SAP Cuenca 55/2016, 22 de Marzo de 2016
Ponente | JOSE MARIA ESCRIBANO LACLERIGA |
ECLI | ES:APCU:2016:106 |
Número de Recurso | 10/2016 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 55/2016 |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00055/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CUENCA
Domicilio: CALLE PALAFOX S/N Telf: 969224118 Fax: 969228975
Equipo/usuario: NNL
Modelo: SE0200
N.I.G.: 16078 41 2 2012 0036405
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000010 /2016
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de CUENCA Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000030 /2014
RECURRENTE: Humberto Procurador/a: RAQUEL CONVERSA NAVARRO Abogado/a: LETICIA BENEDICTO CRESPO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Pablo Procurador/a:, M ANGELES PAZ CABALLERO Abogado/a:, JOSE JAVIER GOMEZ CAVERO
AUDIENCIA PROVINCIAL CUENCA
Apelación Penal Rollo nº 10/2016
Procedimiento Abreviado nº 30/2014
Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca .
SENTENCIA NUM. 55/2016
Iltmos. Sres.: Presidente
D. José Eduardo Martínez Mediavilla
Magistrados:
D. José María Escribano Laclériga
Doña María Victoria Orea Albares
En la ciudad de Cuenca, a 22 de marzo de 2.016
Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los autos de Procedimiento Abreviado nº 30/2014 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca, seguidos por presunto Delito relativo a la PROTECCIÓN DE ANIMALES y por un Delito de DAÑOS, contra D. Humberto, con D. N. I. n º: NUM000
, representado por la Procuradora DOÑA RAQUEL CONVERSA NAVARRO y asistido por la Letrada DOÑA LETICIA BENEDICTO CRESPO, como acusación particular D. Pablo, representado por la Procuradora DOÑA MARÍA ANGELS PAZ CABALLERO y asistido por el Letrado D. JOSÉ MARÍA GÓMEZ CAVERO, con la intervención del MINISTERIO FISCAL, como parte acusadora en ejercicio de la acción publica, todo ello como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Humberto, representado por la Procuradora DOÑA RAQUEL CONVERSA NAVARRO y asistido por la Letrada DOÑA LETICIA BENEDICTO CRESPO contra la sentencia dictada en la instancia de fecha 5 de Octubre de 2.015, habiendo sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José María Escribano Laclériga, quién expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca se dictó, en el procedimiento referenciado, sentencia nº 241/15 de 5 de Octubre de 2.015 en la que, como Hechos Probados, se declara: "Se declaran probados los siguientes hechos: D. Humberto, con D. N. I. n º: NUM000, con antecedentes penales no computables y cancelados, tras amenazar en presencia de personas a Pablo con matar a sus animales si no aparecían sus perros, entre las 15,00 horas del día 11 de noviembre de 2.012 y las 8 horas del día siguiente, se dirigió, en unión de otras personas no identificadas, a la nave propiedad de Pablo, sita en el paraje conocido como " DIRECCION000 " de la localidad de CAÑAMARES, donde utilizando una herramienta mecánica mataron, propinándoles múltiples golpes a un total de 253 cabritos, propiedad de dicha persona y cuyo precio según el Mercado Nacional de ganado de TALAVERA DE LA REINA por unidad es de 45 a 50 euros"
El Fallo de la resolución reseñada es del siguiente tenor:
" Debo CONDENAR Y CONDENO a D. Humberto como autor responsable de un delito relativo a la protección de animales del Artículo 337 del C. P . y un delito de daños del Art. 263 del C. P ., a penar de conformidad con el Art. 8-4º del mismo cuerpo legal sólo por el primero de ellos, sin concurrencias de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 1 año y 9 meses de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales. El acusado indemnizará a Pablo en 9.000 euros.
Las costas procesales causadas se imponen al acusado".
Notificada la anterior resolución a las partes, DOÑA RAQUEL CONVERSA NAVARRO, Procuradora de los Tribunales y de D. Humberto, interpuso recurso de apelación por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimo pertinentes, terminaba en suplica, de que se dicte resolución por la que revocando la dictada por el Juzgado de los Penal nº 1 de Cuenca, se dicte otra en la que se absuelva a D. Humberto .
Admitido a trámite el recurso de apelación, por el Ministerio Fiscal y por la Procuradora DOÑA MARÍA ANGELS PAZ CABALLERO, en nombre y representación de D. Pablo, se formuló OPOSICIÓN al Recurso de apelación, interesando la integra confirmación de la sentencia recurrida, por encontrarla ajustada a derecho.
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se procedió a la formación del correspondiente Rollo, asignándosele el número del margen, se designó Ponente que recayó en la Magistrado Ilmo. Sr. D. José María Escribano Laclériga y, señalándose para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el 1 de marzo de 2.016.
HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato de hechos probados contenido en la resolución recurrida.
Se aceptan los razonamientos jurídicos contenidos en la resolución recurrida, que habrán de tenerse por íntegramente reproducidos en la presente resolución.
Se alza la parte recurrente contra la sentencia dictada en la instancia invocando, en primer lugar, aunque no lo diga expresamente error en la apreciación de la prueba, vulneración del principio de presunción de inocencia y del principio "in dubio pro reo". Tal y como reiteradamente viene poniendo de relieve esta Sala, siguiendo la doctrina jurisprudencial sentada al respecto, el Juez de instancia es soberano a la hora de examinar, ponderar y valorar el resultado de la prueba ante él practicada, porque a él corresponde la valoración de todas las pruebas de...
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