SAP Murcia 181/2016, 5 de Abril de 2016

PonenteMARIA ANGELES GALMES PASCUAL
ECLIES:APMU:2016:654
Número de Recurso153/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución181/2016
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00181/2016

- 1- SCOP AUDIENCIA TLF: 968 229157 FAX: 968 229278

2- SCEJ PENAL, TLF: 968 271373, FAX: 968 834250

Teléfono: a

213100

N.I.G.: 30030 43 2 2009 0062955

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000153 /2015

Delito/falta: LESIONES POR IMPRUDENCIA

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Ilmos. Sres.

Don Abdón Díaz Suárez

PRESIDENTE

Don Jaime Bardají García

Doña María Ángeles Galmés Pascual

MAGISTRADOS

SENTENCIA

NÚM.

En Murcia, a cinco de abril de dos mil dieciséis.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 6 de Murcia, seguida ante el mismo como Procedimiento Abreviado Nº 58/2013, por delito de lesiones imprudentes en concurso con delito contra los derechos de los trabajadores, contra Anibal, representado por la Procuradora de los Tribunales Juana María Gurao Lavela y asistido por el letrado Higinio Pérez Mateos; y también contra Eloy, representado por la Procuradora de los Tribunales María Belda González y asistido por el letrado Damián Montoya Martínez; y finalmente también contra Jacobo, representado por el Procurador de los Tribunales José Augusto Hernández Foulquié y asistido por la Letrada Maria Cruz Marín Ayala, todos actúan como parte apelante; y siendo parte institución el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción penal pública, que actúa como parte apelada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal citado dictó, en los referidos autos, sentencia con fecha 20 de mayo de 2015, sentando como hechos probados los siguientes:

"UNICO.- El día 25 de Octubre de 2007, el trabajador Romeo como peón al servicio de la mercantil ESTRUCTURAS EL PAJERO S.L., se encontraba trabajando junto a otros compañeros en la obra de construcción de 18 viviendas, local comercial y garaje, situada en la Calle telefonista Encarna Ayala de la localidad murciana de Beniaján, cuya construcción había encomendado la promotora GESTORES PROMOTORES ALG S.L. a la mercantil CROS ALQUERÍAS S.L., que intervenía como contratista, empresa ésta que, a su vez, había subcontratado con ESTRUCTURAS EL PAJERO S.L. la ejecución de la estructura (cimentación, muros, forjados y kilos de hierro elaborado).

Sobre las 17.20 horas de ese día el citado trabajador se encontraba en el tercer forjado del edificio, teniendo encomendado el cierre parcial del hueco de la escalera, que había quedado abierto para el paso del cazo destinado a fundir la escalera de la planta inferior. Romeo estaba colocando los tableros sobre las sopandas cuando, por causas que se desconocen, uno de los tablones cedió, precipitándose el trabajador por el hueco de la escalera y golpeándose contra los escalones, llegando incluso hasta el primer forjado, sufriendo por ello las graves lesiones que finalmente se describirán.

Dicho trabajador realizaba las tareas descritas con grave riesgo para su vida e integridad física, toda vez que por parte del acusado Eloy, con DNI NUM000, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, administrador único de ESTRUCTURAS EL PAJERO S.L., y que asimismo dirigía los trabajos impartiendo instrucciones al encargado de la obra, no se aportaron los medios de protección colectiva adecuados para proteger a los operarios del riesgo de caída de altura existente, en concreto redes horizontales que impidieran la caída desde el forjado, o las barandillas reglamentarias que protegieran el hueco de la escalera por el que cayó el lesionado. Tampoco ordenó instalar líneas de vida en el citado forjado ni aportó a sus trabajadores los correspondientes equipos de protección individual, en especial cinturones de seguridad. De este modo el acusado no adoptó ni siquiera las medidas previstas en el Plan de Seguridad y Salud elaborado por la contratista, que precisamente contemplaba la colocación de barandillas en los huecos de las escaleras y redes horizontales debajo del encofrado.

Como administrador único de la empresa contratista CROS ALQUERÍAS S.L., el acusado Anibal, con DNI NUM001, mayor de edad y sin antecedentes penales, expuso igualmente a un grave riesgo al trabajador de la subcontratista, al incumplir las mencionadas indicaciones de seguridad frente al riesgo de caída de altura desde el forjado establecidas en el Plan de Seguridad y Salud por él mismo elaborado. Por otra parte, no aportó los adecuados equipos de protección individual ante la mencionada ausencia de medios de protección colectiva, ni verificó si la empresa subcontratista lo había hecho.

El cargo de Arquitecto Técnico Coordinador de Seguridad y Salud durante la Ejecución de la obra era ejercido por el acusado Jacobo, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien, incumpliendo sus deberes como tal, no impartió las oportunas instrucciones a contratista, subcontratista y encargados de la obra para proteger al trabajador frente al riesgo de caída de altura desde el hueco del forjado, pues había dejado de visitar la obra al menos durante el mes anterior al día del accidente, por encontrarse de baja a causa de un accidente, sin que hubiera arbitrado ningún tipo de medida sustitutiva de sus funciones, con dejación absoluta de cualquier tipo de control y con evidente incumplimiento de sus deberes como coordinador y como director de su ejecución material.

Dirigía los trabajos, como encargado de obra al servicio de ESTRUCTURAS EL PAJERO S.L., impartiendo instrucciones a los trabajadores, el acusado Alvaro, con DNI NUM002, mayor de edad y sin antecedentes penales, oficial de primera quien, no obstante ser conocedor del riesgo a que exponía al trabajador, le ordenó la ejecución de las tareas descritas a sabiendas de que no había una adecuada protección del hueco de la escalera mediante barandillas, redes de protección horizontales, cinturones o arneses de seguridad y líneas de vida. Las lesiones sufridas por Romeo consistieron en contusión craneal con herida inciso-contusa en cuero cabelludo de región frontal, fractura de huesos propios nasales, traumatismo torácico izquierdo con fracturas de 3º, 4º y 5º arcos costales, contusión parenquimatosa del lóbulo inferior del pulmón izquierdo y fractura de tercio medio-proximal de tibia y peroné izquierdos, que requirieron para su curación de tratamiento quirúrgico para osteosíntesis de tibia con clavo endomedular, toracocentesis evacuadora y bloqueo anestésico paravertebral, además de tratamiento farmacológico, y de las que curó en 461 días, de los cuales 440 lo fueron con impedimento para el desarrollo de sus ocupaciones habituales, habiendo estado hospitalizado durante 21 días.Asimismo resultó con secuelas consistentes en alteración de la respiración nasal por desviación del tabique (2p), agravación de patología pulmonar previa (2p), agravación de patología vertebral previa (2 p) secuelas de lesiones meniscales con sintomatología (3p), material de osteosíntesis en pierna: clavo en tibia y placa atornillada en peroné (3p) y perjuicio estético ligero por cicatrices quirúrgicas en la pierna (3p). A consecuencia de tales lesiones, el perjudicado tiene limitada su capacidad para todas aquellas actividades que supongan, esfuerzos, carga de pesos, bipedestación o marchas prolongadas y mantenimiento de flexión prolongada de los miembros inferiores. Ha sido declarado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 8-10-2012, confirmando la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Murcia, en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de estructurista encofrador.

La mercantil ESTRUCTURAS EL PAJERO S.L había suscrito con la aseguradora MAPFRE la póliza de responsabilidad civil 0960670079074, y el acusado Jacobo había contratado el aseguramiento de su responsabilidad civil profesional con la aseguradora MUSAAT mediante póliza n° NUM003 .

El perjudicado ha renunciado a todas las acciones civiles y penales que le correspondían por haber sido indemnizado a satisfacción con anterioridad a la finalización del juicio oral.

SEGUNDO

En el fallo de la sentencia se establece:

"Que debo condenar y condeno a D. Eloy, a D. Anibal y a D. Jacobo como autores de un delito de lesiones por imprudencia grave del artículo 152.1.1º del Código Penal y un delito contra la seguridad de los trabajadores previsto y penado en el artículo 316 del Código Penal, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6º y de reparación del daño del artículo 21.5º, ambos del Código Penal, a las penas, para cada uno de ellos, de tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y una multa de tres meses con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y al pago, cada uno de ellos, de un cuarto de las costas procesales.

Asimismo debo condenar y condeno a D. Alvaro como autor de un delito de lesiones por imprudencia grave del artículo 152.1.1º del Código Penal, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas del artículo

21.6º y de reparación del daño del artículo 21.5º, ambos del Código Penal, a la pena de un mes y quince días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, que se sustituye por una multa de tres meses con una cuota diaria de 6 euros, y al pago de un cuarto de las costas procesales."

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, las representaciones de los condenados Eloy, Anibal y Jacobo interpusieron recursos de apelación, de los que se dio traslado al Ministerio Fiscal, quien presentó escrito de...

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