SAP Vizcaya 9/2016, 25 de Febrero de 2016

PonenteMANUEL AYO FERNANDEZ
ECLIES:APBI:2016:218
Número de Recurso83/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución9/2016
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN SEGUNDA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA

Barroeta Aldamar 10 3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016663

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-14/007227

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48020.43.2-2014/0007227

Rollo penal ordinario / Penaleko erroilu arrunta 83/2014

Atestado nº./ Atestatu-zk. : NUM000

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

Juzgado de Instrucción nº 9 de Bilbao / Bilboko Instrukzioko 9 zk.ko Epaitegia

Sumario / Sumarioa 693/2014

Contra / Noren aurka : Sebastián

Procurador/a / Prokuradorea : MARTA PASCUAL MIRAVALLES

Abogado/a / Abokatua : MANUEL COBO GUTIERREZ

Pedro Francisco en calidad de ACUSADOR PARTICULAR

Abogado/a / Abokatua: MARTA ROMAN CHOYA

Procurador/a / Prokuradorea: IÑAKI BERRIO UGARTE

SENTENCIA Nº 9/2016

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dª. MANUEL AYO FERNANDEZ

D/Dª. MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ

D/Dª. ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO

En BILBAO (BIZKAIA), a veinticinco de febrero de dos mil dieciséis.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa de Sumario Ordinario núm. 693 del año 2014, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 9 de los de Bilbao por delito de HOMICIDIO, Rollo de Sala núm. 83/14, contra Sebastián, con Numero de reseña NUM002

, nacido el NUM001 /1993, en Medellín (Colombia), hijo de Faustino y de Vicenta, declarado insolvente y en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. Marta Pascual Miravalles y bajo la dirección letrada de D. Manuel Cobo Gutiérrez; y como parte acusadora en calidad de Acusación Particular D. Pedro Francisco, representado por el Procurador D. Iñaki Berrio Ugarte y bajo la dirección letrada de Dña. Marta Román Choya y el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Marta Isabel Fernández, siendo Ponente el Ilmo. Sr. MANUEL AYO FERNANDEZ quien expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral elevó a definitivas sus conclusiones provisionales y calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138, 16 y 62 del código penal, estimando como responsable en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal e interesó la imposición de la pena de prisión de 8 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y la prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas durante el mismo tiempo, que indemnice a Pedro Francisco en la cantidad de 8.120,00 euros por las lesiones y 22.974,04 euros por las secuelas, con aplicación de los intereses del articulo 576 de la LECivil y abono de las costas.

Por la acusación particular se elevaron a definitivas las conclusiones provisionales y calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138, 16 y 62 del código penal, estimando como responsable en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal e interesó la imposición de la pena de prisión de 10 años e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y la prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas, que indemnice a Pedro Francisco en la cantidad de 11.930 euros por los días impeditivos y de hospitalización y 26.000 euros por las secuelas, con aplicación de los intereses del artículo 576 de la LECivil y abono de las costas incluidas las de la acusación particular.

SEGUNDO

Por las defensa del acusado, en idéntico tramite se modificaron sus conclusiones provisionales introduciendo la eximente incompleta de anomalía o alteración psíquica del articulo 21.1ª del código penal y subsidiariamente la muy cualificada de grave adicción y notable intoxicación del articulo 21.2ª en relación con el articulo 20.1 ª y 2ª del código penal y en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su defendido y en su caso la aplicación de las atenuantes de confesión a las autoridades del articulo 21.4ª del código penal, la eximente incompleta de anomalía o alteración psíquica del articulo 21.1ª del código penal y subsidiariamente la muy cualificada de grave adicción y notable intoxicación del articulo 21.2ª en relación con el articulo 20.1 ª y 2ª del código penal y la circunstancia de arrebato del articulo 21.3ª del código penal .

HECHOS PROBADOS

Sobre las 7.00 horas de la mañana del día 23 de febrero de 2014 Sebastián acudió a su domicilio sito en la CALLE000 núm. NUM003, NUM004, de la villa de Bilbao en compañía de Pedro Francisco y otros amigos más para seguir celebrando el cumpleaños de su madre Vicenta después de haber estado en una discoteca toda la noche en dicha celebración.

Tras estar un tiempo en dicho domicilio mantuvo una discusión con su madre y se fue del domicilio regresando media hora después a la calle frente a su domicilio y sobre las 15.00 horas cuando se encontraba gritando bajó Pedro Francisco, para hablar con él y al recibir insultos no determinados de su parte se inició una discusión y posterior pelea entre Pedro Francisco y Aquilino, que estaba acompañando a Sebastián

, y en el transcurso de la cual éste último provisto de un cuchillo de una longitud de unos 11-12 cm y cuyas demás características no han sido determinadas y con la intención de atentar contra su vida desde un costado clavó dicho cuchillo en la zona del tórax a Pedro Francisco no llegando a causarle la muerte a consecuencia de la rápida intervención de los servicios sanitarios.

A consecuencia de la agresión Pedro Francisco sufrió lesiones consistentes en herida penetrante en hemitórax izquierdo a nivel paraesternal e inframamilar que atraviesa pared torácica, saco pericárdico y en profundidad alcanza a la pared anterior del ventrículo derecho; taponamiento pericárdico y shock hipovolémico, las cuales comportaron un pronóstico grave que exigió una intubación traqueal para control del sangrado activo por la inestabilidad hemodinámica derivada del shock hipovolémico y del taponamiento cardiaco, precisando para su curación de intervención quirúrgica de urgencia por cirugía cardiaca y estancia en reanimación y controles posteriores por cirugía cardiaca, enfermería y ambulatorio, habiendo estabilizado de las lesiones causadas en un periodo de 132 días impeditivos para sus ocupaciones habituales, de los que 5 días fueron de estancia hospitalaria, habiéndole quedado las siguientes secuelas:

- -Material de sutura no reasorbible (grapas en toracotomía media) visible en placa radiológica que ocasionan clínica displacentera. - -Diversas cicatrices, discrómicas, queloideas, en tórax en las siguientes localizaciones:

. Cicatriz de localización en línea media torácica (esternal) de 18 x 3 cm que va dese la horquilla esternal hasta apéndice xifoides, hipercrómica, discrómica y queloide en zona de diastasis.

. Cicatriz en hemitórax izquierdo, línea inframamilar, que va desde la zona paraesternal ( a unos 2 cm bajo el pezón) y llega hasta la axila izquierda, de iguales características que la anterior, discrómica, queloide y disestesica.

. Dos cicatrices, circulares, de unos 2 x 2 cm cada una de diámetro en línea abdominal y epigastrio derecho, hipercrómicas y queloideas.

. Dos cicatrices en tórax izquierdo, línea axilar izquierda de unos 2-3 cm (drenajes).

. Una cicatriz de forma ovoidea, fusiforme, de unos 2,5 x 1 cm en hemitórax izquierdo, línea media mamilar izquierda, perpendicular al eje corporal (probable correspondencia con lesión inicial.

El lesionado sufre también sensación de pinchazos en el interior torácico (zona cardiaca, costados, flancos, ¿) así como algias y parestesias en las zonas pericatriciales, más evidentes a los cambios climáticos.

El acusado ingirió bebidas alcohólicas y consumió sustancias estupefacientes que afectaron levemente su capacidad volitiva en relación con los presentes hechos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son el resultado de una valoración en conjunto y en conciencia de la prueba practicada en el acto del juicio oral bajo los principios de inmediación, oralidad, publicidad, contradicción e igualdad de armas procesales, y en especial de las declaraciones del acusado, testigos, peritos y la documental, trayendo a la vista la totalidad de las actuaciones.

Se hace preciso destacar como premisa fundamental de la valoración probatoria que nos corresponde que «la presunción de inocencia opera, en el ámbito de la jurisdicción ordinaria, como el derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que la culpabilidad haya quedado establecida más allá de toda duda razonable» ( STC 81/1998, de 2 de abril, F. 2; también entre otras muchas SSTC 157/1998, de 13 de julio,

F. 2 ; 166/1999, de 27 de septiembre, F. 5 ; 17/2002, de 28 de enero, F. 2 ; 187/2003, de 27 de octubre,

F. 3). Como regla presuntiva supone que «el acusado llega al juicio como inocente y sólo puede salir de él como culpable si su primitiva condición es desvirtuada plenamente a partir de las pruebas aportadas por las acusaciones» ( STC 124/2001, de 4 de junio,, F. 9). ( Sentencia del Tribunal constitucional 145/2005, de 6 de junio, FJ 5)

Además el derecho a la presunción de inocencia se configura en tanto que regla de juicio y desde la perspectiva constitucional como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo validas, lo que implica que exista una minina y suficiente actividad probatoria realizadas con las garantías necesarias referida a todos los elementos esenciales del delito y del que quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en los mismos.

Como ya señaló la STC 189/1998, de 28 de septiembre >...

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