SAP A Coruña 114/2016, 18 de Marzo de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución114/2016
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Fecha18 Marzo 2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de A CORUÑA SENTENCIA: 00114/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

S E N T E N C I A

Número 00114/2016

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En A Coruña, a dieciocho de marzo de dos mil dieciséis.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 496-2014, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 23 de junio de 2014, rectificada por auto de 9 de julio de 2014, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 9 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 1095-2012, siendo parte:

Como apelantes, los demandantes DON Juan Miguel, DOÑA Piedad y DON Blas, mayores de edad, vecinos de Coristanco (A Coruña), con domicilio en la parroquia de Coristanco, lugar de DIRECCION000

, NUM000, provistos de los documentos nacionales de identidad números NUM001, NUM002, NUM003 respectivamente, representados por el procurador don Luis-Ángel Painceira Cortizo, y dirigidos por la abogada doña María-Isabel Álvarez Santos.

Como apelada, la demandada "GENERALI ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS", con domicilio social en Madrid, calle Orense, 2, con número de identificación fiscal A-28 007 268, representada por el procurador don José-Antonio Castro Bugallo, y dirigida por el abogado don Armando Fernández-Xesta Goicoa.

Además ha sido parte en la instancia, como demandado DON Ruperto, mayor de edad, ingresado en instituciones penitenciarias, provisto del documento nacional de identidad número 32 818 186 S, en situación procesal de rebeldía.

Versa la apelación sobre cobertura de póliza de seguro de automóvil voluntaria por daños personales ocasionados en atropello intencional con vehículo a motor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 23 de junio de 2014, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 9 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta, por los actores contra Generali España, S.A. de Seguros y Reaseguros.

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Blas, Juan Miguel y Piedad contra Ruperto, debo, condenar a éste a abonar a los actores las cantidades y por los conceptos que se indican en el fundamento de derecho sexto de esta resolución.

Se tiene por desistida a la parte actora del procedimiento entablado contra Guadalupe, sin costas.

En cuanto a las costas e intereses, se está a lo dispuesto en el último fundamento de derecho.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña, recurso que deberán interponer, en su caso, ante este Juzgado en el plazo de los 20 días siguientes al en que se les notifique esta sentencia.

Así lo acuerdo, mando y firmo».

En el fundamento sexto de la mencionada resolución se recoge: «Por consiguiente, la indemnización a la que tienen derecho el demandante Blas se desglosa de la siguiente forma:

Período de incapacidad temporal: 9323,94 €, cantidad que deberá ser incrementada en un 10% en concepto de factor de corrección.

Lesiones permanentes o secuelas fisiológicas: 255.921,30 €, cantidad que deberá ser incrementada en un 10% en concepto de factor de corrección.

Perjuicio estético: 6.698,72 €, cantidad que deberá ser incrementada en un 10% en concepto de factor de corrección.

Gran invalidez: 280.000 €.

Los demandantes Juan Miguel y Piedad, tienen derecho a. ser indemnizados en la cantidad de 106.000 euros por perjuicios morales a familiares» .

A petición de la parte demandante, se dictó auto el 9 de julio de 2014 rectificando la mención relativa a la cifra resultante de la incapacidad temporal, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: «Acuerdo: Estimar la petición formulada por la actora de aclarar el párrafo que consta en el antecedente de hecho segundo de la presente resolución que queda del tenor literal siguiente:

Período de incapacidad temporal: 11.137,92 €, cantidad que deberá ser incrementada en un 10% en concepto de factor de corrección.

Líbrese certificación de esta resolución, que quedará unida a estas actuaciones, y llévese su original al libro de resoluciones definitivas.

Modo de impugnación: contra esta resolución no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la solicitud de aclaración.

Así lo manda y acuerda S.Sª.; doy fe» .

En consecuencia, don Ruperto fue condenado a indemnizar a don Blas en la cantidad de 581.133,73 euros, y a los cónyuges don Juan Miguel y doña Piedad en 106.000 euros.

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Juan Miguel, doña Piedad y don Blas, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por "Generali España, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros" escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por los apelantes don Juan Miguel y doña Piedad parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. También se aportó resguardo acreditativo de haber autoliquidado la «tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contenciosoadministrativo y social» establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre. El apelante don Blas no constituyó el depósito establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al habérsele reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en sesión celebrada el 22 de octubre de 2014.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 4 de noviembre de 2014, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 7 de noviembre de 2014, siendo turnadas a esta Sección el 18 de noviembre de 2014, registrándose con el número 496-2014. Por Secretario Judicial se dictó el 12 de diciembre de 2014 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal, designando ponente, y acordando remitir los autos originales al juzgado de procedencia a fin de que se subsanen los siguientes defectos procesales: 1.- Falta de incorporación del modelo 696 sobre liquidación de la tasa judicial. 2.- Falta de acreditación del pago del depósito judicial para recurrir. Los obligados al pago de la tasa y depósito son los demandantes-apelantes don Juan Miguel y doña Piedad

, quienes litigan en nombre propio y no tienen concedido el beneficio de justicia gratuita, siendo la cuantía del recurso, respecto a los mismos, la de 106.000 euros. Verificado lo anterior, se remitirán los autos directamente a este Tribunal.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don LuisÁngel Painceira Cortizo en nombre y representación de don Juan Miguel, doña Piedad y don Blas, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador don José-Antonio Castro Bugallo, en nombre y representación de "Generali España, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros", en calidad de apelado. No habiéndose personado don Ruperto, declarado en situación procesal de rebeldía en la primera instancia, únicamente se le notificaría la resolución que pusiera fin a la segunda instancia.

Ante las manifestaciones del procurador don Luis-Ángel Painceira Cortizo sobre la condición de sus representados don Juan Miguel, doña Piedad y Blas como demandantes de "justicia gratuita" (sic), por diligencia de ordenación de 14 de enero de 2015 se acordó librar oficio a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita para que, a la mayor brevedad posible, remitan certificación de la resolución que recaiga en el expediente nº NUM004, relativo a la petición formulada por don Juan Miguel y doña Piedad ; y verificado, se acordará sobre el personamiento de los mismos; dejando en suspenso el requerimiento efectuado en la diligencia de ordenación de fecha 12 de diciembre de 2014, hasta la recepción de lo solicitado en el párrafo anterior.

La Comisión Provincial de Asistencia Jurídica Gratuita informó a medio de oficio datado al 27 de mayo de 2015 que dicha Comisión, en sesión celebrada el 30 de diciembre de 2014 había acordado denegar el derecho a la asistencia jurídica gratuita a don Juan Miguel y a doña Piedad .

Por diligencia de ordenación de 10 de julio de 2015 el Secretario Judicial acordó remitir los autos originales de juicio ordinario 1095/2012 al Juzgado de Primera Instancia Núm. 9 de A Coruña a fin de que a se requiera a dichos apelantes a través de su procurador don Luis Ángel Painceira Cortizo para que en el plazo de diez días liquide la tasa en el orden jurisdiccional civil modelo 696 y en el plazo de dos días consigne el depósito necesario para recurrir. Verificado lo anterior, se remitirán los autos directamente a este Tribunal.

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