SAP Asturias 14/2016, 16 de Marzo de 2016

PonenteALICIA MARTINEZ SERRANO
ECLIES:APO:2016:796
Número de Recurso5/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución14/2016
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 8ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

GIJON

SENTENCIA: 00014/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8 GIJON

PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA, NUMERO 1, 2* PLANTA.- GIJON

Tfno.: 985197268/70/71 Fax: 985197269

0010K0 DILIGENCIA DE ORDENACION TEXTO LIBRE

N.I.G: 33024 39 2 2015 0801705

Rollo: PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000005 /2015

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 de GIJON

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000212 /2015

Acusación: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

Contra: Eloy

Procurador/a: JAIME TUERO DE LA CERRA

Letrado/a: MARTA MONTESERIN CASARIEGO

SENTENCIA nº 14/2016

Presidente: Ilmo. Sr. D. Bernardo Donapetry Camacho

Magistrados: Ilma. Sra. Dª. Alicia Martínez Serrano

......................... Ilmo. Sr. D. José Francisco Pallicer Mercadal

En Gijón, a dieciséis de marzo de dos mil dieciséis.

VISTOS en juicio oral y público, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, los autos de la causa Sumario nº 212 de 2015, del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Gijón, que dieron lugar al Rollo de esta Sala Nº 5/2015 sobre DELITO INTENTADO DE HOMICIDIO, contra Eloy, nacido en Gijón, el día NUM000 de 1958, hijo de Nicanor y Candelaria, con Documento Nacional de Identidad número NUM001, con domicilio en Gijón, de estado civil soltero, de profesión no consta, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa en virtud de auto de fecha 23/01/2015 del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Gijón, declarado insolvente, representado por el Procurador D. Jaime Tuero de la Cerra y defendido por la Letrada Dª Juana Canals Ibañez, en sustitución de su compañera Dª Marta Monteserín Casariego, siendo Ponente la IlmA. SrA. Magistrada Dª. Alicia Martínez Serrano, y fundados en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Durante los días 9 y 10 de marzo de 2016, en esta Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, tuvo lugar la vista, en juicio oral y público, de la causa antes reseñada contra el acusado que también se indica.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1º, en relación con el artículo 138, del Código Penal, en grado de tentativa, conforme a los artículos 16 y 62 del Código Penal, del que estimó autor a Eloy, con la circunstancia mixta agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal, solicitando para el mismo la condena a 13 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pago de las costas procesales y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a Juan Pablo en la cantidad de 3.360 euros por las lesiones sufridas y en 5.256,82 euros por las secuelas, y al SESPA en la cantidad de 7.577,31 euros, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos no son constitutivos de infracción alguna, y que, subsidiariamente, lo serían de un delito de lesiones del artículo 148.1º, en relación con el 147.1, del Código Penal, concurriendo en este caso: 1º) La eximente de legítima defensa del artículo 20.4 del Código Penal o, subsidiariamente, la eximente incompleta del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.4 del Código Penal o, subsidiariamente, la analógica del artículo 21.7 del Código Penal ; 2º) La eximente de anomalía o alteración psíquica del artículo 20.1 o, subsidiariamente, la eximente incompleta del artículo 21.1, en relación con el artículo 20.1 del Código Penal de trastorno mental transitorio o, subsidiariamente, la atenuante analógica del artículo 27.1 del Código Penal, 3º) La atenuante muy cualificada del artículo 21.3 del Código Penal, solicitando la libre absolución de su patrocinado o, subsidiariamente, que se le imponga la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo, pago de las costas procesales, sin que haya lugar a indemnización alguna en concepto de responsabilidad civil.

II- HECHOS PROBADOS

De lo actuado resultado probado, y así se declara, que:

Eloy, que vivía en la CALLE000 nº NUM002 - NUM003 de Gijón, junto con su madre, Candelaria

, de 86 años de edad, y con su hermano Juan Pablo, con el que mantenía una relación conflictiva, el día 21 de enero de 2015, cerró con pestillo la puerta de acceso a la casa y esperó a su hermano Juan Pablo -que se encontraba fuera del domicilio- con un cuchillo de cocina en la mano, de 14,5 centímetros de hoja.

Sobre las 13:10 horas de ese día, al llegar a la vivienda Juan Pablo, y no pudiendo acceder la misma, éste comenzó a golpear la puerta para que le abrieran, haciéndolo su madre. Nada más entrar Juan Pablo fue a pedir explicaciones a su hermano Eloy, quien, con el cuchillo que portaba, asestó a Juan Pablo una puñalada en el pecho, a la altura del corazón, que le ocasionó riesgo vital.

Pese a estar gravemente herido, Juan Pablo fue a coger un martillo con el que intentó desarmar a Eloy, sin conseguirlo, pues éste persistiendo en su ánimo de atentar contra la vida de su hermano, le asestó de nuevo dos cuchilladas a la altura de la ceja y a la altura de la cabeza. La pérdida de sangre, hizo que Juan Pablo se desplomase, cesando entonces Eloy en la agresión.

A consecuencia de estos hechos, Juan Pablo sufrió las siguientes lesiones: 1º) herida inciso-contusa en la región frontal; 2º) herida inciso-contusa sobre la ceja derecha; 3º) herida inciso-punzante bajo el apéndice xifoides del externón, penetrante en la cavidad torácica, con perforación del pericardio, herida penetrante en la cavidad ventricular derecha del corazón, hematoma en la cavidad mediastínica, hemopericardio, invirtió en la curación de las mismas 60 días, de los cuales 8 estuvo hospitalizado, habiendo precisado tratamiento quirúrgico (sutura de las heridas faciales y estereotomía media para drenaje de los sangrados mediastínico y pericárdico y reparación de la herida ventricular derecha), habiendo estado impedido para realizar sus actividades habituales durante 40 días y quedándole como secuelas: cicatriz lineal, vertical y de 7 mm. de longitud, sobre la ceja derecha; cicatriz lineal, vertical y de 23 mm. de longitud, en la zona central de la frente; cicatriz quirúrgica, horizontal y de 5 cm. de longitud, en la región epigástrica; cicatriz quirúrgica vertical, de 20,5 cm. de longitud, sobre el esternón; varios cerclajes de alambre en el esternón, para inmovilización ortopédica tras la rotura quirúrgica del hueso.

Los gastos sanitarios causados al SESPA en la asistencia de Juan Pablo ascienden a 7.577,31 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De los hechos relatados en el apartado anterior son prueba: las declaraciones del acusado

, el cual desde el inicio del procedimiento ha reconocido que le clavó el cuchillo a su hermano en el pecho y en la cabeza ("... el declarante le clavó el cuchillo en el pecho y cree que en la cabeza ", folio 14 de la causa, ratificado en el Juzgado de Instrucción -folios 37 y 161 de la causa- y en el plenario; Las declaraciones de la testigo Candelaria (fallecida), madre de Eloy y Juan Pablo, quien refirió a los funcionarios adscritos a la Policía Judicial con carnés profesionales NUM004 y NUM005 que "... cuando Juan Pablo regresó, la dicente estaba en la cocina y al oír que manipulaban la puerta de entrada se acercó para ver que pasaba, encontrando a Eloy en el comedor, que está enfrente de la puerta principal, y vio que tenía un cuchillo en la mano.... Que vio por la mirilla que quien intentaba entrar era su hijo Juan Pablo, así que quitó el pestillo y le abrió. Que Candelaria entró precipitadamente en la vivienda, encontrándose enfrente con su hermano, abalanzándose sobre él. Que no lo puede precisar, pero cree que en ese momento, Juan Pablo, recibió una puñalada en el pecho tras lo que salió del comedor y se dirigió a la cocina, regresando con un martillo en la mano, con el que intentó golpear a...

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