SAP Castellón 85/2016, 15 de Abril de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Castellón, seccion 2 (civil y penal)
Fecha15 Abril 2016
Número de resolución85/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Sala núm. 31/2015.

Juzgado de Instrucción número dos de Castellón.

Procedimiento Penal Abreviado número 156/2014.

SENTENCIA NÚM. 085/2016

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: D. José Luis Antón Blanco.

MAGISTRADO: D. Horacio Badenes Puentes.

MAGISTRADO: D. Pedro Javier Altares Medina.

En la ciudad de Castellón de la Plana, a quince de abril de dos mil dieciséis.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Sres anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa del Rollo de Sala núm. 31/201 instruida por el Juzgado de Instrucción número dos de Castellón en su Procedimiento Penal Abreviado número 156/2014, seguida por delitos de prevaricación y otros, contra Antonio, nacido en Vall d#Alba, Castellón, el NUM000 de 1957, hijo de Victorino y de Elisa, con DNI n° NUM001, de 57 años de edad, con domicilio en la AVENIDA000, NUM002 de LaVall d#Alba, Castellón y sin antecedentes penales; Pura, nacida en Castellón de la Plana el NUM003 de 1987, hija de Victorino y de Micaela, con DNI n° NUM004, vecina de La Vall d#Alba, Castellón, con domicilio en la AVENIDA001, NUM002, y sin antecedentes penales; Moises

, nacido en La Vall d#Alba, Castellón el NUM005 de 1994, hijo de Victorino y de Micaela, con DNI n° NUM006, soltero, vecino de La Vall d#Alba, Castellón, con domicilio en la AVENIDA001, NUM002, y sin antecedentes penales; Modesto, mayor de edad, nacido el NUM007 de 1947, hijo de Victorino y de Blanca, con DNI. número NUM008, con domicilio en la CALLE000, n° NUM009 de Borriol, Castellón, y sin antecedentes penales; Jose Daniel, nacido en Castellón de la Plana el NUM010 de 1966, hijo de Felicisimo y Hortensia, con DNI. número NUM011, con domicilio en la PLAZA000 NUM012, NUM013 de Castellón, y sin antecedentes penales; y Bernardino nacido en Burriana, Castellón, el NUM014 de 1973, hijo de Luis y Rosa, con DNI. número NUM015, con domicilio en la CALLE001, n° NUM016, NUM017 de Burriana, Castellón, y sin antecedentes penales.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo. Sr. D. Javier Carceller Fabregat; los acusados; Antonio, representado por la Procuradora Dña. Inmaculada Tomás Fortanet y defendido por la Letrada Dña. Susana Boix Palop; Pura y Moises, representados por la Procuradora Dña. Inmaculada Tomás Fortanet y defendidos por el Letrado D, Manuel Giner Marti; Modesto, representado por el Procurador D. Vicente Ninot Domingo y defendido por la Letrada Dña. María Jesús Domingo Archelós; Jose Daniel, representado por la Procuradora Dña. María Jesús de la Rua Marzá, y defendido por el Letrado D. José Félix Ferrando Prades; y Bernardino, representado por la Procuradora Dña María José Marti Piquer, y defendido por el Letrado D. José Luis Ramírez Portolés; siendo Ponente, el Ilmo. Sr. D. Horacio Badenes Puentes, que manifiesta el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones de juicio que se han celebrado los días 15,16, 22, 23, 24 y 25 de febrero de 2016, se ha desarrollado ante este Tribunal Juicio oral y público en la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 156/2014 del Juzgado de Instrucción número dos de Castellón, con la asistencia de el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Javier Carceller Fabregat, y de los acusados y sus defensas, Antonio defendido por la Letrada Dña. Susana Boix Palop-, Pura y Moises, -defendidos por el Letrado D. Manuel Giner Marti-; Modesto, -defendido por la Letrada Dña. María Jesús Domingo Archelós, Jose Daniel, -defendido por el Letrado D. José Félix Ferrando Prades-; y Bernardino,-defendido por el Letrado D. José Luis Ramírez Portolés; -ausentándose las representaciones procesales una vez leídos los escritos de acusación y defensas.

El día 15 de febrero se inició el juicio oral con las cuestiones previas que fueron planteadas por las partes, y seguidamente se continuó con las declaraciones de los acusados, que se alegaron hasta el día 16 de febrero de 2016.

Los días 22, 23 y 24 de febrero tuvieron lugar las declaraciones testificales admitidas, y la pericial propuesta al inicio del juicio oral y la documental, siendo que el día 25 de febrero se realizaron los informes correspondientes por el Ministerio Fiscal y las defensas, y todo ello con el resultado que es de ver en los autos, y en las grabaciones realizadas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, modificó sus conclusiones provisionales que quedaron redactas de la siguiente forma: "1ª) El acusado, Antonio, con DNI nº NUM001 de 57 años de edad y sin antecedentes penales, actuando como Vicepresidente Primero de la Diputación Provincial de Castellón, con competencias delegadas en materia de abastecimiento de aguas, ciclo integral del agua, contratación de obras, expropiaciones, grandes proyectos, obras y servicios, se concertó con el también acusado, Modesto, con DNI nº NUM008 de 67 años de edad y sin antecedentes penales, actuando como alcalde del Ayuntamiento de Borriol y Diputado Provincial con competencias delegadas en Ciclo integral del agua y planes provinciales, con la finalidad de posibilitar que por parte del primero se obtuviera un beneficio patrimonial ilícito a través de personas interpuestas y de sociedades en la venta de los terrenos donde se proyectaba construir la Estación Depuradora de Aguas Residuales (en adelante EDAR) del Ayuntamiento de Borriol, siendo ambos conocedores del proyecto para la construcción de dicha EDAR en las distintas fases que con relación al mismo se han venido sucediendo, tanto del Proyecto en si mismo como de los terrenos sobre los que pretendía asentar, en una primera fase en la que los costes de su ejecución correspondían a la Generalitat Valenciana a través de la Empresa Pública de Saneamiento de Aguas Residuales (en adelante EPSAR) y en una segunda fase en la que dichos costes pasaron a ser asumidos por la Diputación Provincial, siendo que en ambos casos al Ayuntamiento de Borriol le correspondía obtener la titularidad de los terrenos al ser de propiedad privada y a la Diputación Provincial supervisar primero y aprobar después definitivamente el proyecto, entre los años 2007 y 2014 intervinieron en el ámbito de sus respectivas competencias adoptando multitud de resoluciones en los procedimientos administrativos seguidos en la Diputación Provincial y en el Ayuntamiento de Borriol, en la primera, dentro de los procedimientos de aprobación del proyectó (entre otras, Resoluciones 5, 11 y 13-6-13), de contratación (entre otras Resoluciones de 10, 15 y 16-7-13) y de adjudicación de la obra (Resoluciones entre otras de 18-7-13 y 6-11-13) y en el segundo dentro de tos procedimientos destinados a la obtención de los terrenos (Resoluciones, ente otras, de 11-5-12, 22-7-13, 1 y 16- 10-13, 5 y 30-11-13, 23-12-13 y 28-1-14) silenciando en todas ellas el interés que tenían, efectuando maniobras por medio de personas y sociedades para no aparecer ninguna relación que les vinculara con la adquisición de terrenos y dirigidas todas sus decisiones a posibilitar, con notorio apartamiento de la legalidad, un lucro ilícito.

A tal fin, el acusado Modesto, como Alcalde del Ayuntamiento de Borriol, en fecha 10 de julio de 2007, sin ser relevante para las instalaciones, sin haberlo solicitado ningún particular ni técnico municipal ni estar avalado por ninguna razón diferente de su propia voluntad, conociendo también que en aquél momento la Diputación Provincial carecía de competencias decisorias sobre la obra al tratarse de una EDAR proyectada bajo el ámbito competencial de la EPSAR de la Generalitat Valenciana, remitió un escrito a los Servicios Técnicos de la Diputación Provincial en el que se solicitaba de éstos informaran si se consideraba adecuada la ampliación de la superficie a ocupar según plano que se adjuntaba y que se justificaba en poder destinar tos terrenos objeto de ampliación a zona de maniobra anexos a la estación depuradora, siendo que con dicho plano se hacia referencia a que la superficie proyectada afectaba a las parcelas NUM018, NUM019, NUM020 y NUM021 del polígono NUM024 y las nuevas cuya ampliación se pretendía eran las parcelas NUM020 y NUM022 del polígono NUM023 .

En contestación al anterior escrito, el Jefe del Área Técnica de la Diputación Provincial de Castellón Germán efectuó un informe en fecha 5 de noviembre de 2007 en el que tras reconocer que el proyecto definía correctamente el conjunto de las instalaciones y el proceso constructivo, justificó adecuada la ampliación propuesta en eventuales razones de oportunidad por si pudieran necesitarse ambas parcelas NUM020 y NUM022 del polígono NUM023 para ser ocupadas temporalmente y en previsión de futuras ampliaciones.

En el mes de abril de 2008 se formalizaron los convenios de cesión de terrenos ente el Ayuntamiento de Borriol y los propietarios de las parcelas afectadas por la EDAR, En concreto, el 4 de abril de 2008 se suscribió convento de cesión de terrenos entre el Ayuntamiento de Borriol representado por el acusado Modesto y los propietarios de las parcelas NUM025, NUM018 y NUM019 del polígono NUM024 y la parcela NUM020 del polígono NUM023, el acusado Jose Daniel, con DNI nº NUM026 de 48 años de edad y...

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