AAP Valencia 357/2016, 9 de Marzo de 2016

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2016:4A
Número de Recurso1034/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución357/2016
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 001034/2015

RF

AUTO Nº.: 357/16

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

ROSA MARIA ANDRES CUENCA

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

En Valencia a nueve de marzo de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 001034/2015, dimanante de los autos de Pieza de oposición a la ejecución hipotecaria - 000567/2015, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE PATERNA, entre partes, de una, como apelante a Rogelio, representado por el Procurador de los Tribunales JOSE ALFONSO GURREA ARNAU, y asistido del Letrado ALEJANDRA DE LA ASUNCIÓN FUERTES y de otra, como apelados a BANKINTER, SA representado por el Procurador de los Tribunales LAURA OLIVER FERRER, y asistido del Letrado JORGE BALLESTER ANTÓN, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Rogelio .

HECHOS
PRIMERO

El auto apelado pronunciado por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE PATERNA, en fecha 17/6/2015, contiene la siguiente Parte dispositiva: " QUE DECLARO la desestimación en su totalidad de la oposición a la ejecución despachada presentada por el Procurador Sr. Guerrea Aranau en nombre y representación de D. Rogelio . Se acuerda que procedente que se siga adelante con la ejecución despachada. Con expresa condena en costas procesales a la parte instante del presente incidente .".

SEGUNDO

Que contra el mismo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Rogelio, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de DON Rogelio se interpuso recurso de apelación contra el Auto del Juzgado de Primera Instancia 3 de Paterna de 17 de junio de dos mil quince, desestimatorio de la oposición articulada frente al despacho de ejecución hipotecaria instado por la entidad BANKINTER SA, con sustento en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria otorgada el 8 de junio de 2007. El recurrente - folio 45 y sucesivos de la pieza separada de oposición a la ejecución - reitera en su escrito los motivos de oposición articulados en su día y desestimados por la magistrada "a quo", partiendo para ello de su condición de consumidor y de la certeza del impago de cuotas por su situación económica. El recurrente argumenta sobre la nulidad - por abusivas - de las clausulas relativas a los intereses de demora, comisiones por amortización y por cuotas impagadas, repercusión de gastos al prestatario, vencimiento anticipado de la obligación sujeta al libre arbitrio del ejecutante, y determinadas garantías reales y personales.

Y tras destacar que es de aplicación el Código de Buenas Prácticas, suplica se dicte resolución por la que se acuerde:

1) El archivo del proceso o subsidiariamente la suspensión del mismo hasta que la cuestión del carácter abusivo de las cláusulas contenidas en el título ejecutivo sea resuelta en el procedimiento ordinario correspondiente, y que se suspenda dicha ejecución y se lleve a cabo un aplazamiento en el pago de crédito hipotecario, imponiendo las costas al ejecutante ya que la entidad demandada no ha cumplido con el Real Decreto Ley 6/2012 de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.

2) De modo subsidiario, la apreciación ex officio del carácter abusivo de las cláusulas del Préstamo Hipotecario, Protocolo número 1064 de fecha 24 de junio de 2009, fundamento de la acción ejecutiva ejercitada por la actora BANCO POPULAR ESPAÑOL SA y expresamente de las cláusulas indicadas en el Ordinal Séptimo, que han dado lugar a la ejecución, y en su consecuencia declare que el título ejecutivo no reúne los requisitos que la Ley exige para el despacho de ejecución en el artículo 685, en relación con los artículos 550. 573 y 574 y concordantes de la LEC, ordenando el sobreseimiento de la ejecución.

Subsidiariamente, y para el caso que se mande seguir adelante la ejecución los intereses deberán ser los indicados en el ordinal séptimo. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la contraparte.

La parte ejecutante se opone al recurso planteado de adverso por las razones que se contienen, en extenso, al folio 53 y sucesivos, en los que combate cada uno de los motivos de oposición articulados por el apelante, solicitando la confirmación de la resolución dictada en la instancia.

SEGUNDO

La sala ha de pronunciarse sobre el objeto del recurso de apelación, si bien, con carácter previo a plasmar su respuesta a los temas sometidos a su consideración pondrá de relieve dos cuestiones relevantes:

  1. La primera es la no aceptación de la fundamentación jurídica que se contiene en la resolución apelada en todo aquello que se oponga al contenido de la presente, al no compartir la Sala los argumentos que se expresan en el Auto apelado para la desestimación de la oposición.

  2. La segunda es el rechazo del contenido del segundo apartado del suplico del escrito de apelación promovido por la representación del Sr. Rogelio que no se corresponde con lo actuado en el presente procedimiento judicial, probablemente por la utilización de un modelo sobre el que se ha construido la argumentación de la presente apelación.

Dicho esto, resolveremos los temas planteados conforme a lo establecido en el artículo 456.1 de la LEC (relativo a la facultad revisora de los órganos de apelación) y los artículos 218 y 465.5 de la LEC sobre motivación de resoluciones judiciales, congruencia y alcance del recurso.

2.1. Revisión de lo actuado en el procedimiento .

Del expediente remitido se desprende:

2.1.1.- El título que sirve de base al despacho de la ejecución es la escritura de préstamo con garantía hipotecaria de 8 de junio de 2007 suscrita entre la entidad demandante BANKINTER SA, en concepto de acreedora, y DON Rogelio, recayendo la garantía sobre la...

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