SAP Orense 100/2016, 23 de Marzo de 2016

PonenteANA MARIA DEL CARMEN BLANCO ARCE
ECLIES:APOU:2016:152
Número de Recurso52/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución100/2016
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00100/2016

PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Teléfono: 988687072/988687068

N85850

N.I.G.: 32054 43 2 2015 0001207

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000052 /2015

Delito/falta: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, SERVIZO GALEGO DE SAUDE

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª, LETRADO COMUNIDAD

Contra: Íñigo, Santos

Procurador/a: D/Dª SILVIA ALVAREZ RÍO, BAUTISTA BALTAR CID

Abogado/a: D/Dª EVA MARIA REAL SEREN, MARIA FERNANDA LOPEZ FERNANDEZ

SENTENCIA Nº 100/2016

==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

Dª ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE

Magistrados/as

  1. MANUEL CID MANZANO

Dª AMPARO LOMO DEL OLMO

==========================================================

En OURENSE a veintitrés de Marzo de dos mil dieciséis.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección 002 de esta Audiencia Provincial, la causa de Diligencias Previas Procedimiento Abreviado nº 0000461/2015 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Ourense y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado - Rollo de Sala nº 52/2015 - por los delitos de robo con violencia en casa habitada, lesiones, falsificación de moneda y tenencia ilícita de armas, contra Íñigo, DNI NUM000, nacido en San Juan de la Maguana (República Dominicana) el NUM001 /1974, hijo de Arturo y de Eulalia, en libertad provisional y habiendo estado en prisión provisional por esta causa durante el periodo comprendido entre el 10/11/2014 y 04/11/2015; y contra Santos, NIE NUM002, nacido en Nagua (República Dominicana) el NUM003 /1983, hijo de Gregorio y de María Rosa, en libertad provisional y habiendo estado prisión provisional por esta causa durante el periodo comprendido entre el 10/11/2014 y 12/01/2016. Representados por el/la Procurador/a Dª SILVIA ALVAREZ RÍO y D. BAUTISTA BALTAR CID y defendidos por el/la Abogado

D./Dña. EVA MARIA REAL SEREN y Dª MARIA FERNANDA LOPEZ FERNANDEZ, respectivamente. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron en virtud de testimonio de particulares deducido en la causa de Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado nº 4392/2014 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Ourense, instruidas en virtud de Atestado nº 12316/2014 de la Comisaría Provincial del Cuerpo Nacional de Policía en Ourense, de fecha 09/11/2014, por los delitos de robo y lesiones. Practicadas las oportunas diligencias, por Auto de 07/10/2015 se decretó la apertura de juicio oral contra Íñigo y Santos por los delitos de robo con violencia en las personas en casa habitada y con uso de armas, lesiones, tenencia de moneda falta y tenencia ilícita de armas.

SEGUNDO

Recibidas, en fecha 09/12/2015, las actuaciones en esta Sección Segunda, se formó en su virtud el Rollo de Sala nº 52/2015, de referencia, y, previos los trámites de rigor, se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha, 03/03/2016, y a cuyo acto comparecieron las partes así como quienes constan en la grabación del mismo, recogida en documento electrónico.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, única parte acusadora personada, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de: A) un delito de robo con violencia en las personas en casa habitada y con uso de armas en grado de tentativa tipificado en los artículos 237 y 242, apartados 1, 2 y 3 en relación con los artículos 16 y 62, todos ellos del Código Penal, en su redacción dada por la Ley Orgánica 5/2010;

  1. un delito de lesiones contemplado en el artículo 147 apartado 1 del Código Penal, en su redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003; C) un delito de tenencia de moneda falsa tipificado en el artículo 386 párrafo segundo del Código Penal, en su redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003; D) un delito de tenencia ilícita de armas recogido en el artículo 564 apartado 1 subapartado 1º del Código Penal, en redacción dada por la Ley Orgánica 5/2010. De cuyos delitos considera responsables, en concepto de autores, a los dos acusados Íñigo y Santos ( Art. 27 y 28 del Código Penal ); concurriendo en el acusado Santos y en relación sólo al delito de robo la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de reincidencia prevista en el artículo 22-8ª del Código Penal . Solicita la imposición a cada uno de ambos acusados de las penas siguientes: Por el delito del apartado A, a Íñigo, prisión de 3 años y 6 meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a menos de 1.000 metros y de comunicarse por cualquier medio a Victor Manuel durante 5 años; a Santos, prisión de 4 años y 3 meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a menos de 1.000 metros y de comunicarse por cualquier medio con Victor Manuel durante 5 años. Por el delito del apartado B, a cada uno de los dos acusados, prisión de 1 año y 6 meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a menos de 1.000 metros y de comunicarse por cualquier medio con Victor Manuel durante 3 años. Por el delito del apartado C, a cada uno de los dos acusados, prisión de 7 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por el delito del apartado D, a cada uno de los dos acusados, prisión de 1 año y 6 meses e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Los dos acusados deberán abonar solidariamente las costas procesales conforme a lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal . De conformidad con lo establecido en el artículo 89 apartados 1 y 5 del Código Penal y en las Circulares 3/2001 y 2/2006 de la Fiscalía General del Estado, en relación al acusado Santos y dada la especial trascendencia que revisten los delitos que se le imputan tanto por su gravedad intrínseca como por las particulares circunstancia concurrentes en sus autores y en los fines perseguidos que hacen necesario afirmar el ordenamiento jurídico español frente al infractor, interesa que el mencionado acusado cumpla íntegramente la condena que se le imponga en un centro penitenciario en España y, por lo tanto, no se acuerde su expulsión del territorio español. En orden a la responsabilidad civil, los dos acusados deberán indemnizar bajo el régimen jurídico de la solidaridad pasiva a Victor Manuel por las lesiones sufridas con la cantidad de 1.096,55 euros, y al SERGAS por los gastos generados por la asistencia facultativa prestada al lesionado con la cantidad de 1.706,84 euros. Ambas cantidades devengarán los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . También le deberán ser devueltos a Victor Manuel los objetos de su propiedad sustraídos por los acusados y no reintegrados todavía, en concreto, la pistola detonadora, los cartuchos y los 500 euros.

La representación procesal del Actor Civil, la entidad SERVIZO GALEDO DE SAUDE de la Xunta de Galicia, solicita que ambos acusados indemnicen a la misma por los gastos derivados de la asistencia médica dispensada a D. Victor Manuel en la suma 1.706,84 euros.

CUARTO

Por la defensa del acusado Santos se solicitó la libre absolución de su patrocinado, con todos los pronunciamientos favorables. La defensa del acusado Íñigo y por lo que respecta al mismo, calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia en las personas en grado de tentativa del art. 242.1 del Código Penal, en relación a los artículos 16 y 62, del Código Penal, en su redacción dada por la Ley Orgánica 5/2010, sin que quepa apreciar la concurrencia de otras infracciones criminales distintas a la señalada; de cuyo delito considera responsables en concepto de coautores a los dos acusados Íñigo y Santos ( art. 27 y 28 CP ), sin la concurrencia de circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal por lo que respecta a su patrocinado; a quien procede imponer las penas siguientes: prisión de 2 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; debiendo abonar solidariamente los dos acusados las costas procesales conforme a lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal . En cuanto a la responsabilidad civil, no procede al no causar su patrocinado lesión alguna.

II - HECHOS PROBADOS

Se declaran probados los siguientes hechos:

  1. En la tarde del 8 de Noviembre del 2014, los acusados Íñigo, mayor de edad, natural de la República Dominicana y sin antecedentes penales, y Santos, de igual nacionalidad, mayor de edad y con antecedentes penales al haber sido ejecutoriamente condenado como autor de un delito de homicidio y robo con fuerza a la pena de 10 años, 4 meses y 15 días de prisión, mediante sentencia firme de la AP de Lugo de fecha 01/02/2008, se desplazaron desde la provincia de Lugo a esta localidad de Ourense, en el turismo marca Peugeot 307 matrícula ....RRR, propiedad del primero de los citados. Llegados a esta capital estacionaron el citado vehículo en la calle Leiras Pulpeiro, desde donde se dirigieron caminando a la vivienda de Victor Manuel, sita en el primer piso del inmueble nº 10 de la calle Coruña, con la intención de adquirir droga, ya que Santos lo conocía con anterioridad, al haberle comprado estupefacientes en otras ocasiones. Tras timbrar a la puerta, y serles franqueado el paso por el citado Victor Manuel, se generó entre estos una discusión por causas no determinadas, en el curso de la cual ambos acusados se abalanzaron sobre Victor Manuel, y comenzaron a golpearle, propinándole patadas y puñetazos en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR