SAP Cáceres 73/2016, 18 de Marzo de 2016

PonenteVALENTIN PEREZ APARICIO
ECLIES:APCC:2016:206
Número de Recurso183/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución73/2016
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00073/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N Teléfono: 927620339

213100

N.I.G.: 10131 41 2 2009 0101259

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000183 /2016

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Juan Ramón, Alejo Procurador/a: D/Dª ESTHER NUÑEZ MIRANDA,

ESTHER NUÑEZ MIRANDA

Abogado/a: D/Dª EDUARDO ESTEVEZ COBOS, EDUARDO ESTEVEZ COBOS Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª Abogado/a: D/Dª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

SENTENCIA NÚM. 73 - 2016

ILTMOS SRES.: PRESIDENTE:

DOÑA Mª FÉLIX TENA ARAGÓN MAGISTRADOS

DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES DON CASIANO ROJAS POZO

================================ ROLLO Nº: 183/16

JUICIO ORAL: 63/15

JUZGADO: Penal núm. 1 de Plasencia

================================

En Cáceres, a dieciocho de marzo de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Plasencia, en el procedimiento reseñado al margen seguido por un delito de Estafa, contra Juan Ramón y Alejo se dictó Sentencia de fecha veintiuno de enero de dos mil dieciséis, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: Ha quedado probado y así se declara que los acusados Juan Ramón y Alejo cuyos datos identificativos ya constan en el encabezamiento de esa resolución,, durante los meses de enero,abril y mayo de 2009, se desplazaron por diversas localidades de la provincia de Cáceres y de común acuerdo, movidos por ánimo de enriquecerse a costa de los bienes ajenos, Mientras Alejo permanecía en el interior del vehículo en el que ambos se desplazaban, Juan Ramón se ganaba la confianza de las perjudicados utilizando el llamado " timo de la grúa,o falso familiar " haciéndoles cree que era amigo o compañero de trabajo de sus hijos y tras simular hablar con ellos por teléfono,les decía que habían sufrido una avería en sus vehículo y necesitaban dinero para pagar al mecánico o llamar a la grúa .Antes dichas manifestaciones, las perjudicada hicieron entrega a Juan Ramón del dinero del que disponían para que el mismo se lo diera a sus hijo.

Concretamente los acusados utilizaron dicho engaño para ganarse la confianza de las siguientes personas obteniendo n beneficio económico superior a 400 euros:

  1. - el día 21 de enero de 2009, en la localidad de Belvis de Monroy, Noelia entregó a Juan Ramón la cantidad de 700 euros por los que reclama.

  2. -el día 29 de abril de 2009, en la localidad de Navaconcejo, María Teresa entregó a Juan Ramón cuatro sobres con 600 euros cada uno, es decir,un total de 2.400 euros por los que reclama .

  3. -el día 4 de mayo de 2009 en la localidad de Zarza de Granadilla,, Catalina entregó a Juan Ramón 700 euros por los que no reclama 4.-el día 5 de mayo de 2009, en la localidad de Garrovillas de Alconetar, Francisca entregó a Juan Ramón 600 euros por los que reclama.

  4. -El día 18 de mayo de 2009, en la localidad de Vegaviana, Martina entregó a Juan Ramón 320 euros por los que reclama

  5. - El día 14 de mayo de 2009 .en la localidad de Baños de Montemayor, Sofía entregó a Juan Ramón 600 euros por los que no reclama.

  6. -El día 18 de mayo de 2009,en la localidad de Calzadilla, Celsa entregó a Juan Ramón 500 euros por los que no reclama

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Juan Ramón, como autor criminalmente responsable de un delito continuado de estafa, antes definido, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, atenuante de dilaciones indebidas a la pena de dos años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al abono de la mitad de las costas procesales causadas .

Que debo condenar y condeno a Alejo, como autor criminalmente responsable de un delito continuado de estafa, antes definido, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, atenuante de dilaciones indebidas a la pena de dos años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al abono de la mitad de las costas procesales causadas .

Ambos acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Noelia en la cantidad de 700 euros,a María Teresa en la cantidad de 2.400 euros, a Francisca en la cantidad de 600 euros y Martina Hermoso en la suma de 320 euros más el interés procesal.

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Juan Ramón y Alejo que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el art. 792.1 de la L.E. Cr . Pasaron las actuaciones a la Sala para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución, señalándose Votación y fallo el catorce de marzo de dos mil dieciséis.

Cuarto

No se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia. En su lugar SE

DECLARA PROBADO:

Durante los meses de enero, abril y mayo de 2009 dos personas se desplazaron por diversas localidades de la provincia de Cáceres y, de común acuerdo, movidos por ánimo de enriquecerse a costa de los bienes ajenos, mientras uno de ellos permanecía en el interior del vehículo en el que ambos se desplazaban, el otro se ganaba la confianza de las perjudicadas utilizando el llamado "timo de la grúa, o falso familiar" haciéndoles creer que era amigo o compañero de trabajo de sus hijos y tras simular hablar con ellos por teléfono, les decía que habían sufrido una avería en su vehículo y necesitaban dinero para pagar al mecánico o llamar a la grúa. Ante dichas manifestaciones, las perjudicadas hacían entrega a esta persona del dinero del que disponían para que el mismo se lo diera a su familiar supuestamente en apuros.

Concretamente utilizaron dicho engaño para ganarse la confianza de las siguientes personas:

  1. - El día 21 de enero de 2009, en la localidad de Belvis de Monroy, Noelia, quien les entregó la cantidad de 700 euros.

  2. - El día 29 de abril de 2009, en la localidad de Navaconcejo, María Teresa, quien les entregó cuatro sobres con 600 euros cada uno, es decir, un total de 2.400 euros.

  3. - El día 4 de mayo de 2009 en la localidad de Zarza de Granadilla, Catalina, quien les entregó 700 euros.

  4. - El día 5 de mayo de 2009, en la localidad de Garrovillas de Alconétar, Francisca, quien les entregó 600 euros.

  5. - El día 18 de mayo de 2009, en la localidad de Vegaviana, Martina, quien les entregó 320 euros.

  6. - El día 14 de mayo de 2009 en la localidad de Baños de Montemayor, Sofía, quien les entregó 600 euros.

  7. - El día 18 de mayo de 2009, en la localidad de Calzadilla, Celsa, quien les entregó 500 euros.

No ha quedado acreditado si las personas que protagonizaron estos hechos fueron los acusados Juan Ramón y Alejo .

Quinto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Los acusados resultaron condenados en primera instancia al declararse acreditado que durante los meses de enero, abril y mayo de 2009, se desplazaron por diversas localidades de la provincia de Cáceres y de común acuerdo, movidos por ánimo de enriquecerse a costa de los bienes ajenos, mientras uno de ellos permanecía en el interior del vehículo en el que ambos se desplazaban, el otro se ganaba la confianza de las perjudicados utilizando el llamado "timo de la grúa, o falso familiar" haciéndoles creer que era amigo o compañero de trabajo de sus hijos y tras simular hablar con ellos por teléfono, les decía que habían sufrido una avería en su vehículo y necesitaban dinero para pagar al mecánico o llamar a la grúa; y ante dichas manifestaciones las perjudicadas les entregaban el dinero del que disponían para que se lo hicieran llegar a sus hijos, obteniendo así un total de casi cinco mil euros de siete personas a las que engañaron. La defensa alega en su recurso vulneración de su derecho a la presunción de inocencia, entendiendo que ninguna prueba apta para enervar su derecho fundamental se practicó en el juicio.

Segundo

La sentencia de instancia sustenta su relato de hechos probados sobre dos pruebas como fueron, de un lado, los reconocimientos fotográficos que los perjudicados realizaron en fase de instrucción ante la Guardia Civil, reconocimientos en los que identificaron a los acusados y que habrían sido ratificados en el juicio, pese a que ninguno de ellos pudo reconocer en el plenario como tales autores a alguno de los acusados allí presentes y, de otro, el reconocimiento que, de los hechos, realizó uno de los acusados ante los agentes de la Guardia Civil durante la elaboración del atestado, todo ello corroborado por la existencia de varios antecedentes por estafa en las hojas histórico penales de los acusados.

En concreto, los argumentos de la sentencia de instancia son los siguientes:

"Así el acusado Juan Ramón ha negado haber estado en la provincia de Cáceres en los meses de Enero, Abril y Mayo, si bien reconoció los hechos ante la policía judicial, tanto en fase de instrucción como en el plenario ha negado su participación, manifestando que el reconocimiento de los perjudicados puede deberse a su parecido con el autor.

Para justificar el reconocimiento de los hechos en fase de investigación manifiesta que lo hizo para que no le imputaran otros delitos y le dejaran en libertad.

(...) Los agentes instructores han declarado por el contrario que reconoció...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR