SAP Madrid 196/2016, 10 de Marzo de 2016

PonenteCELSO RODRIGUEZ PADRON
ECLIES:APM:2016:3610
Número de Recurso498/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución196/2016
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 5

37051530

251658240

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0009260

Procedimiento sumario ordinario 498/2015

Delito: Agresiones sexuales

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de Parla

Procedimiento Origen: Sumario (Proc.Ordinario) 2/2014

SENTENCIA Nº 196/16

MAGISTRADOS SRES:

Dª. MARÍA ADORACIÓN RIERA OCÁRIZ

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

Dª. ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN

En Madrid, a diez de marzo de dos mil dieciséis.

VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, la causa de Procedimiento Ordinario Num. 2/2014, procedente del Juzgado de Instrucción Num. 1 de Parla, seguida de oficio por delito de agresión y abuso sexual, contra Amador, mayor de edad, natural de Kenya, nacido el NUM000 /1984, vecino de Parla, con domicilio en C/ DIRECCION000, NUM001 - NUM002, sin antecedentes penales, en situación irregular en España y cuyas demás circunstancias personales constan en autos.

Han sido partes, el Ministerio Fiscal, representado por Dª. Pilar Sánchez-Roldán Gómez, el procesado, asistido del Letrado D. Carlos Antonio Martínez Cejudo y, en calidad de acusación particular Dª. Teodora, vecina de Parla, con domicilio en C/ DIRECCION001, NUM003 - NUM004, en representación de su hija menor de edad Camila y cuyas circunstancias personales asimismo constan, asistida del Letrado D. Antonio Martín González. Respectivamente han estado representados por los Procuradores Dª. Patricia León Grande y Dª. María Jesús Bejarano Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Instrucción Num. 1 de los de Parla, se siguieron Diligencias de Procedimiento Ordinario, por delito de abusos sexuales, en virtud de denuncia interpuesta contra el hoy procesado en fecha 9 de octubre de 2013, ante la Comisaría de Policía de Parla, por Teodora, ciudadana mayor de edad, de nacionalidad española, nacida en Nigeria, quien compareció acompañando a su hija menor de edad Camila, cuyas circunstancias personales constan en autos.

SEGUNDO

Tras la fase de investigación, fueron remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial como órgano de enjuiciamiento, confiriéndose vista a las partes para instrucción y dictándose Auto en fecha 8 de septiembre de 2015 por el que se confirmaba el de conclusión del sumario y se decretaba la apertura de juicio oral contra el acusado, por delito de agresión sexual.

TERCERO

Seguidamente, en el trámite de calificación provisional el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación, calificando los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual continuado, de los artículos 183.1 y 74 del Código Penal, y solicitaba la imposición al acusado de la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.

La acusación particular personada en la causa calificó en su correspondiente escrito de conclusiones provisionales los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual del artículo 183.3, en relación con el 183.1 del Código Penal, y, alternativamente, de un delito de abuso sexual continuado, al amparo de lo establecido en los artículos 183.1 y 74, solicitando la imposición al procesado de la pena de diez años de prisión en caso de ser condenado por el delito de agresión sexual, o cinco años de prisión en el caso de ser condenado por el delito continuado de abuso sexual. Y en todo caso con la privación del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con la pena accesoria de prohibición de aproximación y comunicación con la víctima durante diez años.

Por parte de la defensa, en el oportuno trámite, se presentó escrito de defensa, en el que niega la existencia de delito alguno y se muestra por lo tanto disconforme con todos los puntos correlativos de los respectivos escritos de acusación.

CUARTO

Se declaró mediante Auto la admisión de las pruebas propuestas por las partes en los términos que constan en el Rollo de Sala, y fue señalada como fecha para la vista oral el día 4 de marzo de 2016, en el que se ha celebrado con asistencia de las partes, quienes, tras la práctica de las pruebas que constan en acta, formularon el oportuno trámite de conclusiones.

En dicho trámite, tanto por el Ministerio Fiscal como por la acusación particular y asimismo la defensa, se elevaron a definitivas las conclusiones expuestas con carácter provisional.

Posteriormente, tras la exposición de informes y la concesión del derecho a la última palabra al acusado, quedó el juicio visto para sentencia.

Ha sido Ponente de la causa el Magistrado D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN, que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Camila, menor de edad y que el día 9 de octubre de 2013 contaba con once años, mientras su madre Teodora trabajaba, se quedaba en compañía de dos hermanos pequeños en el domicilio de la DIRECCION000, Núm. NUM001, NUM004 de la localidad de Parla, que el acusado Amador, mayor de edad, natural de Nigeria, sin antecedentes penales, en situación irregular en España y cuyas circunstancias personales constan en autos compartía con su esposa Sonsoles .

SEGUNDO

En la tarde del 9 de octubre de 2013, entre las 16 y las 17 horas, encontrándose Camila en el mencionado domicilio, entró en el dormitorio donde se encontraba solo el acusado descansando, a por una biblia que le había encargado coger la esposa de éste. Aprovechando esta entrada, y con intención de ver satisfecho su deseo sexual, Amador tocó los glúteos a la menor. En una segunda ocasión, poco después, ésta volvió a entrar en el mismo dormitorio a por otro libro, volviendo el acusado a realizar diversos tocamientos a la menor movido por el mismo deseo.

Con posterioridad, ésta tuvo que entrar de nuevo en el dormitorio, llevando en brazos a un bebé, hijo del acusado, con el fin de que éste le cambiase los pañales. En esta tercera ocasión, Amador empujó a la joven sobre la cama, y volvió a tocarla en la zona genital por debajo del pantalón del chándal y las bragas. En otro momento, y dado que el bebé había vomitado, la menor lo llevó al cuarto de baño con intención de lavarlo. El acusado acudió al baño a continuación volviendo a tocarla de nuevo por debajo del pantalón y las bragas.

TERCERO

Asustada por lo ocurrido, y con miedo hacia el acusado, Camila abandonó en torno a las 17 horas apresuradamente la vivienda con sus dos hermanos pequeños, y llamó por teléfono desde la calle a su madre, que en ese momento se encontraba trabajando en Madrid, contándole lo que había sucedido. Teodora, madre de los menores, se trasladó tan pronto pudo a la localidad de Parla, recogió a sus hijos y acudió a la Comisaría de Policía donde interpuso la correspondiente denuncia.

CUARTO

Con posterioridad a estos hechos, y a consecuencia de ellos, Camila permaneció durante un tiempo indeterminado afectada en sus sentimientos, lo que le llevó a dormir en compañía de su madre para vencer la sensación de miedo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sala declara los hechos anteriormente declarados probados como constitutivos de un delito de abuso sexual, tipificado en el artículo 183.1 del Código Penal, que con arreglo a la redacción vigente en el momento de los hechos disponía: " 1. El que realizare actos que atenten contra la indemnidad sexual de un menor de 13 años será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años ". En su redacción vigente, tras la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, establece: "1. El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años".

En el Título VIII del Libro II del CP se engloban una serie de conductas variadas unidas por el bien jurídico protegido: la libre determinación de la persona o su indemnidad en el ámbito sexual. El consentimiento se convierte, de este modo, en el elemento clave, pues precisamente en estos delitos su ausencia en la persona agredida es lo que contraviene el autor. En algunos casos el Código equipara a la falta de consentimiento determinadas situaciones (limitaciones o desarrollo intelectuales, edad de la víctima...) habiendo sufrido una importante modificación del articulado en la reforma introducida por la L.O. 1/2015 en cuanto a la edad de la víctima en las figuras clásicas: abuso, agresión, violación, prostitución y corrupción de menores.

Como puede verse tras la lectura de las sucesivas redacciones del artículo 183, la reforma citada eleva la edad mínima de la víctima para configurar el delito, aunque no modifica la extensión de la pena. En cualquier caso, dado que se produce tal elevación, ha de considerarse precepto más gravoso y por ello se toma como referencia el texto legal anterior, aunque en la fecha de los hechos Camila, contaba con once años de edad, por lo cual no cabría derivar de la mencionada reforma consecuencias relevantes en la vertiente penológica.

En las conclusiones de la acusación particular se calificaron los hechos -y así se mantuvo en trámite definitivo- con carácter prioritario como constitutivos de un delito de agresión sexual, del artículo 183.3, lo que por las razones que posteriormente se analizarán, se descarta por la Sala, acogiéndose en cambio la calificación subsidiaria que coincide con la sostenida por el Ministerio Público.

SEGUNDO

La conclusión expuesta al comiendo del fundamento anterior resulta sustentada en la prueba practicada en el acto del juicio oral. En primer lugar, y correspondiendo al orden cronológico del...

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