SAP Murcia 96/2016, 22 de Marzo de 2016

PonenteJOSE FRANCISCO LOPEZ PUJANTE
ECLIES:APMU:2016:741
Número de Recurso15/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución96/2016
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00096/2016

- C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)

Teléfono: 968.32.62.92.

213100

N.I.G.: 30016 51 2 2012 0205657

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000015 /2016

Delito/falta: IMPOSICIÓN DE CONDICIONES ILEGALES DE TRABAJO

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION 5ª - CARTAGENA

ROLLO Nº 15/2016 (PENAL)

D. MATÍAS MANUEL SORIA FERNÁNDEZ MAYORALAS

D. JUAN ÁNGEL PÉREZ LÓPEZ

D. JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ PUJANTE

Magistrados

En Cartagena a 22 de marzo de 2016.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 96 Vista, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 2de Cartagena, seguida en el mismo como causa de Juicio Oral nº 25/12, antes Diligencias Previas nº 174/03del Juzgado de Instrucción nº 3 de Cartagena, por un delito contra los derechos de los trabajadores, por catorce delitos de lesiones por imprudencia y por otro delito de tráfico de géneros corrompidos, contra D. Ismael,

D. Mauricio, Murgaca, S.A., Carthagovin, S.L. (éstas últimas, como responsables civiles), representados por el Procurador Sr. Rodríguez Monje y defendidos por el Letrado Sr. Valdés Albistur, frente a D. Rogelio y Dña. Delfina, representados por la Procuradora Sra. Faz Leal y asistidos del letrado Sr. Ruipérez Martín, y también como responsables civiles contra"Mapfre Empresas, S.A.", representada por el Procurador Sr. Lozano Segado y asistida del letrado Sr. Escudero Sánchez, y "Zurich Insurance PLC, Sucursal en España", representada por el Procurador Sr. Frías Costa y asistida por el Letrado Sr. Asensi Pallarés,con la intervención del Ministerio Fiscal, así como de las siguientes acusaciones particulares, D. Carlos Antonio, representado por el Procurador Sr. Espinosa Gahete y asistido del Letrado Sr. Roda Alcantud, así como de Alberto y otros, representados por el Procurador Sr. Pujol Egea y asistidos del letrado Sr. Frigard Hernández, Calixto y otros, representados por la Procuradora Sra. Para Conesa y asistidos del letrado Sr. Carrión Hernández, Mycola Kravchuk y otros, representados por el Procurador Sr. Gómez Navarro. Ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ PUJANTE, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de lo Penal nº 2de Cartagena, con fecha 17 de julio de 2015, dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: "1-Los acusados son: Ismael, con documento nacional de identidad NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, secretario del consejo de administración de Murgaca, S.A., y consejero delegado solidario de la citada empresa, Mauricio, mayor de edad, titular del documento nacional de identidad NUM001, presidente del consejo de administración y consejero delegado solidario de la empresa anteriormente citada. Asimismo, ambos son titulares del 50% de las participaciones de la empresa Carthagovin, S.L. y administradores solidarios de las mismas. Igualmente se dirige acusación contra Rogelio, mayor de edad, titular del documento nacional de identidad NUM002, mayor de edad, sin antecedentes penales, y encargado del servicio de matadero, y contra Delfina, mayor de edad, titular del documento nacional de identidad NUM003, sin antecedentes penales y veterinaria por cuenta de la empresa Carthagovin SL 2- por resolución de 12 de diciembre de 2001 del servicio de producción y sanidad veterinaria le había sido confirmada a Murgaca SA "La autorización para proceder al sacrificio de animales que reaccionaran positivo de las especies bovina, ovina y caprina procedentes del programa de erradicación de enfermedades, de suerte que Murgaca se encontraba autorizada como matadero, mientras que Carthagovin SL era titular de la licencia de apertura por cambio de la misma desde el 18 de diciembre de 2000, ejerciendo sus actividades en el inmueble situado en la calle Berlín nº 43 del polígono Cabezo Beaza de Cartagena 3 - Los acusados Ismael y Mauricio, a pesar de las especiales obligaciones de cuidado y diligencia que debían haber empleado puesto que el matadero en cuestión era un punto de erradicación de animales enfermos y también un punto de faenado para el despiece de carne destinada al consumo humano, a partir de enero del año 2001 no adoptaron las medidas de seguridad e higiene necesarias para evitar eventos lesivos para la seguridad y salud de los trabajadores. En concreto, respecto del sacrificio de animales enfermos no cumplían una serie de condiciones mínimas, ya que no habían informado a la plantilla sobre la posibilidad de contraer brucelosis, no habían proporcionado medios de vigilancia para la salud de los trabajadores, habían realizado una indebida evaluación de los riesgos de la empresa, no habían establecido las oportunas medidas de coordinación entre Murgaca y Carthagovin SL, lo que dio lugar al acta de infracción NUM004, reiterada posteriormente por actas de infracción NUM005, NUM006 y NUM007 . Además se produjeron importantes deficiencias operativas, no establecieron una separación real de jornadas o turnos entre sacrificio de animales para consumo y los destinados al sacrificio por erradicación de enfermedades, de suerte que se producen derrames de vísceras y sangre de animales enfermos sobre los trabajadores, y una velocidad excesiva en la cadena de animales de campaña de saneamiento. Por otra parte no proporcionaron a los trabajadores las oportunas gafas de protección, no establecieron medidas de protección en la tripería, puesto que eran insuficientes los guantes existentes, deficiente La utilización de las mascarillas, y no establecieron medidas oportunas para impedir que los trabajadores comieran, bebieran o fumaran en el centro de trabajo, lo que dio lugar al acta de infracción NUM008 del acta de inspección de trabajo, en donde se recogen cinco infracciones administrativas, 3 de ellas calificadas como muy graves, y las otras dos como graves4 -por su parte, los también acusados Rogelio y Delfina en su condición respectiva de encargado del servicio de matadero y de veterinaria de la empresa Carthagovin, contribuyeron con su conducta a la producción del resultado delictivo puesto que no exigieron ni facilitaron las medidas de protección oportunas, requirieron a los trabajadores para que ante la aparición de los síntomas de brucelosis no acudiesen a la mutua profesional para evitar el descubrimiento de la falta de medidas de seguridad e higiene, y además doña Delfina incluso negó a recetar medicamentos veterinarios a algunos trabajadores con síntomas de la enfermedad 5- como consecuencia de los hechos relatados con anterioridad, enfermaron de brucelosis los siguientes trabajadores de ambas empresas:

I- Secundino, quien requirió primera asistencia y posterior tratamiento médico, que curó en 60 días, treinta de ellos con impedimento y 4 de hospitalización

II- Luis Angel, que igualmente requirió primera asistencia y posterior tratamiento medico que curó en 92 días con impedimento

III Agapito, que requirió primera asistencia y posterior tratamiento médico que curó en 60 días todos ellos con impedimento

IV - Conrado, que requirió primera asistencia facultativa y posterior tratamiento médico que curó en 60 días, 27 de ellos con impedimento

V_ Ezequiel que requirió primera asistencia facultativa y posterior tratamiento médico que curó en 60 días, todos ellos con impedimento

VI- Ignacio que requirió primera asistencia y posterior tratamiento médico, curando en 54 días con impedimento y quedando como secuela brucelosis crónica

VII- Marino, que necesitó asistencia y posterior tratamiento medico, curando en 120 días con impedimento, siete de ellos con hospitalización, y quedando como secuelas brucelosis crónica

VIII - Rodolfo, que recibió primera asistencia facultativa y posterior tratamiento médico que curó en 92 días con impedimento

IX- Jose Francisco, que requirió primera asistencia facultativa, y posterior tratamiento médico, curando con 75 días de incapacidad

X- Calixto, que precisó primera asistencia facultativa y posterior tratamiento médico, curando en 152 días, 60 de ellos con impediment9 de los cuales catorce fueron de hospitalización

XI - Arcadio, quien requirió primera asistencia facultativa y posterior tratamiento médico, curando en 60 días con impedimento para sus ocupaciones

XH- Eleuterio, que recibió primera asistencia facultativa y tratamiento médico posterior, curando en 56 días con impedimento para sus ocupaciones

XIII- Guillermo, que solamente requirió primera asistencia facultativa, curando en 753 días sin incapacidad ni secuelas

XIV - Leoncio, que requirió primera asistencia facultativa, tratamiento médico y quirúrgico posterior, curando en 1200 días sin impedimento, cuatro de ellos con hospitalización

XV - Rafael, que solamente requirió primera asistencia facultativa, curando en 484 dias, 259 de ellos con incapacidad y quedando como secuela brucelosis crónica, y por último

XVI- Jose Carlos que requirió primera asistencia y tratamiento médico, curando en 64 días con impedimento.

Las referidas condiciones de falta de seguridad y salud afectaban a la totalidad de la plantilla de ambas empresas, no solamente a los trabajadores que contrajeron brucelosis

6- no queda acreditado que Ismael cometiera delito de tráfico de géneros corrompidos en relación con la orden de sacrificar en día festivo (6 de enero) con te puerta entre cerrada y sin el preceptivo análisis ante mortem dieciséis...

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