SAP Pontevedra 68/2016, 7 de Abril de 2016

PonenteMARIA JESUS HERNANDEZ MARTIN
ECLIES:APPO:2016:535
Número de Recurso1228/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución68/2016
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00068/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

PONTEVEDRA

---------- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA Teléfono: 986805137/36/38/39

213100

N.I.G.: 36038 43 2 2015 0001852

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001228 /2015-P. Delito/falta: FALSO TESTIMONIO Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL FISCAL Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Laureano

Procurador/a: D/Dª PEDRO ANTONIO LÓPEZ LÓPEZ Abogado/a: D/Dª ALIPIO SANTIAGO NIETO SENTENCIA

ILMAS. SRAS.

Presidenta:

D. NELIDA CID GUEDE Magistradas

D. CRISTINA NAVARES VILLAR

D. Mª JESUS HERNANDEZ MARTIN

En PONTEVEDRA, a siete de Abril de dos mil dieciséis.

VISTO, por esta Sección 004 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA : 00000734/2015 del JDO. DE LO PENAL nº2 DE PONTEVEDRA habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente y como apelado Laureano, representado por el Procurador PEDRO ANTONIO LÓPEZ LÓPEZ, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. Mª JESUS HERNANDEZ MARTIN

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 18 DE NO VIEMBRE DE 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO libremente de los hechos del delito, del que fue acusado, de Falso testimonio,previsto y penado en el artículo 458,1 del Código Penal vigente, a Laureano .

Que declaro las costas de oficio "

Y como Hechos Probados, expresamente se recogen en la sentencia apelada : UNICO .- Se declara probado que :

Entrada la media noche del 26 de junio de 2012, Laureano y su cuñado Luis María fueron identificados, por dos agente de la Policía Local de Vilagarcía de Arousa, como los ocupantes del vehículo Ford Focus matrícula .... KMF ; vehículo que fue interceptado por dicha patrulla policial mientras circulaba por la precitada localidad de Vilagarcía .

La narración de los hechos, en relación con la identificación de los ocupantes y la posición que los mismos ocupaban en el interior del precitado vehículo, dado, por una parte, por los dos agentes de la Policía Local de Vilagarcía de Arousa y el dado, por otra parte, por los dos ocupantes del vehículo interceptado Ford Focus matrícula .... KMF, emitidos, ambos testimonios, según su verdad y tal y como ésta se le representa a esas dos partes, no coinciden .

El acusado, Laureano, prestó declaración como testigo, de lo acontecido la noche del 26 de junio de 2012 tras jurar o prometer decir la verdad y una vez enterado de las consecuencias jurídico penales de no hacerlo así, en el acto de la vista oral del Procedimiento Abreviado 48/2014, celebrada el día 2 de Abril de 2014 en la sala de vistas del Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Pontevedra, en el que figuraba como acusado, de la comisión de un delito de conducción con permiso no vigente del artículo 84 del Código Penal, su cuñado Luis María, el cual resultó finalmente condenado por Sentencia del mismo día 2 de Abril de 2014,si bien el testimonio dado por el hoy acusado, en el precitado acto del juicio y emitido según su verdad y tal y como ésta se le representa, le exculpaba de los hechos que er objeto de acusación al haber manifestado en dicho acto que el conductor del vehículo propiedad de Luis María era él y no el entonces acusado Luis María "

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que...

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