SAP Barcelona 40/2016, 25 de Febrero de 2016

PonenteJUAN FRANCISCO GARNICA MARTIN
ECLIES:APB:2016:1569
Número de Recurso203/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución40/2016
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo núm. 203/15-3ª

Incidente concursal núm. 379/2014

Dimanante de concurso núm. 434/2013 (Concursada: Luis )

Juzgado Mercantil núm. 7 Barcelona

SENTENCIA núm. 40/16

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

LUIS GARRIDO ESPÁ

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de febrero de dos mil dieciséis.

VISTOS en grado de apelación por la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de incidente concursal, tramitados con el número arriba expresado por el Juzgado Mercantil número 7 de esta localidad, por virtud de demanda de la Administración Concursal contra el concursado Luis y contra Fustes Solanellas, S.A. y Amalia, pendientes en esta instancia al haber apelado Fustes Solanellas, S.A. la sentencia que dictó el referido Juzgado el día 19 de junio de 2014.

Han comparecido en esta alzada la apelante Fustes Solanellas, S.A., representada por la procuradora de los tribunales Sra. De Orovio y defendida por el

letrado Sr. Fornesa, así como Luis en calidad de parte apelada, representado por la procuradora Sra. Asensio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: « Estimo la demanda interpuesta por la Administración concursal, contra la concursada y contra FUSTES SOLANELLAS S.A. y Dña. Amalia y acuerdo rescindir la escritura de constitución de hipoteca de 14 de febrero de 2014, debiendo remitirse los correspondientes mandamientos, así como exhorto dirigido al Juzgado de Primera Instancia número 2 de la Bisbal, respecto del procedimiento de ejecución hipotecaria 12/2014. No ha lugar a hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales » .

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación Fustes Solanellas, S.A. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 14 de enero pasado.

Actúa como ponente el magistrado JUAN F. GARNICA MARTÍN.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

1. El Administrador concursal (AC) de Luis ejercitó una acción de reintegración contra el concursado y contra Fustes Solanellas, S.A. (en lo sucesivo, Fustes) y contra Amalia solicitando la rescisión de la constitución de una hipoteca sobre una finca titularidad del concursado en garantía de un crédito preexistente derivado de facturas impagadas. Se afirmaba que la finca sobre la que se constituyó la hipoteca era propiedad, por iguales partes indivisas, del concursado y de su esposa, la Sra. Amalia, razón por la que se solicitaba que se declarara la ineficacia del acto impugnado ( sic) en relación con el 50 % de los derechos propiedad del concursado.

  1. Fustes se opuso a la demanda alegando que no concurrían los requisitos para que pudiera ser estimada la demanda por cuanto los requisitos exigibles para el éxito de la acción ejercitada son los propios de la acción pauliana y no se ha acreditado ninguno de ellos. A ello añade que el negocio jurídico impugnado no fue perjudicial para el resto de los acreedores sino una fórmula propuesta por el propio Sr. Luis para poder seguirse garantizando el suministro del material que precisaba para la continuidad de su actividad.

    El concursado se allanó a la demanda.

  2. La resolución recurrida estimó la demanda y rescindió íntegramente la hipoteca constituida sobre la finca.

  3. El recurso de Fustes alega que:

    1. El inmueble sobre el que se constituyó la hipoteca no es propiedad en exclusiva del concursado, sino que la mitad corresponde a su esposa, razón por la que no se puede rescindir la totalidad de la hipoteca sobre el inmueble sino solo sobre la mitad indivisa del concursado.

    2. El inmueble no se hallaba afecto a la actividad empresarial del concursado y cuando se formalizó la hipoteca el concursado se encontraba en plena actividad.

    3. Indefensión de la demandada recurrente porque se le ha sustraído sin más su derecho de resarcimiento.

SEGUNDO

5. Resulta completamente irrelevante para la suerte del recurso si el inmueble sobre el que se constituyó la hipoteca estaba o no afecto a la actividad empresarial del concursado. Ese dato puede haber resultado relevante para determinar si la ejecución hipotecaria ya iniciada se debía suspender o no pero no lo es para la suerte de la acción de reintegración ejercitada.

Y también resulta irrelevante si en el momento en el que se constituyó la hipoteca el concursado desarrollaba alguna actividad. Al contrario...

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