SAP Teruel 17/2016, 29 de Febrero de 2016

PonenteMARIA TERESA RIVERA BLASCO
ECLIES:APTE:2016:13
Número de Recurso109/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución17/2016
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00017/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚM. 109/2015

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE LOS DE TERUEL

Juicio Ordinario nº 743/2009

S E N T E N C I A 17

En la ciudad de Teruel, a veintinueve de febrero de dos mil dieciséis.

Esta Audiencia Provincial, integrada para este asunto por los Ilmos. Sres. Magistrados doña María Teresa Rivera Blasco, Presidente accidental y Ponente de la presente resolución, doña María de los Desamparados Cerdá Miralles y don Jorge Oswaldo Cañadas Santamaría, ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de junio de 2015 dictada en el procedimiento civil nº 743/201 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Teruel, Juicio ordinario promovido por AUTOTRANSPORTES TERUEL, S.L. contra CONSTRUCCIONES MONEVA, S.A., DESARROLLOS INMOBILIARIOS ARTAL, S.L., INTERMOBILIARIA, S.A. y BANKINTER, S.A.

Han sido partes en esta alzada: como apelante Autotransportes Teruel, S.L., representada por la Procuradora doña Pilar Cortel Vicente bajo la dirección letrada de don Manuel Gómez Palmeiro; y como apelados Desarrollos inmobiliarios Artal, S.L., representada por la Procuradora doña Asunción Lorente Bailo bajo la dirección letrada de don Valentín Romero Garcés; Intermobiliaria, S.A., representada por el Procurador don Luis Barona Sanchís bajo la dirección letrada de don Luis Echeverría-Torres Barbeira y Bankinter, S.A., representada por el Procurador don Luis Barona Sanchís bajo la dirección letrada de don David Tresaco Lobera.

Se dicta la presente resolución, que expresa el parecer de la Sala, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "Primero: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Pilar Cortel Vicente en representación de Autotransportes Teruel, S.L. contra Construcciones Moneva, S.A., Desarrollos Inmobiliarios Artal, S.L., Intermobiliaria, S.A. y la entidad Bankinter, S.A.,

  1. - DEBO DECLARAR Y DECLARO resuelto por incumplimiento contractual de las obligaciones contraídas por Construcciones Moneva, S.A. con mi mandante el contrato de permuta especial contenido en la escritura de fecha 17 de marzo de 2003 otorgada por ambas partes ante el notario de Zaragoza don Jesús Martínez cortes, número 1.251 de su protocolo.

  2. - Consecuencia de lo anterior DEBO CONDENAR Y CONDE NO a Construcciones Moneva, S.A. a que abone a Autotransportes Teruel, S.L. en el equivalente metálico de los elementos constructivos no entregados, y que se fija en la cantidad de 1.202.024,20 €, siendo de aplicación sobre esta cantidad el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda.

Segundo

Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Construcciones Moneva, S.A., Desarrollos Inmobiliarios Artal, S.L., Intermobiliaria, S.A. y la entidad Bankinter, S.A., del resto de pretensiones formuladas contra ellos.

Tercero

En cuanto a las costas, lo que sigue:

  1. Respecto de la acción ejercitada contra Construcciones Moneva, S.A. y conforme al artículo 394.1 Ley de Enjuiciamiento Civil se imponen a Construcciones Moneva, S.A.

  2. Respecto de las acciones ejercitadas contra el resto de codemandados Bankinter, S.A., Intermobiliaria, S.A. y Desarrollos Inmobiliarios Artal, S.L. se imponen a la parte actora por aplicación igualmente del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y al haber visto rechazadas totalmente dichas pretensiones".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, contra la misma interpuso recurso de apelación la Procuradora doña Pilar Cortel Vicente en la representación indicada, solicitando una sentencia que, revocando parcialmente la sentencia dictada, estime íntegramente la demanda, con imposición de costas en primera instancia a la parte demandada y sin imposición de costas en esta apelación.

TERCERO

Los apelados Desarrollos Inmobiliarios Artal, S.L., Intermobiliaria, S.A. y Bankinter, S.A. se pusieron al recurso presentado de contrario y solicitaron la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial se ordenó la formación del rollo correspondiente y se designó Ponente quedando los autos en su poder para dictar la presente resolución previa deliberación del Tribunal que tuvo lugar el día señalado para ello.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia estima la demanda interpuesta por Autotransportes Teruel, S.L. únicamente respecto a las pretensiones deducidas contra la demandada Construcciones Moneva, S.A.; en concreto, estima la acción de rescisión del contrato de permuta suscrito entre la actora y Construcciones Moneva, S.A. por escritura pública de fecha 17 de marzo de 2003, y condena a dicha codemandada a abonar a Autotransportes Teruel, S.L. en el equivalente metálico de los elementos constructivos no entregados, que se fija en la cantidad de 1.202.024,20 €. El Magistrado-Juez a quo absuelve al resto de codemandados de las peticiones de la actora.

Frente a dicha resolución se alza ahora la actora interesando la revocación parcial de la resolución de instancia y el dictado de otra por la que se estime totalmente la demanda, es decir, se declare la falta de buena fe registral de la entidad hipotecante, Bankinter, S.A., y de la compradora Intermobiliaria, S.A.; ordenado, consecuentemente, la cancelación de las inscripciones posteriores a la adquisición de las fincas por Construcciones Moneva, S.A., o bien, subsidiariamente, que se declaren rescindidos, por haberse celebrado en fraude de acreedores, tanto la operación de préstamo hipotecario como la compraventa con asunción de deuda, con cancelación de las inscripciones correspondientes.

Así pues, no habiéndose impugnado el pronunciamiento de instancia por el que se declara resuelto el contrato de fecha 17 de marzo de 2003, la cuestión a resolver por la Sala se circunscribe a la determinación de la concurrencia o no en el caso enjuiciado de los criterios que fundamentan la protección del tercero hipotecario según el artículo 34 de la Ley Hipotecaria, es decir, de las entidades demandadas Bankinter, S.A. e Intermobiliaria, S.A.

Los apelados se oponen al recurso interpuesto por la demandante.

SEGUNDO

Antes de entrar en el examen de los motivos del recurso, conviene precisar los datos de hecho fundamentales en las relaciones entre las partes según los documentos obrantes en las actuaciones cuyo contenido es aceptado por todas ellas:

La actora Autotransportes Teruel, S.L. y la codemandada Construcciones Moneva, S.A. suscribieron mediante escritura pública de fecha 17 de marzo de 2003 un contrato de permuta de suelo por vuelo en virtud del cual Autotransportes Teruel, S.L. permutó y transmitió la plena propiedad de tres fincas de su propiedad a la entidad mercantil Construcciones Moneva, S.A. que las aceptó y adquirió por su valor en conjunto de 1.562.631,47 €; y en contraprestación o pago de dicha cesión, Autotransportes Teruel, S.L. debía recibir de Construcciones Moneva, S.A.: a/ la suma de 48.080,97 € mediante su entrega en efectivo antes de la firma de la escritura pública, b/ 1.202.024,20 € mediante la entrega en pleno dominio de ocho viviendas, ocho plazas de aparcamiento y ocho cuartos trasteros de los edificios a construir sobre las parcelas objeto de permuta, y c/ 312.526,29 € mediante la entrega de una nave a construir sobre una finca propiedad de Construcciones Moneva, S.A. en una parcela de 3.073,36 m2 sita en el Polígono La Paz de Teruel, finca registral 28.459.

Construcciones Moneva, S.A. inscribió a su nombre las tres fincas adquiridas, registrales 1.754, 12.858 y 3.225, y mediante escritura pública de fecha 17 de julio de 2007, constituyó hipoteca sobre las mismas con Bankinter, S.A., recibiendo Construcciones Moneva, S.A. de dicha entidad la cantidad de cinco millones de euros. Esta escritura pública fue presentada en el Registro de la Propiedad de Teruel el mismo día, e inscrita con fecha 26 de octubre de 2007. Se pactó que el préstamo debía quedar totalmente reembolsado a los 24 meses a partir de la fecha de la escritura pública de 17/7/2007, es decir, el 17 de julio del año 2009, mediante una única cuota por un importe de 5.000.000 €.

Antes del vencimiento del plazo indicado, concretamente mediante escritura pública de 28 de noviembre de 2008, ratificada el 1 de diciembre de 2008, Construcciones Moneva, S.A. transfirió la plena propiedad de las fincas a Intermobiliaria, S.A. por precio de cinco millones de euros que se satisfacían mediante la asunción de la deuda que Construcciones Moneva, S.A. tenía con Bankinter, S.A. por ese mismo importe. Esta escritura pública de compraventa con asunción de deuda fue presentada en el Registro de la Propiedad...

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