SAP Orense 126/2016, 31 de Marzo de 2016

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2016:188
Número de Recurso326/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución126/2016
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Señoras, doña Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández, Presidenta, doña Josefa Otero Seivane y doña María José González Movilla, Magistradas, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 00126/2016

En la ciudad de Ourense a treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Cambiario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 (antes mixto nº 6) de los de Ourense, seguidos con el nº. 566/14, Rollo de apelación núm. 326/15, entre partes, como apelante D. Gonzalo, representado por la procurador de los tribunales Dª Mª Ángeles Sousa Rial, bajo la dirección de la letrado Dª Mª Dolores González Moya y, como apelado, D. Narciso, representado por el procurador de los tribunales

D. Andrés Tabarés Pérez-Piñeiro, bajo la dirección de la letrado Dª Lorena Reverter Sánchez.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 (antes mixto nº 6) de los de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 13 de mayo de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la oposición planteada por la Procuradora Sra. Sousa Rial en la representación procesal de Don Gonzalo frente a la ejecución de juicio cambiario iniciada a instancia del Procurador Sr. Tabarés Pérez-Piñeiro actuando en nombre de Don Narciso y en dicha razón la ejecución ha de seguir adelante del modo solicitado por la acreedora-ejecutante y todo ello con imposición de las costas a la parte demandante de oposición ."

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de

D. Gonzalo recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestima la demanda de oposición formulada por Don Gonzalo

frente a la acción cambiaria ejercitada por Don Narciso con base en dos pagarés con vencimiento uno el 31 de diciembre de 2012 y otro el 31 de diciembre de 2013 por importe cada uno de 65.000 euros. Interpone recurso el primero insistiendo en los motivos de oposición aducidos en la instancia, esto es, el incumplimiento por el apelado del contrato que determinó la expedición de los pagarés y el rechazo por el presentante del pago parcial de uno de ellos. En relación con el incumplimiento contractual, el artículo 67 de la ley cambiaria y del cheque dispone que el deudor cambiario podrá oponer al tenedor las excepciones basadas en sus relaciones personales con él. El precepto es aplicable al pagaré por expresa remisión del artículo 96 de la misma ley . En el mismo sentido, el artículo 824.2 LEC señala que el deudor cambiario podrá oponer al tenedor de la letra, el cheque o el pagaré todas las causas o motivos de oposición previstos en el artículo 67 de la ley cambiaria y del cheque . Acogiéndose a esa posibilidad el apelante mantiene que no es exigible la deuda resultante de los pagarés por falta de cumplimiento de la condición a la que se supeditó el pago en el contrato suscrito por los litigantes con fecha 14 de junio de 2014. En el mismo, el Sr. Gonzalo reconoció adeudar al Sr. Narciso, en virtud de las relaciones sociales entre ellos (como socios de la mercantil Galega de enxeñería e instalacions SL), la cantidad de 266.000 euros para cuyo pago se libraron tres pagarés, el primero ya abonado y los otros dos objeto del litigio que nos ocupa. A tenor de su estipulación quinta "ambas partes están conformes en que la verificación de la deuda reseñada en la estipulación primera de este contrato se lleve a cabo por un auditor de cuentas...

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