SAP Guipúzcoa 35/2016, 23 de Febrero de 2016

PonenteMARIA JOSEFA BARBARIN URQUIAGA
ECLIES:APSS:2016:105
Número de Recurso1064/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución35/2016
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN PRIMERA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN SEKZIOA

Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA,DONOSTIA / SAN SEBASTIAN

Tel.: 943-000711. Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.05.1-13/003931

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :20.069.43.2-2013/0003931

Rollo penal ordinario / Penaleko erroilu arrunta 1064/2014

Atestado nº./ Atestatu-zk. :

Hecho denunciado: ABUSO SEXUAL Y PROSTITUCION DE PERSONA INCAPAZ

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

Juzgado de Instrucción nº 3 de Donostia / Donostiako Instrukzioko 3 zk.ko Epaitegia

Sumario / Sumarioa 1270/2013

Contra / Noren aurka : Prudencio

Procurador/a / Prokuradorea : MARIA DEL CARMEN COELLO LOPEZ

Abogado/a / Abokatua : IGNACIO Mª OLASAGASTI CABALLERO

SENTENCIA Nº 35/2016

ILMOS/AS. SRES/AS.

PRESIDENTE D. IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI

MAGISTRADA Dª. Mª JOSÉ BARBARIN URQUIAGA

MAGISTRADO D. JORGE JUAN HOYOS MORENO

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a veintitrés de Febrero de dos mil dieciséis.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el Rollo Penal 1064/14, dimanante del Procedimiento Ordinario 1270/13 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Donostia-San Sebastián, seguido por delito de abuso sexual y delito relativo a la prostitución, contra Prudencio, nacido el NUM000 de 1974, con DNI. NUM001

, hijo de Juan Manuel y Visitacion, representado por la Procuradora Sra. Coello y defendido por el Letrado Sr. Olasagasti; habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL representado por el Ilmo. Sr. D. Rafael Unceta.

Ha sido Ponente de la presente causa la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª JOSÉ BARBARIN URQUIAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de calificación provisional interesó la condena del aquí acusado, Don. Prudencio, como autor de un delito continuado de abusos sexuales, ex. art. 74.1 y 3, art. 181.1, 2 y 4 del CP . a la pena de ocho años de prisión, y como autor de un delito relativo a la prostitución, previsto en los art. 188.1 y 5 del C.P . a la pena de tres años de prisión, y multa de 18 meses, con una cuota diaria de 5 euros, más accesorias legales y responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP . En concepto de responsabilidad civil interesó que el acusado indemnizase a la víctima en la suma de 4.000 euros.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en igual trámite, postuló la libre absolución del mismo con todos sus pronunciamientos favorables.

TERCERO

El acto del juicio oral ha tenido lugar el día 13 de Enero del 2016, y en su seno, se han practicado como pruebas el interrogatorio del acusado, testifical de la afirmada víctima, resto de testificales, periciales y documentales, con el resultado que obra en autos.

Tras la práctica de las pruebas las partes han elevado a definitivas sus conclusiones provisionales, quedando los autos conclusos para sentencia.

CUARTO

Ha sido Ponente de esta resolución doña Mª JOSÉ BARBARIN URQUIAGA, quién expresa el parecer de esta Sala.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

D. Prudencio nacido el NUM000 de 1974, conoció, para finales de Noviembre o principios de Diciembre del 2012, a doña Crescencia .

Crescencia, nacida el NUM002 de 1990, presentaba en la fecha de los hechos un cuadro pluripatológico, en forma de CI en el límite bajo de la normalidad, total 80 en el verbal 71 y en manipulativo 94, un trastorno de personalidad de carácter mixto con síntomas de tipo límite y dependiente y un trastorno distímico.

Las patologías señaladas implican que Crescencia presenta una leve limitación en las capacidades cognitivas, pero sobre todo una importante carencia en las habilidades de interacción social especialmente en cuestiones relativas a la esfera del afecto, pudiendo implicarse en situaciones de riesgo ante la necesidad de satisfacción afectiva. Dichas limitaciones implican un riesgo importante de manipulación de la joven por terceras personas, impidiéndole además la resolución de conflictos en relación con dichas situaciones. Crescencia ha sido víctima de abuso psicofísico y sexual en su infancia, por parte de sus progenitores y su hermano, y de un novio posterior. En la fecha de los hechos cursaba estudios en Cebanc, vivía en un piso tutelado por la Diputación Foral de Gipúzcoa y no consta que tuviera relación fluida y cercana con su grupo de iguales. Presentaba además un trastorno de la conducta alimentaria, que le llevaba a padecer un importante sobrepeso.

El acusado y Crescencia entablaron relación a través de un chat de internet. Con motivo de estas conversaciones mantenidas vía chat, Prudencio propuso a Crescencia quedar para verse en persona, y así lo hicieron el día 22 de Diciembre del 2012, fecha en la que el aquí acusado pasó a recoger a la joven con su vehículo en el lugar de la cita previamente concertado, gasolinera sita en la zona de Sagües, en San Sebastián, y desde ahí la trasladó al parking del centro comercial Garbera.

En dicho lugar, el acusado, consciente ya de la discapacidad de la joven, y aprovechándose de su situación, propuso a ésta tomarle varias fotografías en las que se le veía el escote, a lo que Crescencia accedió. Prudencio insertó estas fotografías en una página web de anuncios " milanuncios.com" junto con un texto en el que, a cambio de un precio variable, ofrecía los servicios sexuales de la joven.

El acusado introdujo su correo electrónico en los anuncios de forma que los clientes interesados se ponían en contacto con el mismo para concertar el día, hora y lugar de los servicios sexuales que Crescencia debía prestar. Posteriormente Prudencio quedaba con Crescencia, le recogía, le llevaba al lugar indicado para prestar el servicio, le indicaba el precio que debía cobrar, y, o bien se marchaba, o bien se quedaba esperando en las inmediaciones hasta que Crescencia finalizaba el servicio. Del precio obtenido Prudencio recibía la mitad de manos de Crescencia .

Es más, fue Prudencio quién, gracias a otro contacto entablado en las redes sociales, consiguió un local en Hernani al que desplazó a Crescencia en días sucesivos del mes de Enero del 2013, a fin de que ésta realizara en tal lugar los servicios sexuales. El ejercicio de la prostutición por parte de la joven, a instancias del acusado, se mantuvo hasta el 14 de Enero del 2013, fecha en la que Crescencia pidió al acusado que retirara el anuncio, indicándole además que sus compañeros de Cebanc se habían enterado del mismo.

SEGUNDO

Durante el período de tiempo en el que las dos partes mantuvieron esta situación, y también de forma previa al 24 de Diciembre del 2012, el acusado mantuvo, en número indeterminado, pero al menos tres, relaciones sexuales Crescencia en forma de acceso carnal por vía bucal, siendo plenamente consciente de la situación de minusvalía psíquica que la misma padecía y aprovechándose de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debate jurídico.- 1. - Sostiene el Ministerio Fiscal que el aquí acusado, Don. Prudencio, conoció a la víctima, Crescencia, a través de las redes sociales. Crescencia era una joven de 22 años de edad en la fecha de los hechos, aquejada de un CI en el límite bajo de la normalidad, un trastorno de personalidad de carácter mixto, con síntomas de tipo límite y dependiente, y un trastorno distímico.

Este trastorno de afectividad que padecía la informada le hacía especialmente vulnerable para determinadas conductas ajenas, especialmente en el ámbito de las relaciones sociales y relaciones de pareja. También la convertía en una persona fácil de engañar. Se trata además de un trastorno que es fácilmente perceptible para cualquier persona tras un encuentro no puntual con la víctima, como el que tuvo el acusado por la comisión de estos hechos.

De esta forma resultaría que el acusado, conocedor de la discapacidad de Crescencia, se aprovechó de la misma para conseguir que ésta facilitara servicios sexuales a terceros, a cambio de precio, a partir del 22 de Diciembre del 2012.

Para ello, primero le pidió que le dejara hacerle una fotografía de sus pechos desnudos, la insertó junto con un anuncio en el que ofrecía sus servicios sexuales, ofreció su correo electrónico de contacto, a través del cual era el acusado quién concertaba estos servicios sexuales. El mismo trasladaba a Crescencia al lugar de la cita, bien en el domicilio particular de los clientes, o en alguna ocasión a un local propiedad de una amiga del acusado, y tras prestar el servicio, Crescencia entregaba la mitad del precio a Prudencio . Esta situación se mantuvo desde el 24 de Diciembre del 2012, hasta el 14 de Enero del 2013. Además, con ocasión de estos encuentros, y también de forma previa, el acusado mantuvo relaciones sexuales por vía bucal con la afirmada víctima, prevaliéndose igualmente de su trastorno mental.

2 .- La defensa del acusado, por el contrario, ha planteado un escenario radicalmente dísimil:

Efectivamente, acusado y víctima se conocieron a través de las redes sociales, quedaron un día, pero a partir de aquí, la iniciativa para tomar las fotografías, publicar un anuncio en el que ofertar sus servicios sexuales partió de la víctima. Era ella quién tenía conocimientos sobre esta cuestión, quién le dijo que llevaba desde los 14 años dedicándose a la prostitución por dinero, porque tenía un problema con el sexo.... A partir de aquí, y aunque le hizo alguna felación, el acusado se limitó a publicar el anuncio, a concertar las citas en su nombre, a trasladarla al lugar que ella le indicaba, simplemente a modo de favor, porque Crescencia carecía de forma de desplazamiento. Tras finalizar el servicio, ella le llamaba para ir a recogerle y en alguna ocasión le dio algo de dinero, por el local que utilizaba de una amiga, sito en Hernani, o le pagó la...

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