SAP Sevilla 22/2016, 20 de Enero de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN BARRERO RODRIGUEZ
ECLIES:APSE:2016:41
Número de Recurso2675/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución22/2016
Fecha de Resolución20 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº22/16

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCION CUARTA.

ROLLO Nº 2675/15

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3

ASUNTO PENAL Nº 169/11

MAGISTRADOS:

D. JOSE MANUEL DE PAUL VELASCO

Dª MARGARITA BARROS SANSINFORIANO

D. CARLOS L. LLEDÓ GÓNZALEZ.

Dª CARMEN BARRERO RODRIGUEZ, ponente.

En la ciudad de Sevilla a 20 de enero de 2016.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Jesús María contra la sentencia dictada en la causa referenciada

Han sido partes recurridas el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de noviembre de 2014 el Juzgado de lo Penal núm 3 de Sevilla dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos:

PRIMERO.- Jesús María, mayor de edad y sin antecedentes penales, en calidad de administrador de hecho de la entidad HFB3 CONTROL INTEGRAL, S.L., constituida por escritura pública de 12 de abril de 1999, domiciliada en Glorieta Palacio de Congresos, Edificio Apartaclub Este, Modulo 148, y con poder de representación y gestión sobre la misma desde el 15 de abril de 1999, concedido por su entonces esposa y administradora única, Fermina, se ocupaba de las actividades ordinarias y extraordinarias que constituían su objeto social: mantenimiento, reparación, limpieza y control de instalaciones, según art 2 de los estatutos de la sociedad. La administradora única -que era socia de dicha entidad junto con sus hijos, Noemi, Marí Juana y José, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales-, falleció el 30 de marzo de 2003.

SEGUNDO.- Jesús María, actuando en nombre de la sociedad, presentó autoliquidaciones en el ejercicio fiscal 2002 del Impuesto sobre el Valor añadido de los cuatro trimestres. Jesús María declaró unos ingresos de 1.653.123#17 euros, ingresando a la Hacienda Pública un total de 187.347#81 euros, no realizando ni presentando declaración resumen anual (modelo 390).

Sin embargo, tales declaraciones no eran veraces, constando: -ingresos no declarados que se encuentran contabilizados en los Libros registros de IVA y en los libros oficiales de contabilidad, ingresos correspondientes a servicios declarados como reales en la declaración de Operaciones con Terceros (Modelo 347). Esta diferencia entre lo declarado y contabilizado asciende a 375.127#38 euros, cantidad en la que procede aumentar la base imponible.

-ingresos no declarados ni tampoco contabilizados en los libros de facturas, y correspondientes a servicios facturados a determinados clientes, por importe global de 97.815#68 euros, clientes entre los que figuran, entre otros: Construcciones Jale, S.L., Dragados Obras y Proyectos, Grupo ALCA, Dársena UTE, Camping Fuente del Gallo, Hogar Sur y construcciones, GTM, Aldesa Construcciones, Construcciones San José.

-IVA consignado en la declaración como IVA soportado que sin embargo no figura en los Libros registro ni en otra documentación por importe de 56.004#78 euros.

-IVA consignado en la declaración como IVA soportado por importe de 3.314#52 euros, correspondiente a determinadas facturas de Jose Manuel y Construcciones Escobar, S.L. incluidas en los libros registro y que no se corresponden con servicios efectivamente prestados.

Jesús María omitió con ello una cuota total de 135.145#17 euros.

TERCERO.- Dichas ocultaciones tuvieron su reflejo para ese mismo ejercicio en el Impuesto de Sociedades, al declarar dicha misma cifra neta de negocios de 1.653.123#17 euros y un resultado en beneficios de 1.818#16 euros, ingresando mediante autoliquidación 636#36 euros.

Sin embargo, consta:

-ingresos contabilizados en los Libros de contabilidad por importe en cifra de negocios de 2.028.252#55 euros, con lo que el acusado obtuvo la indebida minoración de la base imponible en la suma de 375.129#38 euros.

-ingresos no declarados ni contabilizados derivados de operaciones con terceros por importe de

97.815#68 euros, cantidad en la que también debió ser aumentada la base imponible del impuesto.

-gastos declarados en el Impuesto de sociedades como gastos deducibles, que no consta respondan a gastos efectivamente realizados, por importe de 215.456#23 euros.

-gastos derivados del pago de facturas emitidas por Jose Manuel sin que conste la realización de actividad alguna para HFB3 CONTROL INTEGRAL, S.L., por importe de 20.715#77 euros.

-gastos acreditados en la contabilidad pero no reflejados en las declaraciones y que implican una disminución de la base imponible de 77.263#18 euros.

De estas comprobaciones resulta una base imponible de 633.671#74 euros con cuota a ingresar de 217.277#52 euros. Una vez restados los 636# 36 euros ya ingresados mediante autoliquidación, la cuota no ingresada por Jesús María por Impuesto de Sociedades del ejercicio 2002 en perjuicio de la Hacienda Pública asciende a 216.641#16 euros.

CUARTO.- En concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, Jesús María presentó en el ejercicio correspondiente a 2003, solamente autoliquidación por los tres primeros trimestres de dicho ejercicio, con resultado a ingresar por 34.546#79 euros, 765#14 euros y 1.674# 64 euros en los respectivos trimestres, sin presentarse Resumen Anual (Modelo 390).

Sin embargo, tales declaraciones tampoco responden a la realidad, constando:

-ingresos contabilizados y no declarados, ascendiendo la diferencia a 1.300.098#34 euros, por lo que la base imponible de la que se parte para determinar la cuota a ingresar asciende a 1.918.373#26 euros.

-ingresos no declarados ni consignados en los libros registros por importe de 396.497#67 euros.

-declaración como IVA soportado de cuotas no contabilizadas en los Libros registros y sin documentación que las acredite por importe de 2.636# 11 euros.

-declaración y contabilización de facturas de Jose Manuel y Construcciones Escobar, S.L. administrada por el anterior, por importe de IVA soportado de 43.222#20 euros, que no se corresponden con servicios efectivamente prestados.

Como consecuencia de ello, el acusado, omitió deliberadamente en perjuicio de la Hacienda Pública la cuota de 317.224#77 euros. QUINTO.- Dichas ocultaciones tuvieron su reflejo para ese mismo ejercicio 2003 en el Impuesto de Sociedades, en el que HFB3 CONTROL INTEGRAL, S.L. no presentó la declaración correspondiente.

La cifra de ingresos contabilizada ascendió a 1.918.373 euros.

Constan ingresos no declarados ni contabilizados por importe de 396.497#67 euros.

En materia de sueldos y salarios se incluyó un exceso de gastos por importe de 22.009#62 euros.

Constan incluidas en los libros y en las declaraciones determinadas facturas de Jose Manuel y construcciones Escobar, S.L., administrada por el anterior, por importe de 270.138#76 euros, que no se corresponden con servicios efectivamente prestados.

Como consecuencia de ello, el acusado omitió una cuota de 248#.967 euros.

SEXTO.- Por escritura de 27 de noviembre de 2003, Jesús María, actuando en representación de HFB3 CONTROL INTEGRAL, S.L., vendió a sus hijos, José, Noemi y Marí Juana tres fincas registrales ( NUM000, tomo NUM001, libro NUM002 del Registro de la Propiedad de la Palma del condado, NUM003 del mismo libro y tomo, y NUM004, tomo NUM005, libro NUM006 ), sin que conste acreditado que tal operación estuviera presidida por una intención de eludir las deudas con la Hacienda Pública

La parte dispositiva de dicha resolución resulta del tenor literal siguiente:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jesús María como autor responsable, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal de CUATRO DELITOS contra la Hacienda Pública, a la pena por cada uno de ellos de:

-UN AÑO de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-las siguientes penas de multa: por la defraudación del IVA de 2002, la multa de 135.145#17 euros; por la defraudación en el Impuesto de Sociedades de ese mismo ejercicio, la pena de multa de 216.641#16 euros; por el delito fiscal relativo al IVA de 2003, la multa de 317.224#77 euros; por el delito relativo al Impuesto de Sociedades del año 2003, la multa de 248.967#01 euros. Ello con aplicación de una responsabilidad personal subsidiaria en cada uno de los casos de treinta días de privación de libertad.

-la pena accesoria de TRES AÑOS de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho de gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social.

En aplicación de lo previsto en el art 76 CP, el máximo de cumplimiento de la pena de prisión será de TRES AÑOS.

El acusado INDEMNIZARÁ a la Hacienda Pública en la suma de 917.978#11 euros, incrementados en los intereses de demora tributarios hasta la sentencia, sin perjuicio de los intereses procesales aplicables de acuerdo con el art 576 LEC . De dicha cantidad responderá como responsable civil subsidiaria la entidad HFB3 CONTROL INTEGRAL, S.L.

Se impone al acusado el pago de una cuarta parte de las costas procesales.

ABSUELVO a Jesús María, a José, a Noemi y a Marí Juana del delito de insolvencia punible del art 258 por el que han sido acusados, declarando el resto de las costas de oficio...".

SEGUNDO

Contra la citada sentencia se interpuso por la representación procesal del acusado recurso de apelación fundamentado en los motivos que más adelante serán analizados y al que se adhirió adhirió el abogado del Estado en los términos que constan en su escrito de impugnación y adhesión.

TERCERO

Tramitado el recurso con observancia de las formalidades legales, las actuaciones fueron elevadas a la Audiencia y turnadas a esta Sección, designándose ponente al magistrado Sr. JOSE MANUEL DE PAUL VELASCO.

Por reorganización interna del trabajo en la sección la ponencia es...

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