SAP Santa Cruz de Tenerife 85/2016, 3 de Marzo de 2016
Ponente | JUAN CARLOS GONZALEZ RAMOS |
ECLI | ES:APTF:2016:137 |
Número de Recurso | 1260/2015 |
Procedimiento | APELACIÓN SENTENCIA DELITO |
Número de Resolución | 85/2016 |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª |
? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Avda. Tres de Mayo nº3
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 84 92 00
Fax.: 922 20 89 06
Sección: JCG
Rollo: Apelación sentencia delito
Nº Rollo: 0001260/2015
NIG: 3803843220110000553
Resolución:Sentencia 000085/2016
Proc. origen: Apelación sentencia delito Nº proc. origen: 0001220/2015-00
Jdo. origen: Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife
Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:
Denunciante María Teresa
Denunciante Banco Santander Manuel Gallego Agueda Maria Jose Diez Cardellach
Apelante Geronimo Raquel Ramos Velazquez Maria Eugenia Beltran Gutierrez
SENTENCIA
Iltmo. Sr. Presidente:
D. Francisco Javier Mulero Flores
Iltmos. Sres. Magistrados:
D. José Félix Mota Bello
D. Juan Carlos González Ramos (Ponente)
En Santa Cruz de Tenerife, a 3 de marzo de dos mil dieciséis.
Visto en grado de apelación el Rollo nº 1260/15, procedente del Procedimiento Abreviado nº 157/12 seguido en el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Santa Cruz de Tenerife, y habiendo sido parte apelante don Geronimo y parte apelada el Ministerio Fiscal.
Que por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Santa Cruz de Tenerife, resolviendo en el Procedimiento Abreviado nº 157/12, con fecha 21 de julio de 2015 se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a D. Geronimo, con DNI nº NUM000, mayor de edad y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas simple y la circunstancia agravante de reincidencia, como autor criminal y civilmente responsable de un delito de falsedad en documento mercantil y delito de estafa, a las penas, por el delito de falsedad de 10 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 10 meses, a razón de una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, prevista en el art. 53 CP, y por el delito de estafa la pena de 10 meses de prisión, con igual accesoria legal, así como al abono de las costas procesales. El acusado deberá indemnizar a la entidad Banco Santander S.A en la cantidad de 500 euros. Todo ello con aplicación del art. 576 LEC ." (sic).
Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos: "UNICO.- Resulta probado y así se declara que el acusado Geronimo, con DNI nº NUM000, ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 15 de Marzo de 2010 dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, por un delito de falsificación de documentos públicos a la pena de un 6 meses de prisión y por un delito de estafa a la pena de 1 año de prisión, actuando con el propósito de procurarse un ilícito enriquecimiento económico, consiguió, en modo que no consta, un talonario de cheques del Banco Santander que se encontraban sin cumplimentar y que persona o personas desconocidas habían sustraído previamente, en fecha no exactamente determinada, pero comprendida entre las 15:00 horas del día 5 de enero de 2011 y las 13:00 horas del día 6 de enero de 2011, del interior del vehículo propiedad de Dña. María Teresa, matrícula KK....KK, que estaba estacionado en la calle Juan Romeu García de Santa Cruz de Tenerife, y que el acusado utilizó, cumplimentando dos de los cheques, con su nombre y simulando en ellos la firma de su titular Dña. María Teresa, tras lo cual acudió el día 7 de enero de 2011, a la sucursal del Banco Santander, sita en la Avenida de Venezuela donde, haciendo creer que eran suyos y con el propósito de obtener un ilícito enriquecimiento, presentó al cobro un cheque por importe de 250 € euros, y a la sucursal del Banco Santander, sita en la Carretera La Cuesta-Taco, donde el acusado, presentó al cobro, ese mismo día, otro cheque con igual intención por importe de 250 € euros, consiguiendo de este modo incorporar ilícitamente a su patrimonio el importe nominal de los mismos.
Dña. María Teresa fue reintegrada por Banco Santander en la cantidad de 500 euros que la entidad bancaria reclama en este procedimiento." (sic).
Que impugnada la Sentencia, con emplazamiento de las partes se remitieron a este Tribunal las actuaciones, formándose el correspondiente Rollo y dado el trámite previsto al Recurso, se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados por la Sentencia Apelada.
La representación procesal de don Geronimo recurre la sentencia de fecha 21 de julio de 2015, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Santa Cruz de Tenerife en su Procedimiento Abreviado nº 157/12, en la que se le condenaba como autor de un delito de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en los artículos 390.1.1 º y 392 del Código Penal, y de un delito de estafa, previsto y penado en los artículos 248 y 249 del Código Penal, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal consistentes en la agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del Código Penal y la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª del Código Penal, por error en la valoración de las pruebas por el órgano a quo y, por ende, en la vulneración de su presunción de inocencia consagrada en el artículo 24 de la Constitución por no existir, según su criterio, las suficientes que demostrasen su intervención en los hechos de la forma descrita en su relato fáctico. En efecto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se alega error en la valoración de la prueba, afirmándose que se había vulnerado el principio de presunción de inocencia pues en todo momento el apelante ha negado los hechos que se le imputan. Por todo ello se interesa la revocación de la referida resolución, absolviéndose libremente al recurrente.
En primer lugar, y aunque formalmente se trata de una alegación no contenida en el escrito de interposición del recurso ahora analizado, consta en las actuaciones un previo escrito directamente presentado por el propio acusado en el que, además de unas genéricas referencias a la falta de prueba de cargo con relación a los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo, se interesaba la práctica de unas diligencias de prueba consistentes en la determinación de si sus huellas dactilares se encontraban en el cheque y la realización de una pericial caligráfica. Tal pretensión probatoria debe ser desestimada.
Debe recordarse que la posibilidad de práctica de prueba en la segunda instancia es, en el ordenamiento procesal español, muy limitada. En efecto, en el sistema procesal penal español la prueba se practica en su totalidad en el juicio oral en primera instancia, sin que, a diferencia de otros ordenamientos, exista la posibilidad de reproducirla en segunda instancia; en ella la actividad probatoria se reduce a los tres supuestos que, en enumeración estricta y cerrada, recoge el artículo 790.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal :...
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