SAP Madrid 54/2016, 1 de Marzo de 2016

PonenteMARIO PESTANA PEREZ
ECLIES:APM:2016:3155
Número de Recurso1102/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución54/2016
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571

Fax: 914934569

NDH

37051530

251658240

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0024880

Procedimiento Abreviado 1102/2015

Delito: Abusos sexuales

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrejón de Ardoz

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 1631/2009

PONENTE: MARIO PESTANA PEREZ

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de Su Majestad el Rey la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 54/2016

MAGISTRADOS )

D. MARIO PESTANA PEREZ )

Dª MARIA JOSE GARCIA GALAN SAN MIGUEL )

D. JOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ )

)

En Madrid, a uno de marzo de dos mil dieciséis.

VISTOS en juicio oral los autos de procedimiento Abreviado nº 1631/2009, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrejón de Ardoz, registrados como Rollo de Sala núm. 1102/15; seguidos por un delito contra la libertad e indemnidad sexual contra Carlos Francisco, con dni nº NUM000, nacido en el día NUM001 de 1968, hijo de Saturnino y de Adoracion, sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal; Dª Lidia, en calidad de Acusación particular, representada por la Procuradora Dª Mercedes Romero González Gil y asistida de la Letrada Dª Ascensión Bartolomé González; y el referido acusado, representado por la Procuradora Dª Paloma GuerreroLaverat Martínez y defendido por el Letrado D. Álvaro Prado Falcón. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MARIO PESTANA PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como legalmente

constitutivos de un delito de abusos sexuales previsto y penado en el artículo 181 del Código Penal, y de un delito contra la integridad moral tipificado en el artículo 173 de dicho Código ; infracciones penales ambas de las que consideró autor a Carlos Francisco, sin el concurso de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. No obstante, el Ministerio Fiscal no solicitó la imposición de las penas correspondientes al considerar prescrita la responsabilidad criminal de Carlos Francisco derivada de los hechos enjuiciados.

SEGUNDO

La Sra. Letrada de la Acusación particular calificó definitivamente los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de las siguientes infracciones penales: 1) De un delito continuado de agresión sexual previsto y penado en los artículos 74.1, 178 y 180.4 del Código Penal ; 2) de un delito continuado de abusos sexuales previsto y penado en los artículos 74.1 y 181.1 º y 3º del Código Penal ; y 3) de un delito continuado de malos tratos previsto y penado en los artículos 74.1 y 173.1, 2 y 3 del citado Código ; reputando responsable en concepto de autor de dichas infracciones penales a Carlos Francisco, sin el concurso de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó la imposición a dicho acusado de las siguientes penas: 1) Por el delito continuado de agresión sexual, una pena de seis años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; una pena de privación del derecho de tenencia de armas durante dos años y una pena de prohibición de acercamiento a Dª Lidia, a su domicilio y lugar de trabajo en un radio de 500 metros durante tres años.

2) Por el delito continuado de abusos sexuales, una pena de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; una pena de privación del derecho de tenencia de armas durante dos años y una pena de prohibición de acercamiento a Dª Lidia, a su domicilio y lugar de trabajo en un radio de 500 metros durante tres años. 3) Por el delito continuado de malos tratos, una pena de un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; una pena de privación del derecho de tenencia de armas durante dos años y una pena de prohibición de acercamiento a Dª Lidia, a su domicilio y lugar de trabajo en un radio de 500 metros durante tres años. Igualmente, pidió la condena de Carlos Francisco a que indemnice a Dª Lidia en la cantidad de 9.424 € por los 304 días de estabilización y por el trastorno adaptativo, más 30.000 € en concepto de daño moral, y con los intereses previstos en el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

El Sr. Letrado defensor de Carlos Francisco elevó a definitivas sus conclusiones provisionales y solicitó la libre absolución de su patrocinado.

  1. HECHOS PROBADOS

El acusado, Carlos Francisco, mayor de edad y sin antecedentes penales, inició una relación sentimental con Dª Carmela aproximadamente en 1991. Dª Carmela tenía una hija a la sazón menor de edad, Lidia, nacida el NUM002 de 1987, la cual convivía con ella. Sobre el año 1998 y tras contraer matrimonio, Carmela y Carlos Francisco fijaron su domicilio común en la localidad de Ajalvir.

Después de casarse con Dª Carmela asumió el papel de padre de Lidia .

Durante los años de convivencia se suscitaron conflictos entre el acusado y Lidia derivados del papel educador que ejercía, con la anuencia de Carmela, el primero. Tales conflictos registraron en ocasiones momentos tensos.

Cierto día no determinado se produjo en la vivienda familiar un agrio incidente, en el que Carlos Francisco lanzó un reloj contra la entonces menor Lidia, que no la llegó a golpear. En otra ocasión, el acusado expresó su censura a la menor por no colaborar en las tareas domésticas situando en la cama de Lidia varios cacharros de cocina sin lavar.

Lidia sufrió problemas alimenticios y de sobrepeso en la adolescencia.

Carmela y el acusado decidieron separarse y finalmente dejaron de convivir, ya en un contexto conflictivo, en junio de 2006.

Lidia interpuso querella criminal contra Carlos Francisco por los hechos de la acusación, querella que fue presentada el día 20 de mayo de 2009. El procedimiento se dirigió contra Carlos Francisco a través de Auto del Juzgado de Instrucción de fecha 1 de julio de 2009.

No se ha acreditado que el acusado protagonizase conductas habituales dirigidas a maltratar de obra y/ o a humillar de palabra a Lidia, como tampoco que la sometiese a tocamientos libidinosos en zonas erógenas bien bajo intimidación, bien a la fuerza, o bien prevaliéndose del papel paterno que había asumido respecto a ella.

Motivación probatoria .- Los hechos declarados probados resultan acreditados tras una apreciación crítica de las pruebas prácticas en el juicio oral.

1.- Los datos cronológicos relativos al inicio de la relación sentimental entre Dª Carmela y el acusado; al posterior matrimonio que ambos contrajeron; a la fijación de la residencia común y su ubicación; y a la separación final en 2006, resultan acreditados a través del testimonio de la Sra. Carmela y de la confluente declaración del propio acusado. Lo mismo cabe decir respecto a los hechos que atañen a la filiación de Lidia

, a la convivencia de la misma con su madre y el acusado, y a la asunción por éste del papel de padre durante los años en los que los tres vivieron bajo el mismo techo.

2.- En lo que se refiere a los hechos que sostienen la calificación de los delitos contra la libertad sexual por los que se acusa a Carlos Francisco, la prueba de cargo practicada ha consistido exclusivamente en el testimonio de Lidia . El acusado ha negado categóricamente que haya mantenido cualquier tipo de contacto libidinoso con Lidia, y señaló que la pudo dar mil veces besos y abrazos, pero como padre. No hay más pruebas incriminatorias que se sumen al testimonio de la supuesta víctima respecto a la propia existencia de las numerosas iniciativas y tocamientos libidinosos que se afirman en la tesis acusatoria.

3.- Respecto a los malos tratos físicos y psicológicos habituales por los que también se acusa a Carlos Francisco, la prueba de cargo ha consistido igualmente en el testimonio de Lidia . En lo que concierne a alguno de estos hechos, sin embargo, confluyen en cierta medida otros testimonios incriminatorios que más abajo se analizarán.

El acusado negó igualmente los malos tratos físicos y psicológicos, señalando no obstante que sí reprendió a Lidia en ocasiones por razones educativas en el curso de los años que convivieron.

4.1.- En la querella formulada por la representación procesal de Lidia, querella que se presentó el día 20 de mayo de 2009, se afirmaba que desde los 14 a los 17 años Lidia había sido víctima de numerosos tocamientos libidinosos por parte del acusado, incluido un intento de penetración.

El primer hecho se produjo, según el escrito de querella, aprovechando que la madre de Lidia no estaba en el salón de la vivienda familiar, y consistió en que Carlos Francisco se sentó al lado de Lidia, la abrazó y la tocó los pechos, reaccionando la menor inmediatamente y yéndose a su dormitorio, donde se encerró hasta que llegó su madre.

Después, Carlos Francisco aprovechaba cualquier ocasión para aproximarse a Lidia, rozarse con ella, hacerle cosquillas y aprovechar para tocarle el pecho o bien abrazarla y realizar movimientos obscenos.

El último hecho se produjo un día próximo a que Lidia cumpliese 17 años, cuando Carlos Francisco se introdujo en la cama de la menor creyendo que estaba dormida y la tocó sus partes íntimas, y aproximó su pene contra ella con la intención de penetrarla, lo que no sucedió debido a que Lidia se levantó rápidamente y le dijo que se marchase inmediatamente o se lo diría a su madre.

4.2.- Respecto a los malos tratos habituales de carácter físico y psicológico, en la mencionada querella se afirmaba que los episodios de abusos sexuales eran seguidos de desprecios verbales...

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