SAP Palencia 2/2016, 23 de Febrero de 2016

PonenteIGNACIO JAVIER RAFOLS PEREZ
ECLIES:APP:2016:104
Número de Recurso4/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución2/2016
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00002/2016

AVENIDA ANTIGUA FLORIDA 2

Teléfono: 979.167.701

N.I.G.: 34120 41 2 2009 0013154

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000004 /2012

Procedimiento origen : Sumario 1/2012

Juzgado de Instrucción nº 3 de Palencia

Delito/falta: AGRESIONES SEXUALES

Denunciante/querellante: María Inmaculada

Procurador/a: D/Dª JOSE MANUEL TRECEÑO CAMPILLO

Abogado/a: D/Dª JORGE ABIA ONANDIA

Contra: Edmundo

Procurador/a: D/Dª JOSE CARLOS HIDALGO FREYRE

Abogado/a: D/Dª EUSEBIO SANTOS DE LA MOTA

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 2/2016

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente,

Don Ignacio Javier Ráfols Pérez

Ilmos. Sres. Magistrados,

Don José Alberto Maderuelo García

Don Carlos Miguélez del Río

---------------------------------------------En la ciudad de Palencia, a veintitrés de febrero de dos mil dieciséis. Visto ante esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Ordinario nº 4/12, procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de Palencia (Sumario 1/12), seguido por un delito agresión sexual, interviniendo como parte acusadora el Ministerio Fiscal y Doña María Inmaculada, representada por el Procurador D. José Manuel Treceño Campillo y bajo la dirección letrada de Don Jorge Abia Onandía; y, como acusado Don Edmundo, nacido en Hontoria de Valdearados (Burgos) el NUM000 de 1956, hijo de Teofilo y Purificacion

, con DNI nº NUM001, domiciliado en CALLE000 de Amusco (Palencia), cuya solvencia no consta, sin antecedentes penales, no habiendo sufrido prisión preventiva por esta causa, representado por el Procurador Don José Carlos Hidalgo Freyre y bajo la dirección letrada de Don Eusebio Santos de la Mota.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Ignacio Javier Ráfols Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de enero de 2010 se iniciaron las presentes diligencias por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Palencia en virtud de denuncia de Doña María Inmaculada por un presunto delito de agresión sexual, y tras practicarse cuantas actuaciones instructoras se consideraron necesarias, se incoó Sumario 1/12 en el que se dictó auto por el que se declaró procesado por los hechos denunciados a Don Edmundo .

Una vez concluido dicho Sumario se remitió la causa a esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento y tramitada la Causa conforme a la Ley, resolviéndose sobre las pruebas propuestas por las partes, se celebró ante la misma el Juicio Oral los días 25 y 26 de enero de 2016.

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas en relación con las provisionales como constitutivos de cuatro delitos de violación de los arts. 178 y 179 del Código Penal, de los que considera responsable en concepto de autor al acusado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusieran las penas de nueve años de prisión por cada delito, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como diez años de prohibición de comunicación y aproximación a la víctima, sus padres, hermano, sus domicilios y lugares de estudio o trabajo, y, una vez cumplida la pena de prisión, solicita el Ministerio Fiscal la medida de cinco años de libertad vigilada con las obligaciones que señala en su escrito, así mismo interesa la imposición al acusado del pago de las costas procesales y, en cuanto a la responsabilidad civil, una indemnización por perjuicios morales de 80.000 euros a favor de María Inmaculada .

TERCERO

La acusación particular, en sus conclusiones definitivas, formuló igual calificación que la sostenida por el Ministerio Fiscal, interesando la mismas penas, salvo la duración de la prohibición de comunicación y aproximación que solicita sea de diez años, así como la de la medida de libertad vigilada para la que interesa una duración de ocho años. Igualmente solicitó la condena en costas, incluidas las de la acusación particular, e igual responsabilidad civil que la solicitada por el Fiscal.

CUARTO

La defensa del acusado Edmundo, en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas consideró los hechos carentes de relevancia penal, interesando la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que Edmundo, mayor de edad y sin antecedentes penales, nacido el NUM000 de 1956, desde hacía varios años era amigo íntimo de la familia constituida por el matrimonio formado por Petra y Ildefonso . En el marco de dicha relación mantenía frecuente relación tanto con el citado matrimonio como con sus hijos María Inmaculada y Ildefonso, acudiendo todos ellos con frecuencia a casa de Edmundo y éste al de aquéllos, tanto al de Palencia como al que tenían en la localidad de Perales (Palencia), pues la relación era de gran familiaridad.

En el marco de esta relación de plena amistad y confianza, en las primeras horas de la noche del día 6 de septiembre de 2004, y tras haber regresado todos ellos de las fiestas de Ampudia (Palencia), Edmundo, que contaba 47 años en esa fecha, se ofreció para acompañar a los menores María Inmaculada y Ildefonso hasta una zona próxima al domicilio en que residía ( FINCA000 en Becerril de Campos, Palencia) en la que por ser zona agreste podían contemplar el paso de jabalíes. Tras el consentimiento de los padres, Edmundo trasladó a los menores en su vehículo, aposentándose en el lugar que consideró oportuno. Pero, como quiera que el tiempo pasaba sin que pasaran los jabalíes, Ildefonso, entonces de 12 años, se quedó dormido en la parte trasera del coche, momento que aprovechó Edmundo para comenzar a desabrochar la camisa de María Inmaculada, que estaba en el asiento del copiloto y que tenía 15 años de edad (nacida el NUM002 de 1988), ante lo cual María Inmaculada, asustada, trató de despertar con sus gritos a su hermano, lo que no consiguió, y, bajándose del coche, trató de huir en dirección a la casa de Edmundo situada en las proximidades y en la que se encontraba la entonces esposa de éste. Pero, Edmundo salió tras ella, la alcanzó y la tiró al suelo, tapándole la boca para que no gritase, colocándose encima de ella y sujetándola a fin de vencer la resistencia que oponía María Inmaculada que, en todo momento, pedía que no le hiciera nada y la dejase marchar. En esta situación, y tras quitar a María Inmaculada los pantalones y la ropa interior, se desprendió él mismo de sus pantalones y ropa interior y tras ponerse un preservativo y separarle con fuerza las piernas la penetró vaginalmente, consumando el acto sexual con sangrado de María Inmaculada, pues era virgen, y todo ello pese a los reiterados gritos y lloros de María Inmaculada . Consumado el acto, Edmundo le dijo que se limpiase con un pañuelo que la ofreció al tiempo que la dijo que no contase nada a sus padres pues de lo contrario la mataría a ella y a su familia.

Tras permanecer hasta la madrugada en el lugar, regresaron al domicilio, no contando nada María Inmaculada por el miedo que le infundía la posibilidad de que Edmundo, persona acostumbrada al trabajo en el campo y a la caza en el monte y, por ello, con armas y hábito de matar animales, pudiera llevar a cabo las amenazas que le había proferido, especialmente contra su padre y hermano, quienes, con frecuencia, acudían con Edmundo a partidas de caza.

A partir de este momento, María Inmaculada, por la fuerte impresión que le causó lo sucedió y por el miedo que le infundió Edmundo, desarrolló un estado psicológico de sumisión basado en el temor, que la llevó a consentir a lo largo de los años, numerosos actos de naturaleza sexual: coitos y felaciones, que Edmundo la imponía pues, de no doblegarse a su voluntad, afirmaba que acabaría con la vida de su familia y de ella misma, expresiones que de forma reiterada le profirió a lo largo del tiempo a fin de mantener la situación de sumisión de María Inmaculada a sus deseos sexuales. Para hacer creíble sus amenazas, Edmundo se aprovechaba de su conocimiento de las armas y la caza y del hecho de la familiaridad que tenía con el padre y hermano de María Inmaculada con quienes, durante el periodo enjuiciado, salió de caza de forma habitual. Además, en un par de ocasiones y tras pequeños accidentes con el vehículo y el tractor que normalmente conducía, la hacía ver lo fácil que podía ser llevar a cabo sus amenazas sin especial riesgo para su persona.

En concreto, y aparte de otros actos de contenidos sexual que no han podido determinarse en el tiempo pero que se prolongaron hasta los primeros días de noviembre de 2009, el día primero de noviembre de 2004, como quiera que Edmundo conocía los hábitos de vida de la familia pues visitaba con frecuencia su casa quedándose a comer o cenar y sabedor de que esa tarde la familia se desplazaría hasta el cementerio de una localidad próxima a Palencia, llamó por teléfono a María Inmaculada y le dijo que se inventase una excusa para no acompañar a sus padres y así poder quedarse en casa. María Inmaculada trató de evitar el encuentro poniendo excusas, pero Edmundo le dijo que si no lo hacía ya sabía "lo que iba a pasar", en clara referencia a las amenazas de muerte hacia su familia ya vertidas en otras ocasiones. Ante esta situación, y por el temor a que Edmundo hiciera daño a su padre o hermano, María Inmaculada les dijo a sus padres que no podía acompañarles al cementerio pues tenía que estudiar, quedándose en casa. En cuanto se fueron de casa los padres de María Inmaculada, llamó Edmundo, primero al telefonillo de la calle y después al timbre, abriéndole María Inmaculada por el miedo que le infundía. Tras entrar en la vivienda, cogió a María Inmaculada y la llevó al dormitorio principal, echándola en la cama y, tras...

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