable por el Jurado de un delito de asesinato en los términos solicitados por ella, ratificó sus peticiones contenidas en sus conclusiones definitivas.

  6. La Acusación Popular consideró que, habiendo sido el acusado declarado culpable por el Jurado de un delito de asesinato en los términos solicitados por ella, ratificó sus peticiones contenidas en sus conclusiones definitivas.

  7. La Defensa consideró que, habiendo sido el acusado declarado culpable de un delito de asesinato en los términos solicitados por las Acusaciones Particular y Popular, procedía imponer la pena de dieciocho años de prisión, estando conforme con los demás pedimentos solicitados...

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