SAP Burgos 71/2016, 9 de Marzo de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Burgos, seccion 1 (penal)
Fecha09 Marzo 2016
Número de resolución71/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN Nº 31/16.

Órgano de Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº 2 de BURGOS.

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 193/13.

ILMOS/AS. SR/AS. MAGISTRADOS/AS:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

Dª Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA.

Dª Mª DOLORES FRESCO RODRIGUEZ.

S E N T E N C I A NUM.00071/2016

En Burgos, a nueve de Marzo del año dos mil dieciséis.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Burgos seguida por DELITO DE HURTO Y DELITO DE RECEPTACIÓN, contra Hilario cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia impugnada, representado por la Procuradora Dª Teresa Martín Raymondi y defendido por la Letrada Dª María Mata Redondo; y Leonardo cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia impugnada, representado por el Procurador Dº Alfredo Rodríguez Bueno y defendido por el Letrado Dº Álvaro Ontoso Terradillos, en virtud de sendos recursos de Apelación interpuestos por los mismos (junto con el segundo también la entidad mercantil "RUFINO TEJADA S.L."); como partes Apeladas el Ministerio Fiscal y ADIF representado por el Procurador Dº José Mª Manero de Pereda y asistido por la Letrada Dª Sara Martínez de Simón; siendo ponente la Ilma. Magistrada Dª Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las diligencias del procedimiento abreviado de referencia por el Juzgado de lo Penal

nº 2 de Burgos se dictó sentencia nº 219/15 en fecha 30 de Junio de 2.015, cuya declaración de Hechos probados es del tenor literal siguiente:

" UNICO.- Probado y así se declara que en fecha no determinada pero en todo caso durante el mes de Abril de 2.012 el acusado, Hilario, mayor de edad, con DNI nº NUM000, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, tras cortar con una sierra radial cuatro tubos metálicos ubicados en un poste de hormigón se llevó la señal lumínica de tres focos y una señal 52 que estaban instaladas a la altura del P.K. 195/500 de la línea de ferrocarril Burgos- Madrid, así como 2 armarios de bloqueo, un aparato de dilatación de carril y algunos tramos de carril, que figuran en las fotos 12 y 13 de la causa; línea que se encuentra en funcionamiento.

Dichos efectos fueron vendidos por importe de 318'95 € por el acusado al también acusado Leonardo, mayor de edad, con DNI nº NUM001, sin antecedentes penales, en el establecimiento "Rufino Tejada S.L." donde éste trabajaba y del que es socio, a pesar de tener conocimiento que dichos efectos procedían de instalaciones ferroviarias de Adif y en consecuencia no fueron obtenidas de manera legítima por Hilario, teniendo por objeto dicho establecimiento poner a la venta a terceros dichos efectos.

El semáforo ha sido pericialmente valorado en 965 €, ascendiendo la totalidad de los perjuicios ocasionados en 1.005'60 €, siendo el material recuperado inservible al haber sito contado."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia de fecha 30 de Junio de 2.015 dice literalmente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Hilario como autor penalmente responsable de un delito de hurto, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 7 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Leonardo como autor penalmente responsable de un delito de receptación, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 16 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria consistente en 1 día de privación de libertad por cada 2 cuotas impagadas, y costas.

Los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a Adif en 1.005'60 € por daños en un semáforo de tres focos con mástil e instalación y en la cantidad que resulte determinada en ejecución de sentencia a través de perito judicial por los daños en dos armarios de bloqueo y en la señal S2, e instalación. Así mismo y según resulta determinado en ejecución de sentencia, indemnizarán a Adif por daños en el aparato de dilatación tipo A y las piezas de carril, si bien teniendo en cuenta que dicho material no estaba en uso y se encontraba pendiente de ser retirado por personal de Adif.

Se declara la responsabilidad civil directa en el abono de dichas cantidades de "Rufino Tejada S.L.".

TERCERO

Contra dicha resolución se han interpuesto sendos recursos de Apelación, por parte respectivamente de Hilario y de Leonardo (este segundo junto con la entidad "Rufino Tejada S.L."), alegando como fundamentos los que a sus derechos convino, que, admitidos a trámite, se dio traslado de los mismos a las partes, remitiéndose las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, turnándose la ponencia y señalándose como fecha de examen de los autos el día 7 de Marzo de 2.016.

  1. HECHOS PROBADOS.

ÚNICO .- No se aceptan los hechos probados en la sentencia recurrida y, en consecuencia, se

sustituyen por los siguientes:

" Probado y así se declara que, en fecha no determinada, el acusado Hilario, mayor de edad, con DNI nº NUM000, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sin que haber quedado debidamente acreditado como lo consiguió, tenía a su poder una señal lumínica de tres focos y una señal S2 que habían sido instaladas a la altura del P.K. 195/500 de la línea de ferrocarril Burgos- Madrid, así como 2 armarios de bloqueo, un aparato de dilatación de carril y algunos tramos de carril, (material que figura en las fotos 12 y 13 de la causa), todo ello propiedad de Adif, y que se encontraba en el apeadero de Renfe de Gumiel de Izán (Burgos).

El día 7 de Mayo de 2.012 dichos efectos fueron vendidos por el mismo por importe de 318'95 € al también acusado Leonardo, mayor de edad, con DNI nº NUM001, sin antecedentes penales, en el establecimiento "Rufino Tejada S.L.", donde éste trabajaba y del que es socio, sin quedar acreditado que el mismo conociese que fuese material ferroviario. Haciendo constar dicha operación en el Registro de compra de objetos usados, (con referencia como vendedor a Hilario ), y con entrega a éste del correspondiente albarán.

El semáforo ha sido pericialmente valorado en 965 €, ascendiendo la totalidad de los perjuicios ocasionados en 1.005'60 €, siendo el material recuperado inservible al haber sido cortado."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, recaída sentencia condenatoria con los pronunciamientos recogidos en los

antecedentes de hechos de la presente sentencia, se han interpuesto sendos recursos de Apelación:

Por una parte, el recurrente Hilario, quien alega:

.- Error en la valoración de la prueba, interesando la modificación de los hechos declarados probados, al sostenerse que dicho recurrente en Abril de 2.012 lo que encontró fue unas barras de hierro y unas carcasas metálicas abolladas, todo deteriorado, oxidado, machacado, próximo al monte de Gumiel, sin nada que le hiciera sospechar estar relacionado con los trenes, (sin ningún signo distintivo). Limitándose a recogerlo, por tratarse de material de hierro que él podía vender, lo que hizo en la chatarrería de Rufino Tejada, (reconociendo en los libros registros, sus datos y la firma). Pero negando la comisión por parte del mismo de un delito de hurto, sin contar con prueba de cargo.

.- Error en la apreciación de la prueba e infracción de las normas del ordenamiento jurídico sobre la calificación de los hechos (errónea e indebida aplicación del art. 234.1 del Código Penal ), afirmando no concurrir los elementos de este tipo penal, con referencia concreta a que no concurre el ánimo de apropiarse de bienes ajenos sin la voluntad de su dueño, (nunca se ha apoderado de nada que sepa que tiene dueño).

.- Infracción del principio de presunción de inocencia y subsidiariamente del principio in dubio pro reo, en base a los argumentos expuestos en el escrito de recurso.

Por todo ello se solicita la revocación de la sentencia recurrida, pretendiéndose la absolución de Hilario con todos los pronunciamientos favorables.

Por otro lado, por la parte recurrente Leonardo y la entidad mercantil "RUFINO TEJADA S.L.", se alega:

.- Error en la apreciación de la prueba, centrándose en el delito de receptación por el que se condena a Leonardo, si bien, se sostiene que ni tan siquiera está acreditado que el Sr. Hilario haya sido quien sustrajo los objetos, (de los que se indica que no se describen, ni en la denuncia). A lo que se añade que apenas había transcurrido una hora desde que Hilario había depositado la chatarra, cuanto llegó la Guardia Civil, por lo que a este recurrente no le dio tiempo a revisar el material depositado, al estar dedicado a otros clientes, (con referencia a lo declarado al respecto en sus distintas manifestaciones). Así como, con mención igualmente a que lo que aparece en las fotografías de los folios nº 12 y 13 es chatarra, sin nomenclatura o chapa, por lo que difícilmente se puede llegar a la conclusión de que pertenezca a Adif o a Renfe; sin estar dicho material oculto; así como que Leonardo colaboró en todo momento con los agentes, (facilitando los datos de Hilario ). Y, se analizan en los términos que se exponen en el escrito de recurso, las manifestaciones de los agentes de las Guardia Civil comparecientes en el acto de juicio, poniéndose en duda lo declarado por el Sargento, en virtud a los argumentos reflejados. Afirmando no quedar probado, faltando el elemento básico de carácter normativo y cognitivo, relativo al conocimiento de la comisión antecedente de tal delito contra los bienes,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR