SAP Pontevedra 54/2016, 1 de Febrero de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución54/2016
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 6 (civil)
Fecha01 Febrero 2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00054/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA

N01250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36057 42 1 2011 0011337

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000241 /2015

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 13 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000698 /2011

Recurrente: Jose Pablo

Procurador: FRANCISCO JAVIER SOAJE RENARD

Abogado:

Recurrido: C.P. DIRECCION000 NUM000, Serafina, Amalia, Alfredo

Procurador: ALBERTO VIDAL RUIBAL,,,

Abogado: ERUNDINA BENITEZ FERNANDEZ,,,

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO, Presidente; DON JULIO PICATOSTE BOBILLO y DON EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 54

En Vigo, a Uno de Febrero de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 698/2011, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 13 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 241/2015, en los que aparece como parte apelante, Jose Pablo, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. FRANCISCO JAVIER SOAJE RENARD, asistido por el Letrado Dª MARIA JOSE SOLIS DE BARRIOS, y como parte apelada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000 DE VIGO, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ALBERTO VIDAL RUIBAL, asistido por el Letrado Dª ERUNDINA BENITEZ FERNANDEZ, Y demandada Dª Amalia, y demandados declarados en situación procesal de rebeldía Dª Serafina Y D. Alfredo . Ha sido Ponente el Iltmo. Magistrado D. EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 13 de Vigo, con fecha 12 de Diciembre de 2014, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Se estima la demanda presentada por el Procurador D. Alberto Vidal Ruibal en nombre y representación de la C.P DIRECCION000 NUM000 contra Dña Amalia ; y los ocupantes Dña Serafina, D. Alfredo y D, Jose Pablo representado por el Procurador D. Javier Soaje Renard.

Se autoriza la entrada en la vivienda de los demandados para proceder a la realización de las obras pendientes de realizar aprobadas en Junta ordinaria, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración, absteniéndose de realizar cualquier acto que impida acometer dichas obras.

La parte demandada tiene derecho a una indemnización correspondiente al 30% del coste de alquiler de una vivienda durante el tiempo de realización de las obras, cuyo alquiler máximo será de 700 euros, debiendo acreditar debidamente el coste y realidad del contrato de alquiler.

Se imponen las costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de Jose Pablo, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para la deliberación del recurso el día 28 de Enero de 2016.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el fallo de la sentencia dictada en la instancia se autoriza la entrada en la vivienda de los demandados a fin de que se lleven a cabo las obras pendientes de realizar aprobadas en Junta de la Comunidad de Propietarios demandante, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y se declara asimismo el derecho de la parte demandada a percibir una indemnización que se fija en el 30% del coste de alquiler de una vivienda durante el tiempo de ejecución de las obras.

Contra dicha resolución se alza la parte demandada comparecida en las actuaciones alegando aplicación indebida del art. 9-1 LPH y error en la apreciación y valoración de la prueba. Asimismo se invoca la aplicación indebida del art. 569 Cc respecto a la cuantía objeto de indemnización, discrepando por último de la condena en costas.

Cabe indicar respecto a la prueba propuesta por otrosí digo con el escrito de interposición del recurso de apelación que en la misma se efectúa una petición genérica de admisión de la prueba inadmitida en la Audiencia Previa, pero no se precisa a cuál se refiere ni el motivo concreto de la necesidad de dicha prueba, además de que en la Audiencia Previa la parte demandada se limitó a formular protesta sin recurrir la resolución, pese a que la juez a quo dio traslado a la parte contraria sobre la protesta, por lo que por la parte demandada no se dio cumplimiento a lo establecido en el art. 285-2 LEC a los efectos de poder reiterar la solicitud de prueba en esta alzada.

SEGUNDO

Debemos precisar que a través de la demanda, que ha sido estimada en la instancia, la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la DIRECCION000 nº NUM000 de Vigo solicita que se autorice la entrada en la vivienda de los demandados sito en el piso NUM001 del citado inmueble con el fin de ejecutar las obras pendientes de realizar aprobadas en Junta de la Comunidad de Propietarios demandante.

La parte recurrente alega en primer lugar la aplicación indebida del art. 9-1 LPH . Dicho precepto dispone, por lo que afecta a la cuestión debatida en el presente supuesto, que son obligaciones de cada propietario: a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes; b) Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas; c) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la...

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