SAP Vizcaya 5/2016, 8 de Febrero de 2016

PonenteJUAN MATEO AYALA GARCIA
ECLIES:APBI:2016:215
Número de Recurso89/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución5/2016
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN SEGUNDA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA

Barroeta Aldamar 10 3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016663

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-13/011179

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48020.43.2-2013/0011179

Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 89/2014

Atestado nº./ Atestatu-zk. :

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : ESTAFA /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

Juzgado de Instrucción nº 2 de Bilbao / Bilboko Instrukzioko 2 zk.ko Epaitegia

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 1035/2013

Contra / Noren aurka :

Procurador/a / Prokuradorea :

Abogado/a / Abokatua :

SENTENCIA Nº 5/16

ILMOS/AS. SRES/AS.:

D/Dª. JUAN MATEO AYALA GARCIA

D/Dª. MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ

D/Dª. ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO

En BILBAO (BIZKAIA), a ocho de febrero de dos mil dieciséis.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa de Procedimiento Abreviado núm. 379/14 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de los de Bilbao por delito de Estafa, Rollo de Sala núm. 89/14, contra Dª. Azucena, con DNI núm. NUM000, representada por el Procurador D. Alfonso Bartau Rojas y bajo la dirección letrada de D. Jesús Urraza Abad, D. Landelino

, nacido el NUM001 /1994, en Barakaldo (Bizkaia), con DNI núm. NUM002, hijo de Porfirio y Eva, representado por la Procuradora Dña. Matilde Viejo Casans y bajo la dirección letrada de Dª. Elena Echaniz Barturen, y D. Segismundo, nacido el NUM003 /1961, en Quintana Martin Galindez (Burgos), con DNI núm. NUM004, hijo de Ildefonso y Evangelina, representado por el Procurador D. Alfonso Bartau Rojas y bajo la dirección letrada de Dª. Estefania Rojo San Martin; habiendo sido parte acusadora pública el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Ainhoa Barinaga, e igualmente habiendo sido parte acusadora particular D. Mario y DÑA. Lina, representados por la Procuradora Dª. Maria José Gonzalez Cobreros y bajo la dirección letrada de D. Javier Bolado Zarraga.

Expresa al parecer de la Sala como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN MATEO AYALA GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sus conclusiones provisionales, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa del artículo 248 y 249 CP, del que son responsables en concepto de autor los acusados

D. Segismundo, D. Landelino y Dña. Azucena, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó que se les impusiera la pena de prisión de 18 meses e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y el abono de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil, procede declarar la nulidad de la escritura de fecha 22 de enero de 2010; en caso de imposibilidad de la declaración de nulidad, los acusados indemnizarán a D. Mario y a Dña. Lina en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por los perjuicios causados, con aplicación del artículo 576 de la LECivil .

SEGUNDO

En el mismo trámite, la acusación particular en representación de D. Mario y a Dña. Lina calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248, 249, 250.1 1 º, 4 º, 5 º, 6 º y 250.2 CP . De dicho delito son autores los acusados D. Segismundo, D. Landelino y Dña. Azucena, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó que se les impusiera la pena de prisión de cinco años y multa de dieciocho meses con una cota diaria de 15 euros e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, y el abono de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil, procede declarar la nulidad de la escritura de fecha 22 de enero de 2010; en caso de imposibilidad de la declaración de nulidad, los acusados indemnizarán a D. Mario y a Dña. Lina en la cantidad de 65.000 euros por los daños y perjuicios causados, con aplicación del artículo 576 de la LECivil .

TERCERO

LA defensa de D. Segismundo, en el mismo trámite, solicitó la libre absolución de su defendido, por no ser los hechos constitutivos de delito.

CUARTO

La defensa de Dña. Azucena, en el mismo trámite, solicitó la libre absolución de su patrocinada, por no ser los hechos constitutivos de delito.

QUINTO

La defensa de D. Landelino, en el mismo trámite, solicitó la libre absolución de su patrocinada, por no ser los hechos constitutivos de delito.

SEXTO

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales, solicitando que se declaran probados los hechos de su escrito de calificación, pero interesando la absolución de los acusados por haber prescrito el delito de estafa que los mismos constituían.

En dicho trámite, la acusación particular y las defensas de los acusados elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales.

HECHOS PROBADOS

  1. A finales del año 2009, Dña. Lina y D. Mario precisaban una cantidad de dinero que calculaban en

    30.000 euros con la finalidad de financiar el traslado a Bilbao de una hija de ambos que vivía en el extranjero.

    Como ninguno de los dos tenía una nómina y las entidades financieras a las que habían acudido les habían denegado el préstamo, acudieron a Financiera Gran Vía, perteneciente a D. Landelino, que se anunciaba en el periódico El Correo con la información de que hacía préstamos sin avalistas ni contratos y con la única condición de que el solicitante contara con un bien inmueble que garantizase la operación.

    Dña. Lina, con el conocimiento y el consentimiento de D. Mario, se puso en comunicación con D. Landelino, al que manifestó la necesidad que tenían de un préstamo por importe de 30.000 euros y que eran titulares de un bien inmueble libre de cargas, respecto del que aportaron la escritura.

    D. Landelino acudió a D. Segismundo, con quien había realizado ya numerosas operaciones de préstamo con anterioridad. Este a su vez buscó la persona que estuviera dispuesta a aportar el capital necesario, que fue Dña. Azucena con la que había también realizado otras operaciones de préstamo. El Sr. Segismundo actuaba como asesor de la inversora, a su vez acusada. Puestos de común acuerdo, D. Segismundo y D. Landelino, aprovechándose de la personalidad y de la ignorancia de los solicitantes, en los términos que luego se describirán, resolvieron que pese a que la cantidad solicitada eran 30.000 euros, harían constar en la escritura la cantidad de 65.000 euros, y mediante una combinación de falta de información, de no constancia por escrito de las condiciones del préstamo antes del acto de la firma, y jugando con la práctica seguridad de que no comprenderían los términos de la escritura -como así fue- que les fue leída en la Notaría rápidamente y sin mayores explicaciones, les entregaron finalmente 26.000 euros.

    Dña. Azucena, aun siendo la titular del capital y quien aparece en la escritura como prestamista, no consta que tuviera conocimiento de los manejos de los otros dos intervinientes en la operación, ni la cantidad que efectivamente entregó en el sobre al Sr. Segismundo, que fue quien después entregó finalmente el sobre con el dinero a los prestatarios.

  2. En la Notaría, a la que acudieron Dña. Lina y D. Mario acompañados de D. Imanol, amigo de los solicitantes del préstamo al que no se le permitió la entrada, sin que hubieran tenido conocimiento escrito de las condiciones del préstamo y sin conocer realmente el significado de lo que sucedía ni de lo que firmaban, les fue entregado un sobre por el Sr. Segismundo con la cantidad antes dicha de 26.000 euros, que no contaron con la calma que la operación requería porque eran constantemente interrumpidos por los acusados. Cuando lo contaron sosegadamente en el vehículo del Sr. Imanol, se dieron cuenta de la menor cantidad respecto de lo que ellos pensaban que habían pactado (26.000 euros en lugar de 30.000) sin que se decidieran a volver a la Notaría para reclamar por los cuatro mil euros no entregados.

  3. En la escritura se hacía constar que los intereses de la primera anualidad habían sido recibidos por la prestamista; los acusados también detrajeron los honorarios del Sr. Segismundo y el pago de los gastos de la Notaría.

    Como al vencimiento del primer año no pagaron el principal, como constaba en la escritura pese a que lo pactado había sido vencimiento a dos años, el acusado Sr. Landelino les reclamó los intereses de la segunda anualidad, abonando con fecha 2 de abril de 2011 Dña. Lina y D. Mario 13.200 euros; antes, el 21 de febrero de 2011, abonaron 2.000 euros supuestamente a cuenta por los honorarios del Sr. Landelino

    , que ascendían a 6.000 euros y que no se había comunicado a los interesados.

  4. En julio de 2012 se presentó demanda de ejecución hipotecaria por la prestamista Sra. Azucena contra Dña. Lina y D. Mario, dando lugar al Procedimiento nº 844/12 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Barakaldo, que se encuentra paralizado en la actualidad por el presente procedimiento penal.

  5. Dña. Lina y D. Mario se encontraban en una situación de necesidad económica. Carecen de las capacidades exigidas para consentir disposiciones patrimoniales y son personas vulnerables. Los acusados se aprovecharon de esta situación, sabedores de que no comprendían los compromisos que adquirían, que por otra parte no respondían a lo efectivamente solicitado.

    Las condiciones personales descritas son apreciables a primera vista por cualquier persona que entre en relación con ellos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen y valoración de la prueba practicada.

El relato de hechos probados es producto de la prueba practicada en el acto del juicio oral. En él declararon los acusados y los testigos, y se practicó prueba...

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