SAP Guipúzcoa 27/2016, 18 de Febrero de 2016

PonenteMARIA JOSEFA BARBARIN URQUIAGA
ECLIES:APSS:2016:161
Número de Recurso1020/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución27/2016
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA . Sección 1ª

Calle SAN MARTIN 41, DONOSTIA - SAN SEBASTIAN

Tel.: 943-000711 Ext: 3047 Fax: 943-000701

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.05.1-09/023897

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :20.069.43.2-2009/0023897

Rollo penal abreviado 1020/2015 - IR

Atestado nº./ Atestatu-zk.: NUM000

Hecho denunciado / Salatutako egitatea: BLANQUEO DE CAPITALES

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

Juzgado de Instrucción nº 4 de Donostia / Donostiako Instrukzioko 4 zk.ko Epaitegia

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 3033/2014

Contra / Noren aurka: Hipolito Jeronimo y Resp. Civil: Carmela Manuela

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA DEL CARMEN COELLO LOPEZ y MARIA DEL CARMEN COELLO LOPEZ

SENTENCIA Nº 27/2016

ILMOS/AS. SRES/AS.

DON AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

DOÑA MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA.

DON JORGE JUAN HOYOS MORENO

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a dieciocho de febrero de dos mil dieciséis.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituida por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en juicio oral y público el rollo penal nº 1020/15, dimanante del Procedimiento Abreviado nº. 3033/14, remitido por el Juzgado de Instrucción nº 4, de Donostia-San Sebastián, por un delito de blanqueo de capitales, contra Hipolito Jeronimo, con dni: NUM001, nacido el día NUM002 /1984 en DonostiaSan Sebastián, hijo de Cristobal Imanol y de Carmela Manuela, representado por la Procuradora Sra. Coello y defendido por el Letrado Sr. Montenegro. Como Responsable Civil Subsidiario Carmela Manuela

, con dni: NUM003, nacida en San Vicente de Alcántara (Badajoz) el día NUM004 /1953, hija de Gines Jorge y Valentina Josefina, representada por la Procuradora Sra. Coello y defendida por el Letrado Sr. Montenegro. Siendo parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, representado por el Fiscal Don Javier Larraya.

Ha sido Ponente de esta causa la Magistrada doña MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de calificación provisional, postuló la condena de D. Hipolito Jeronimo, como autor de un delito de blanqueo de capitales, ex. art. 301.1 y párrafo segundo del CP . por el que solicitó la imposición al acusado de la pena de 3 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 260.000 euros con la responsabilidad personal subisidiaria de 1 día de privación de libertad, por cada 800 euros impagados y el abono de las costas procesales.

Procederá asimismo el comiso del 50% de los garajes números NUM005 y NUM006 sitos en el NUM008 NUM007 del PASEO000 número NUM009 - NUM009 NUM010 de San Sebastián, así como el vehíclo Golf GTI 2.0 matrícula NUM011, y la motocicleta Aprilia Short City 200, matrícula NUM012, como ganancias procedentes del delito.

En aplicación del art. 122 del CP, para la madre del acusado, Doña Carmela Manuela, se solicitaba la restitución del 50% de los garajes números NUM005 y NUM006 sitos en el NUM008 NUM007 del PASEO000 número NUM009 - NUM009 NUM010 de San Sebastián, así como la cantidad de 17.000 euros obtenida de ganancia por la venta del garaje NUM013 sito en el NUM008 NUM007 del PASEO000 nº NUM009 NUM014 - NUM009 NUM010 de San Sebastián, y la cantidad de 15.197 euros ingresados en su cuenta de Caja Rural de Navarra.

SEGUNDO

La defensa del acusado, por su parte, postuló la libre absolución de su defendido con todos los pronunciamientos favorables para el mismo.

TERCERO

El acto del juicio tuvo lugar en fecha 18 de Enero del 2016, y en su seno se han practicado como pruebas el interrogatorio del acusado, testifical, pericial, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Tras la práctica de las pruebas las partes elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales. No obstante, por parte de la defensa del Sr. Hipolito Jeronimo se interesó, de forma subsidiaria, la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas de forma muy cualificada.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han seguido todas las prescripciones y formalidades legales, habiendo sido Ponente de esta resolución doña MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA, quién expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS.-

PRIMERO

El acusado, Hipolito Jeronimo, nacido en fecha NUM002 del 1984, fue detenido en fecha 13 de Septiembre del 2009 portando un kilogramo de cocaína en un ciclomotor de propiedad matrícula NUM015 .

La droga, tal y como se recoge en los hechos probados de la resolución de la que traen causa estas actuaciones, estaba envasada al vacío, tenía un grado de pureza del 26,16%, y una valoración económica en el mercado que asciende a la cantidad de 45.208,48 euros.

Además, en la misma fecha el aquí acusado Sr. Hipolito Jeronimo tenía en su domicilio, situado en el PASEO001, nº NUM016, de San Sebastián, 1.820 euros en dinero metálico, procedentes del beneficio obtenido por el desarrollo de esta actividad.

Además también disponía en su domicilio de una balanza de precisión y un rollo de alambre y de una máquina de envasado al vacío, esta última guardada en el garaje nº NUM005 del número NUM009 de la PASEO000 de San Sebastián, también de su propiedad. Estos útiles estaban destinados al pesaje y dosificación de la sustancia para su posterior distribución. El acusado en la fecha de los hechos presentaba trastorno por abuso de cocaína por el cual inició tratamiento de deshabituación en Proyecto Hombre el 20 de septiembre de 2009.

Por estos hechos, el acusado resultó condenado en sentencia dictada por esta misma Sección de la A.P. de Gipúzcoa de fecha 17 de Junio del 2013, firme el 5 de Diciembre del 2013.

El acusado venía dedicándose a esta actividad de adquisición y transmisión de sustancia estupefaciente de forma precedente en el tiempo, al menos desde el 2003. Con la finalidad de ocultar el origen ilícito de los beneficios obtenidos por esta actividad de tráfico de sustancias estupefacientes, por importe, cuando menos, de 128.686,49 euros, y darles curso legal, durante los años precedentes, había realizado las siguientes operaciones: *Como inmuebles, en fecha 12 de Septiembre de 2006, adquirió una vivienda en el PASEO001 número NUM016 de San Sebastián. Se trata de un local comercial transformado en vivienda. Precio de adquisición escriturado: 96.161,94 €. Para su adquisición constituyó una hipoteca por importe de 113.000 € concertada con el Banco Santander como préstamo hipotecario nº NUM017 .

En fecha 2 de julio del 2008, adquirió los garajes nº NUM005 y NUM006 sitos en NUM008 NUM007 del PASEO000, NUM009 de San Sebastián, en los que figuran como copropietarios al 50 % Hipolito Jeronimo y su madre Carmela Manuela . El precio de adquisición escriturado: 42.070,88 € precio de los dos. 21.035,44 € cada uno de ellos. Para su adquisición se constituyó una hipoteca de 39.000 € con el Banco Santander con número de préstamo de NUM018 . En esta misma fecha Carmela Manuela adquirió al 100% otro garaje, el nº NUM013 de la misma dirección, por importe de 21.035,42 €.

Para estas adquisiciones, Carmela Manuela, con intención de enriquecerse, aportó 15.000 euros que le fueron entregados por su hijo, que eran ganancias procedentes del tráfico de drogas aunque no consta que ella conociera el origen, y otros 15.000 euros fueron aportados por el padre.

La hipoteca que se constituyó es para los tres garajes en conjunto y responden hipotecariamente cada uno por 13.000 €. La parte prestataria hipotecante son Hipolito Jeronimo y su padre, siendo su madre parte hipotecante no deudora. Este último garaje, NUM013, fue vendido por la madre en fecha 15 de Diciembre del 2008, por importe de 30.000 euros destinando parte de la venta del mismo al pago de la hipoteca por importe de 12.824,35 euros, quedando el resto, 17.000 euros, ingresados en cuenta corriente a nombre del hijo.

* Además, el acusado durante el periodo referenciado, desde el año 2003 al 2009 ha aperturado u operado con los siguientes productos financieros:

En la entidad Banco Santander:

1.- Superlibreta NUM019 : Es una cuenta abierta el 5 de febrero de 2003. Saldo a 1 de enero de 2004: 128,46 €. Cuenta vinculada al cobro de la nómina por parte del acusado, pero en la que, además, recibe ingresos de sus padres por importe total de 38.100 euros, y en la que realiza unos ingresos por importe total de 49.447,24 € con origen en el tráfico de drogas.

En esta cuenta el acusado tenía domiciliado el préstamo personal NUM020 desde el año 2003 por importe de 23.000 € que va amortizando en esta cuenta, hasta el 13 de septiembre de 2006, en que amortiza anticipadamente el resto por importe de 2.346,79 €, al abonarle el préstamo hipotecario NUM017 .

El 2 de junio de 2004 se le abona en cuenta el préstamo personal NUM021 por importe de 2.000 €, que va amortizando en esta cuenta hasta el 28 de abril de 2006 en que amortiza anticipadamente el resto por importe de 838,54 €, fecha en que recibe una transferencia de su madre por importe de 4.000 €. Ese día también paga cuotas pendientes de los préstamos NUM022 y NUM023 .

El 9 de febrero de 2005 se le abona en cuenta el "Supercredito fijo" NUM023 de 12.000 € que amortiza en esta cuenta hasta el 19 de junio de 2007, fecha en que se le abona el crédito 602315 y amortiza anticipadamente este préstamo.

El 12 de septiembre de 2006 solicita préstamo hipotecario NUM017 por importe de 113.000 € para la adquisición del local comercial sito en PASEO001 nº NUM016, que es su vivienda. En el contrato del préstamo figuran como parte prestataria e hipotecante Hipolito Jeronimo y sus padres, Cristobal Imanol y Carmela Manuela, aunque el propietario del citado local es únicamente Hipolito Jeronimo .

Ese día hay un cheque emitido por importe de 96.161,94 €, cantidad que coincide con el...

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